El origen del problema radica en que para determinar el derecho a percibir la renta básica de emancipación (RBE) se tenían en cuenta los ingresos obtenidos en el año en curso, en lugar de los del año anterior, como es habitual
El derecho de la Administración a reclamar el reintegro de las ayudas prescribe a los cuatro años
En una resolución del año 2012, el Síndic ya recomendaba que se agilizaran los procedimientos de devolución para evitar el incremento de intereses
El Síndic de Greuges de Cataluña ha iniciado una actuación de oficio por la reclamación por parte del Ministerio de Fomento, a instancias de la Agencia de la Vivienda de Catalunya, de la devolución de las ayudas al alquiler de la RBE. Según el Síndic, es injustificable que no revisen ni tenga en cuenta que en muchos de los casos puede haber prescrito el derecho de la Administración a reclamar. En este sentido, recuerda que la ayuda se suprimió a principios del año 2012.
El derecho de la Administración a reclamar el reintegro de las ayudas prescribe a los cuatro años. Por tanto, el Síndic considera que se debería valorar en cada caso si procede el reintegro de las ayudas. Además de los cuatro años de prescripción, también es necesario tener en cuenta las posibles acciones de la Administración que hayan podido interrumpir el cómputo del plazo de prescripción.
Asimismo, Rafael Ribó, en una resolución del año 2012, ya recomendaba más agilidad en la tramitación de las reclamaciones para evitar un incremento de los intereses, así como que el cálculo de intereses que se practicara fuera el más favorable posible para quien había actuado con la diligencia debida y había comunicado con antelación suficiente las modificaciones que impedían que continuara recibiendo la ayuda.
El origen de esta problemática está en la misma regulación de la normativa de la RBE, que, en lugar de tener en consideración los ingresos percibidos en el año inmediatamente anterior para determinar el derecho a percibir la RBE, tenía en cuenta los ingresos obtenidos en el año en curso. Así, la persona beneficiaria difícilmente podía saber si los ingresos que recibiría finalmente a lo largo del año serían o no superiores a los 22.000 euros anuales.
En los últimos años el Síndic ha venido recibiendo diversas quejas de beneficiarios de la renta básica de emancipación que expresan su disconformidad con los requerimientos del Ministerio de Fomento, vehiculados a través de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, donde se les comunica el inicio del procedimiento de revocación de la ayuda. El motivo de esta disconformidad es que los ingresos percibidos por los beneficiarios habían superado el límite legalmente establecido de 22.000 euros anuales.
Algunos ejemplos ilustran la contradicción de los requisitos para optar a la ayuda puesto que constituyen al mismo tiempo una condición para mantenerla. Este es el caso de un joven que superó el límite establecido por una cantidad irrisoria al recibir una indemnización por despido, o el caso de otro joven que cobró incentivos de su empresa y sus ingresos anuales excedieron los 22.000 euros anuales. Se trata de situaciones que no estaban previstas en el momento de la solicitud y que Administración debería haber previsto a la hora de reclamar el reintegro de la ayuda con intereses.