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El Síndic alerta de que el vacío legal sobre el uso de cinturón en el transporte escolar pone en riesgo la seguridad de los niños

03/08/2015

(c) Jordi Soteras

Falta una regulación específica que garantice la seguridad de los niños menores de tres años

Ha investigado la situación tras recibir diversas quejas

Ha trasladado al Defensor del pueblo el caso y le ha insistido en la necesidad de reclamar una normativa de ámbito estatal

El Síndic de Greuges ha alertado acerca del vacío legal existente en lo que respecta a la seguridad del transporte escolar de los niños menores de tres años. En opinión del Síndic, la falta de esta regulación se traduce en contradicciones legales entre diversas normativas que, en definitiva, acaban siendo un obstáculo para garantizar la seguridad de los niños.

Así, aunque no existe una regulación específica en cuanto a los niños menores de tres años, la Directiva de ejecución 2014/37/UE de la Comisión Europea prohíbe que los niños de 0 a 3 años viajen en vehículos que no disponen de sistemas de seguridad.

Al tratarse de una normativa estatal, ha trasladado el caso al Defensor del Pueblo y le ha recomendado que impulse un cambio normativo ante el gobierno de Madrid.

Además, el Síndic destaca del análisis de estos casos que no se trata de trayectos esporádicos, ya que es habitual que el colectivo de 0 a 3 años escolarizado se desplace con frecuencia.

Respecto a los mayores de tres años, el Síndic encuentra incongruente que el uso del cinturón o de otros sistemas homologados sea obligatorio en los coches que tienen estos dispositivos instalados, y que no lo sea en aquellos medios de transporte escolar que, también de acuerdo con la normativa, no estén obligados a llevarlos.

Rafael Ribó ha analizado los requerimientos legales en relación con el uso del cinturón de seguridad y otros sistemas de retención en los vehículos dedicados al transporte escolar a raíz de diversas quejas que reclamaban sistemas de seguridad obligatorios y fiables así como una regulación específica.

El Síndic considera que la regulación debe establecer la obligatoriedad de adaptar medidas de seguridad adicionales a las actuales. Medidas que garanticen el uso de sistemas adecuados a todos los vehículos, como dispositivos de retención con anclaje de tres puntos.

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