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El Síndic propone que se reconozca por ley el derecho al agua, la luz y el gas

05/12/2014

(c) Síndic

Informe sobre el derecho a los suministros básicos

Sugiere que se fije un suministro mínimo garantizado a un precio asequible para todos los consumidores que hagan un uso razonable

Sugiere un sistema tarifario acumulativo y que fomente el ahorro energético

Plantea reforzar las facultades del ombudsman para la resolución alternativa de conflictos, siguiendo las directivas ADR y ODR de la Unión Europea, con la supervisión de las empresas suministradoras

El síndic de greuges de Cataluña, Rafael Ribó, ha entregado a la presidenta del Parlamento, Núria de Gispert, el Informe sobre el derecho a los suministros básicos, en el que abre el debate de la regulación y el reconocimiento del derecho de acceso a servicios esenciales como el agua, la electricidad y el gas.

Según el Síndic, es necesario dejar de considerar a la persona como un simple cliente de una empresa suministradora y pasar a considerarla como titular de un derecho subjetivo a los suministros básicos a un precio asequible y dentro de unos parámetros de consumo básicos. 

Como ya ha avanzado en el Informe y en las resoluciones sobre pobreza energética, el Síndic considera que el ordenamiento jurídico debe reconocer como titulares del derecho a los suministros básicos a todas las personas que cumplan los requisitos para ser definidas como consumidoras vulnerables. En este informe, el Síndic va más allá de las medidas específicas para combatir este fenómeno y  reclama un reconocimiento al derecho a un suministro mínimo garantizado aunque no se cumplan las condiciones de vulnerabilidad.

En esta línea, los sistemas tarifarios deberían fomentar el ahorro y la eficiencia energética y penalizar el despilfarro de recursos escasos. El Síndic propone un sistema acumulativo, siguiendo el ejemplo que se aplica en algunos lugares con el precio del agua, de manera que los colectivos vulnerables sean beneficiarios de precios sociales, los consumidores que no se definan como vulnerables paguen unos precios asequibles por unos servicios básicos siempre que el consumo no se pueda considerar excesivo o suntuario y, finalmente, aquellos consumidores que exceden el gasto energético bàsico. En este grupo, sin perjuicio de la garantía del suministro de los servicios, el precio del servicio comportaría asumir –entre otros posibles factores– el coste de los suministros básicos de las personas en situación de vulnerabilidad.

También respecto al sistema tarifario, y en relación con los conceptos del recibo que se escapan del ahorro energético, el Síndic denuncia que el tipo de IVA aplicable al suministro de electricidad y de gas en España es del 21%, aunque no en todos los estados de la UE es así. Existen tipos del 5,5% para los consumidores vulnerables en Francia o del 6% en Bélgica. En el caso del agua, el tipo vigente en España es del 10%, aplicable al consumo de agua, el alcantarillado y el canon del agua, pese a que el tipo es del 21% en lo que afecta a otras operaciones como la conservación y el mantenimiento de los contadores.

Rafael Ribó también abre el debate al reforzamiento por ley del Síndic de Greuges de Cataluña como supervisor de los suministros básicos.  Profundizando en el contenido del artículo 78 del Estatuto de autonomía, permitiría ofrecer a todas las empresas de los sectores de la electricidad, el agua y el gas un mecanismo efectivo de cumplimiento de la Directiva de resolución alternativa de litigios y de supervisión del derecho de las personas a los suministros básicos. En el Informe pone como ejemplo a los ombudsmen de la energía del Reino Unido y Francia.

En total el Informe recoge 68 propuestas concretas, algunas ya citadas, en ámbitos diversos. 

A continuación, se hace un resumen de las medidas propuestas (incluídas íntegramente en el Informe publicado en la web:

• La regulación del derecho de las personas a los suministros básicos y la concepción del cliente como persona sujeto de derechos.

• La atribución al Síndic, por parte del Parlamento, y de acuerdo con el artículo 78 del Estatuto de autonomía, del papel de ombudsman de los suministros básicos, común a todas las empresas de los sectores de la electricidad, el agua y el gas en Cataluña.

• La mejora de la información a las personas y de la facturación. Por ejemplo, las empresas deberían evitar prácticas comerciales poco cuidadosas e inclusiones de personas en ficheros de morosos cuando las reclamaciones todavía no se hayan resuelto.

• Propuestas de ejercicio de la responsabilidad social de las empresas. Entre estas, la vía de las tarifas sociales y de la información y la formación a los servicios sociales y las OMIC.

• La garantía de la atención de las quejas y reclamaciones (información en contratos, facturas, webs, etc. de los ombudsmen para la defensa de los derechos).

• El impulso de la eficiencia energética en las viviendas (establecer mecanismos de fomento y de financiación que alcancen a todos los agentes implicados en la eficiencia energética, públicos y privados).

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