Diversos juzgados mercantiles han resuelto en primera instancia que es una práctica abusiva
El valor es calculado por el Banco de España en base a los datos facilitados por las mismas entidades financieras
El Síndic de Greuges ha abierto una actuación de oficio en relación con el índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) para valorar una posible vulneración de los derechos de los consumidores y dirigir las recomendaciones que considere oportunas, tanto al legislador como a la administración.
Un grupo de representantes de la Plataforma de afectados por la Hipoteca (PAH) han planteado al Síndic la necesidad de anular la cláusula por considerarla engañosa, no transparente y susceptible a la influencia de las entidades financieras. Diversos juzgados mercantiles también han resuelto en primera instancia en esta misma línea.
Como ya hizo con el problema del sobreendeudamiento en relación con la vivienda, o en el caso de las preferentes, el Síndic ha creado una comisión de trabajo con afectados y profesionales que estudiará el tema y determinará si la cláusula IRPH se puede considerar abusiva.
El IRPH, como el Euríbor, es uno de los tipos de referencia oficiales que se utilizan para calcular los intereses de los préstamos hipotecarios. Si bien el Euríbor refleja el precio del dinero en el mercado financiero, el IRPH lo calcula el Banco de España en base a los datos facilitados por las entidades financieras en relación con los tipos de interés de los préstamos que han contratado durante el mes anterior.