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El Síndic propone la retirada del IRPH como tipo oficial

14/09/2015

(c) Síndic de greuges

El Síndic recomienda que las hipotecas pactadas con el IRPH sean renegociadas con índices más ajustados y que la Agencia Catalana de Consumo medie y arbitre alternativas al IRPH, entre otras

El Síndic de Greuges ha presentado en el Parlamento el informe La protección de los afectados por el índice de referencia de préstamos hipotecarios. Este informe se ha elaborado a partir de una actuación de oficio abierta cuyo objetivo era estudiar la legalidad del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) que se utiliza, igual que el euríbor, para calcular los intereses de los préstamos hipotecarios.

Desde el pasado mes de junio, el Síndic ha mantenido varias reuniones con representantes de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, quienes se dirigieron al Síndic para exponer que la publicidad e información que las entidades bancarias ofrecían sobre el IRPH era engañosa.Además, varias sentencias judiciales han considerado, en primera instancia, el IRPH como cláusula abusiva.

Ante estos hechos, y puesto que, a la luz de la normativa europea sobre el tipo de referencia y de protección del consumidor, este índice ofrecía dudas razonables sobre su legalidad, y teniendo en cuenta que afecta al derecho a la vivienda, el Síndic abrió una actuación de oficio para estudiar a fondo el asunto y ha formulado varias sugerencias y recomendaciones que se han dirigido a los poderes públicos implicados. 

En este sentido, el Síndic ha recordado a los poderes públicos que la información sobre los productos bancarios y financieros debe ser efectiva y ajustada a la realidad del producto.

Asimismo, ha recomendado a los organismos que supervisan al sector bancario, como el Banco de España y el Departamento de Economía y Conocimiento, que intervengan para garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos ante las entidades bancarias y financieras. En este sentido, sería necesario que se plantease la retirada del IRPH como tipo oficial de las entidades y que, en los casos en que las personas interesadas lo soliciten, las hipotecas pactadas con el IRPH sean renegociadas con índices más ajustados.

El Síndic se ha dirigido también a la Agencia Catalana de Consumo para sugerirle que ejerza sus competencias, que asesore a las personas que se dirijan a ella para plantear sus dudas sobre el IRPH, que tramite sus reclamaciones contra las entidades financieras, que desempeñe funciones de mediación para renegociar los préstamos hipotecarios a los precios reales de las hipotecas nuevas y que sancione a las entidades si, mediante la instrucción del procedimiento que corresponda, resuelve que se han lesionado los derechos de los consumidores. También le recomienda que medie y arbitre para de la retirada del IRPH.

Finalmente, el Síndic ha recomendado al Parlamento de Cataluña que inste al Estado a modificar la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, en el sentido de determinar como tipos de sustitución del IRPH el euríbor más el diferencial actual de mercado o bien de derogar la novación automática de los préstamos y permitir la negociación individual del índice de referencia de sustitución.

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