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El Síndic alerta de que el registro civil da hora a un bebé para obtener la nacionalidad para el año 2021

02/07/2015

Es un caso que denota muy mala administración e ilegalidad

La niña nació en Badalona en abril de 2015 y su madre es de El Salvador

La normativa establece que si ninguno de los progenitores le transmite su nacionalidad de origen, el niño tiene derecho a obtener la ciudadanía española

El Síndic de Greuges ha transmitido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y al Defensor del Pueblo la queja de una madre a quien le han asignado desde el registro civil de Santa Coloma de Gramenet, un tiempo de espera de seis años, (tiene cita para el año 2021), para solicitar la nacionalidad española de su hija de 2 meses y medio.

El Síndic recuerda que esta dilación en un procedimiento para acceder a la nacionalidad vulnera el derecho a la buena administración porque supone dejar a un menor sin documentación con efectos sobre el ejercicio efectivo de otros derechos. Además, esta dilación es un ejemplo flagrante de mala administración y sería necesario exigir responsabilidades a las autoridades competentes, además de los cambios inmediatos necesarios para subsanar esta anomalía.

Rafael Ribó evidencia que se está cometiendo una ilegalidad y considera muy grave dejar apátrida a una persona hasta el año 2021. Dado que supone una vulneración de derechos, pide que se adopten con urgencia las medidas oportunas para corregir esta situación, de manera que el expediente de nacionalidad de esta niña tenga un carácter prioritario.

Igualmente, el síndic pone de manifiesto que en general es inadmisible que los procedimientos para acceder a la nacionalidad tengan estas demoras, y demanda que se emprendan medidas para resolver esta situación. En sus informes anuales, el Síndic ya ha alertado de que los registros civiles deben velar por no dejar a ningún niño sin nacionalidad y verificar si la inscripción del nacimiento del menor en el registro consular es calificada por la legislación extranjera aplicable como requisito para adquirir la nacionalidad de los padres. Constatado por el registro civil el citado carácter de la inscripción no practicada, es necesario otorgar al menor la nacionalidad española para evitar que quede en situación de apátrida originaria. En este sentido, cabe insistir en que es preciso que el Ministerio de Justicia incremente los medios para evitar las dilaciones extremas.

La normativa establece que los nacidos en España de padres extranjeros obtienen la nacionalidad española de origen si, al menos, uno de los progenitores hubiera nacido también en España. En el caso de que ninguno de los progenitores extranjeros hubiera nacido en España, se obtendrá la nacionalidad española si los padres fueran apátridas o si se acredita que ninguna de sus legislaciones atribuye al hijo una nacionalidad. En este sentido el consulado de El Salvador certifica que no se han hecho los trámites para acreditarla como ciudadana salvadoreña.

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