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El Síndic recomienda más agilidad para acceder a los estudios y tratamientos de reproducción asistida en un plazo razonable

15/05/2015

(c) Hospital Vall d

A pesar de que el tratamiento es si mismo no tiene un tiempo de espera de referencia, las pruebas diagnósticas y la visita al especialista tienen un tiempo de referencia de 30 o 90 días en función de la prioridad

La media de tiempo de espera desde que se autoriza la intervención hasta que ésta se realiza es de dos años y cuatro meses  

El síndic propone que se adopten medidas para evitar la exclusión automática de la lista de espera de fecundación in vitro al cumplir cuarenta años

El síndic de greuges, Rafael Ribó, ha recomendado al Departamento de Salud que garantice que el acceso a los Equipos de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva (ASSIR) sea ágil y que el tiempo total que necesariamente se debe emplear para completar el estudio de esterilidad sea razonable.

Según los datos facilitados por Salud, relativos a los hospitales Clínic y Materno-Infantil de Vall d’Hebron y a la Fundación Puigvert, la media del tiempo de espera desde que se prescribe a una mujer una fecundación in vitro (FIV) hasta que ésta se hace efectiva era de dos años y cuatro meses, a 31 de diciembre de 2013.

Este tipo de tratamientos, a pesar de tratarse de prestaciones incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, no están sometidos a un tiempo de referencia. Sin embargo, las pruebas diagnósticas complementarias prescritas durante todo el proceso, así como el acceso al especialista de la unidad específica de Reproducción  Humana Asistida (RHA) sí que lo están. En concreto, de acuerdo con una reciente Orden de la Generalitat, existe un plazo de referencia de treinta días, en caso de prioridad preferente, y de noventa, en caso de prioridad ordinaria. El Síndic recuerda que se debe asegurar que estos plazos de referencia son respetados.

El Síndic ha sugerido también que se introduzca algún tipo de medida correctora que evite la exclusión automática de la lista de espera para acceder a una FVI cuando las mujeres cumplen cuarenta años. Esta exclusión se produce sin que se tenga en cuenta el tiempo que llevan en la lista de espera ni el tiempo empleado en la realización del estudio previo y el trascurrido hasta la primera visita en la unidad específica de RHA.

Así, aún considerando que la edad puede ser un factor a tener en cuenta, el Síndic estima que esta situación debería estar prevista y debería ser estudiada a fin de garantizar el derecho reconocido a estas mujeres en el momento en que fueron incluidas en la lista de espera.

Finalmente, y para evitar agravios comparativos, el Síndic insiste en que se estudie la propuesta de crear un registro único de pacientes pendientes de una técnica de reproducción asistida o estudiar cualquier otra medida encaminada a equiparar la situación de las pacientes en lista de espera independientemente de las prestaciones que se ofrezcan en el centro al que han sido derivadas.

Estas recomendaciones forman parte de una resolución sobre la situación de las lista de espera para acceder a los tratamientos de reproducción asistida en los centros públicos catalanes. En el marco de esta actuación, el Síndic ha constatado que existe un desequilibrio entre la demanda  de este tipo de tratamientos y los recursos sanitarios y económicos destinados a ellos.

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