También invita a las candidaturas proclamadas para el 27 S a llegar a un acuerdo que permita superar los bloques electorales
Recomienda al Gobierno que incentive a los partidos políticos y a las coaliciones electorales a fin de buscar un acuerdo sobre su no aplicación
Ha elevado esta resolución al comisario europeo de Derechos Humanos para que estudie el caso
El Síndic de Greuges ha emitido una resolución en la que recuerda que, de acuerdo con la normativa electoral, corresponde a los órganos de dirección de los medios de comunicación de titularidad pública garantizar el pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa para lo cual pueden decidir sobre la programación informativa en período electoral, aplicando criterios profesionales y más flexibles que aquellos conocidos como bloques electorales.
El sistema de bloques electorales determina el reparto de los espacios informativos durante los períodos electorales, ordenándolos y delimitándolos en el tiempo en función de la representatividad obtenida por cada fuerza política en las elecciones precedentes de la misma naturaleza. Esta medida ha sido ampliamente criticada, desde hace más de una década, por el colectivo de profesionales de la información.
Rafael Ribó recuerda que el derecho a la libertad de información es una pieza esencial del Estado democrático ya que permite la formación de una opinión pública libre y la materialización del pluralismo político, que es un principio básico. Es un derecho de doble vía del cual son titulares tanto los comunicadores como los receptores de la información (a título individual) y la opinión pública general (como colectivo).
La proporcionalidad matemática estricta en el tiempo de emisión de las notas informativas electorales en función de la representatividad obtenida previamente a que obliga el criterio de los bloques electorales, hace que el elector reciba más información sobre las fuerzas políticas mayoritarias (las más conocidas y respecto de cuya gestión se ha informado durante toda la legislatura) cosa que puede suponer un agravio comparativo para las fuerzas minoritarias. Igualmente, un espacio de emisión demasiado corto puede hacer que sea materialmente imposible trasladar contenidos informativos o trasladar información completa sobre algunas fuerzas políticas, normalmente, las minoritarias.
El síndic recuerda que la Junta Electoral Central ha establecido que los medios de comunicación de titularidad pública pueden garantizar el pluralismo, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en período electoral de acuerdo con criterios profesionales diferentes de los bloques electorales, siempre que exista consenso entre las formaciones políticas que concurren en un proceso electoral.
En este sentido, el Síndic llama la atención sobre el contenido de la Moción 231/X, de medidas para fomentar la participación democrática, aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña el pasado 24 de julio, en que la cámara insta al Gobierno a incentivar a los partidos políticos, a las coaliciones electorales y a las agrupaciones de electores para que faciliten la superación del sistema de bloques electorales en los medios de comunicación públicos.
Basándose en lo anterior, el Síndic invita a las candidaturas proclamadas para el 27 S a buscar un acuerdo que permita superar dichos bloques electorales y solicita a los órganos de gobierno de los medios de comunicación públicos que, en la elaboración de sus Planes de Cobertura Informativa, actúen en aplicación del margen de discrecionalidad de que disfrutan para ponderar de forma más flexible la presencia de cada fuerza en sus espacios informativos. Asimismo recomienda al Gobierno de la Generalitat que lleve a cabo todas las actuaciones que considere necesarias para incentivar a los partidos políticos y a las coaliciones electorales a fin de facilitar la superación del sistema de bloques electorales en los medios de comunicación públicos, mediante un acuerdo sobre su no-aplicación.
En lo que atañe a la limitación del acceso de los medios de comunicación a los actos electorales que se celebren, el síndic ha aprovechado la oportunidad para recordar que ya se pronunció en el año 2005 sobre esta cuestión, resolviendo que deberían ser los propios profesionales de la información quienes captasen la señal de vídeo y audio que posteriormente será editada para que se integre en la información que será emitida, puesto que los partidos políticos también están obligados a respetar los valores constitucionales del derecho a la libertad de información.
Finalmente, ha elevado esta resolución al comisario europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, solicitándole que estudie este caso.