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El Síndic considera grave e inaceptable que la Administración no garantice reiteradamente derechos reconocidos

11/02/2015

(c) Síndic
 Informe al Parlamento 2014

En el año 2014 ha tramitado más de 27.211 actuaciones, que han afectado a 53.095 personas. Cerca de un 40% corresponde a políticas sociales

Es inaceptable la restricción en los derechos de las personas dependientes, especialmente la suspensión de las prestaciones económicas vinculadas al servicio de residencia

Es urgente una nueva regulación de la renta mínima que responda a las necesidades sociales

Es necesario un cambio radical en los procedimientos y la gestión de las listas de espera

Es incomprensible la falta de definición de la pobreza energética por parte de la Generalitat

Insta a la Generalitat a revocar todas las sanciones de #Novullpagar para no incurrir en un agravio comparativo

Alerta de que las regulaciones anunciadas en materia de seguridad ciudadana pueden representar una merma de las libertades públicas y de los derechos individuales

El síndic de greuges de Cataluña, Rafael Ribó, ha presentado el Informe al Parlamento correspondiente al año 2014.

Les quejas recibidas reflejan el impacto de la crisis económica y social y, particularmente, el debilitamiento continuado que han venido experimentando los derechos sociales desde el año 2009. El Síndic alerta de que la Administración no puede justificar las restricciones de derechos por motivos presupuestarios, que vacían de contenido los derechos reconocidos legalmente. Recuerda el deber de las administraciones de habilitar los recursos necesarios para que las personas tengan garantizados estos derechos y destaca que el incumplimiento repetido de este deber es un hecho muy grave.

Cabe destacar que cerca de un 40% de todas las quejas y actua­ciones de oficio tramitadas corresponden a temáticas pro­pias de las políticas sociales. Dentro del ámbito social, las quejas más numerosas durante el año 2014 han sido las de servicios sociales, seguidas de las de infancia y adolescencia y las de educación.

Ver gráfico en el pdf adjunto 

El número de nuevas quejas ha crecido en un 7,4% en relación con el año anterior y en un 60% en relación con el año 2010 (inicio del actual mandato).

Se han llevado a cabo 27.211 actuaciones entre quejas, consultas y actuaciones de oficio, que han afectado a 53.095 personas.

En un 97% de los casos en que el Síndic ha cerrado con una o diversas recomendaci­ones, estas han sido aceptadas por la administración o empresa supervisada.

Suspensión de las prestaciones del servicio de residencia de la Ley de dependencia

Las modificaciones introducidas desde el año 2010 en la configuración y el funcionamiento del Sistema de Atención a la Autonomía y la Dependencia han supuesto una reducción del ámbito de protección del Sistema y un retroceso en los derechos y las garantías de las personas.

Muchas personas dependientes ven que, a pesar de que sus necesidades se incrementan, no pueden acceder a los recursos que prevé la Ley. El ejemplo más claro y preocupante es la suspensión de las prestaciones económicas vinculadas al servicio de residencia. El reconocimiento del derecho subjetivo que la Ley contiene va necesariamente ligado al deber de las administraciones de habilitar los recursos necesarios para que las personas dispongan del servicio adecuado a sus necesidades, preferentemente, con servicios públicos o concertados y, subsidiariamente, con la prestación económica vinculada al servicio.

Es preciso dedicar todos los esfuerzos que sean necesarios para hacer efectivos estos derechos, a pesar de ser conscientes de la falta de cumplimiento por parte del Gobierno español de la financiación comprometida.

Es necesario actualizar la regulación de la renta mínima de inserción (RMI)

El sistema que se deriva de las previsiones normativas actuales sobre la renta mínima resulta complejo y poco transparente, y genera incertidumbre sobre la posibilidad de acceder efectivamente a la prestación. Los problemas derivados del incremento de las situaciones de necesidad se agravan por la insuficiencia de recursos para atender las necesidades básicas. Por ello, es necesario regular con urgencia una concepción de la renta mínima ajustada a la nueva realidad social.

Sobre el impago de retrasos, son aún numerosos los casos de personas perceptoras de la prestación que todavía tienen pendiente de cobrar mensualidades de los años 2011, 2012 o 2013. A pesar de que a finales del año 2014 se ha efectuado el pago de retrasos correspondientes a un número importante de expedientes, la situación no se puede considerar resuelta, y nada hace pensar que sin la adopción de medidas adicionales se pueda solucionar en breve.

 

Medidas contra las listas de espera

En lo que respecta a la salud, las listas de espera han motivado que en el año 2014 se hayan abierto cuatro actuaciones de oficio. El Síndic considera que, además de elaborar una nueva normativa sobre procedimientos en lista de espera y gestionarla, también es imprescindible trabajar toda una serie de cuestiones relacionadas que inciden directamente en las listas de espera y que complementan lo que sólo supone un aspecto (un tiempo de espera máximo). Es necesaria la configuración de un nuevo modelo de lista de espera que incorpore las opiniones de los profesionales y de los usuarios.

Crecen las actuaciones en materia de consumo y servicios básicos

El incremento de las actuaciones rea­lizadas en el ámbito de consumo ha sido significativo. El número de quejas tramitadas por posibles irregu­laridades y mala praxis de empresas de telefo­nía, electricidad, gas y agua se ha multiplicado por 5 desde el año 2010. Estas cifras consolidan la institución del Síndic como garante de los derechos de los ciudadanos frente al consumo de los servicios básicos.

El Síndic ha puesto el acento en la dificultad de hacer frente al pago de los consumos energéticos básicos a causa de la situación de vulnerabilidad económica de muchos hogares. Es preciso incidir en el reconocimiento de derecho a los suministros básicos a todas las personas que cumplen los requisitos para ser definidas como consumidores vulnerables según los parámetros que fije la normativa de cada uno de los servicios.

La falta de esta definición por parte de la Generalitat es incomprensible, un año después de haberse aprobado el decreto regulador. Así mismo, el recurso al Tribunal Constitucional contra este decreto ley por parte del Gobierno central no puede servir como excusa para dejar de actuar y de buscar soluciones. El Síndic considera que el coste de los suministros de los consumidores vulnerables debe ser asumido tanto por el sistema impositivo  como por las mismas empresas prestadoras y por los titulares con consumos excesivos. 

Dicho lo anterior, a raíz de las numerosas consultas y quejas recibidas en el Síndic en materia de consumo, el Síndic considera que es necesario garantizar normativamente el derecho a los suministros básicos, independientemente de que sean prestados por organismos públicos o privados.

La desinformación en la contratación, el precio o la facturación de los servicios de suministros básicos es una constante en las quejas que recibe el Síndic, por lo que recomienda que la información sobre las vías de reclamación, los medios de resolución alternativa de conflictos y los ombudsmen existentes se destaque en contratos, facturas, páginas web y en los establecimientos o las oficinas de las empresas suministradoras o sus agentes.

 

#Novullpagar: un ejemplo de mala administración

 El Síndic ha requerido al Servicio Catalán de Tráfico (SCT) la revocación de todas las sanciones impuestas con relación a los peajes impagados de la campaña #Novullpagar después de que diversas sentencias judiciales dieran la razón a las demandas presentadas para que con­sideren que existe una falta de tipicidad de la conducta sancionada.

La Administración debe garantizar la igualdad de trato entre todos los sancionados, de manera que debe hacer lo que esté a su alcance para no discriminar a las personas por unos mismos hechos.

Aunque se han anulado todas las sanciones prescritas y las carentes de prueba inculpatoria, la Generalitat no ha revocado todas las sanciones y lo ha justificado en el hecho de que también se dan sentencias judiciales desestimatorias de las demandas presentadas. La dualidad de decisiones judiciales permite a la Administración de la Generalitat de Cata­luña acogerse a la más favorable a los intereses de los ciudadanos.

El Síndic es de la opinión de que si la Generalitat no rectifica comete un agravio comparativo entre ciuda­danos que es difícilmente justificable y solamente explicable por un acto de voluntad política.

 

Legalidad y legitimidad de las regulaciones sobre seguridad ciudadana

El año 2014 ha finalizado con una serie de anuncios sobre nuevas regulaciones en materia de seguridad ciudadana. Si se concretan tal como han sido anunciadas pueden representar una disminución de las libertades públicas y de los derechos individuales.

El Síndic, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Estatut en la defensa de los derechos y las libertades, sigue con atención el desarrollo de estas medidas con el objetivo, si procede, de elevar informes a los máximos organismos de garantías del Estado y del Consejo de Europa en materia de derechos humanos, por si estas nuevas medidas entran en colisión con los acuerdos y los protocolos sobre derechos y libertades suscritos por el Estado español.

Las nuevas atribuciones del Síndic

El año 2014 también ha representado la asunción de dos nuevas funciones atribuidas por ley al Síndic de Greuges. Por un lado, la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgé­neros e intersexuales y para erradicar la homo­fobia, la bifobia y la transfobia, atribuye al Síndic las funciones relativas a la defensa de derechos y libertades en materia de no-discrimi­nación de las personas LGBTI que puedan haber sido vulnerados por la actuación de insti­tuciones, tanto públicas como privadas.

Por otro lado, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye al Síndic la compe­tencia para evaluar el cumplimiento de esta ley.

El 67,4% de catalanes conoce el Síndic

El grado de conocimiento del Síndic de Greuges ha crecido desde el febrero del 2011 hasta el mes de febrero del 2015 en casi 9 puntos y se ha situado en un 67,4%. La valoración de su utilidad obtiene un 6,6 de mediana en una escala del 0 al 10. Una institución, recuerda el síndic, que "presta un servicio público y gratuito y al que todo el mundo que vive en Cataluña debe tener acceso".

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