El Departamento ha comunicado formalmente al Síndic que ha aceptado la recomendación de regular los derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales en el marco de la escuela inclusiva
Esta regulación resuelve las numerosas quejas recibidas por el Síndic sobre estudiantes obligados a sufragar el coste de educadores de apoyo para poder acceder al servicio de comedor
El Departamento de Enseñanza ha aceptado una recomendación reiterada durante años por parte del Síndic de Greuges en relación a las garantías legales de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios a la hora de acceder al servicio de comedor escolar en igualdad de oportunidades.
El Síndic ha analizado la situación a partir de las quejas recibidas sobre el trato discriminatorio de determinados estudiantes con discapacidad que deben sufragar de su propio bolsillo el coste de los educadores de apoyo para poder utilizar el servicio de comedor, bien porque no son perceptores de ayudas de comedor escolar para alumnado con necesidades educativas especiales, bien porque el importe de las ayudas no cubre la totalidad del coste del personal de apoyo necesario para garantizar su atención durante el tiempo de comedor.
Los alumnos con necesidades especiales requieren, a veces, apoyos específicos de profesionales para poder hacer uso de una manera normalizada del servicio de comedor escolar. Las quejas que el Síndic viene recibiendo de manera reiterada desde hace años tratan especialmente sobre la falta de provisión de auxiliares de educación especial (monitores) en la franja horaria de mediodía, cosa que impide a estos alumnos poder asistir al servicio de forma normalizada y en igualdad de oportunidades que el resto de alumnado. Esta situación contraviene lo previsto en los principios de normalización, de inclusión y de no-discriminación recogidos en la Convención sobre los derechos del niño y el resto de normativa en materia de educación, citados previamente.
Frente a esta realidad, el Síndic de Greuges ha expuesto de manera reiterada al Departamento de Enseñanza la necesidad de regular los derechos del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios, además del derecho ya reconocido en la normativa vigente de los alumnos escolarizados en centros de educación especial a tener garantizado el comedor escolar con carácter obligatorio y a disponer de ayudas. En los centros ordinarios, el Síndic ha defendido que es el servicio el que debe proporcionar las condiciones adecuadas y los recursos necesarios para hacer posible la participación de cualquier alumno de manera normalizada, y no la familia, y que las condiciones de regulación y prestación del servicio y de las ayudas de comedor se debe producir en la totalidad de los casos.
El Departamento de Enseñanza ha comunicado al Síndic que este año ha incorporado en la resolución por la cual se determina el precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor de los centros educativos de titularidad del Departamento de Enseñanza para el curso 2014-2015 (RESOLUCIÓN ENS/1668/2014) la siguiente frase: “Para todos los comensales de un mismo comedor, el precio debe ser el mismo, excepto para los comensales esporádicos, para quienes se puede fijar un precio superior”.
Esta nueva previsión impide el cobro de un precio diferenciado para este colectivo de alumnos.
Para evitar que este precio igualitario suponga un incremento del precio de comedor en aquellos centros con presencia de alumnado con necesidades educativas especiales o una asistencia al servicio de comedor sin las garantías de apoyo adecuadas, el Síndic también recuerda al Departamento de Enseñanza la necesidad de desarrollar las medidas financieras y organizativas que convengan y dotar el servicio del personal de apoyo necesario para hacerlo accesible a todo el mundo en igualdad de condiciones.