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El Síndic exige más actuación y coordinación entre las instituciones para evitar hechos como el de la escuela Maristas

16/02/2016

(c) Síndic

Reunión sobre la aplicación del Protocolo marco de actuación en casos de abusos a niños 

Rafael Ribó concluye que en este caso no se activó el Protocolo marco

Es imprescindible el compromiso y la voluntad de todas las administraciones e instituciones de aplicar los instrumentos del Protocolo para que éste sea eficaz

Pide que todos los niños o adolescentes víctimas reciban tratamiento, asistencia y apoyo para que se puedan recuperar física y psicológicamente

Reclama actuaciones de formación a los profesionales y difusión del Protocolo

Propone mejorar la formación de los niños sobre malos tratos y abusos sexuales y escuchar a los niños y adolescentes como herramienta para combatir dichos abusos

Es necesario dar confianza y voz a los niños en el diálogo de la comunidad educativa

Descoordinación y falta de comunicación entre la escuela, el Departamento de Enseñanza y la Fiscalía; ausencia de interacción entre los anteriores y el Departamento de Interior y la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA); falta de difusión sobre la importancia y utilidad de seguir un protocolo de actuación, e incumplimiento del Protocolo Marco. Estas han sido algunas de las irregularidades detectadas por el Síndic entorno a la actuación de oficio sobre los abusos sexuales denunciados en la escuela Maristas de Sants-Les Corts.

El Síndic ha convocado este martes 16 de febrero, en la sede de la institución, una reunión con todas las partes que, hace cerca de diez años, firmaron el Protocolo marco de actuaciones en casos de abusos sexuales y otros maltratos graves a menores. Al encuentro, han asistido la consejera de Enseñanza y representantes de los departamentos de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, de Justicia, de Interior y de Salud. También han participado la Fiscalía, el Tribunal Superior de Justicia y la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Impulsado por el Síndic en el año 2006 a raíz de las irregularidades detectadas en diversos incidentes por malos tratos graves, el Protocolo se elaboró con el objetivo de asegurar, frente a las situaciones de maltrato infantil, una coordinación eficaz entre las diversas instituciones implicadas, objetivo que, en esta ocasión, el Síndic considera que no ha sido cumplido.

Análisis de la actuación de las partes implicadas

El centro educativo

El centro no actuó siguiendo el principio de interés superior del niño, que debe regir la actuación de las instituciones públicas y privadas en las decisiones que afectan niños y adolescentes.

Según la información obtenida, a raíz de la denuncia por presuntos abusos a un alumno, el docente denunciado deja de formar parte de la plantilla, y el vicario provincial de los hermanos Maristas formaliza una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Con todo, los hechos no son puestos en conocimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAIA) ni del Departamento de Enseñanza.

El centro no llevó a cabo ninguna actuación para conocer si había otros alumnos que pudieran haber estado afectados por esta situación, a pesar de que se trataba de un profesor que había trabajado en dicho centro.

La falta de comunicación a la DGAIA y al Departamento de Enseñanza impidió que estas administraciones pudieran llevar a cabo algún tipo de actuación para detectar la existencia de otras situaciones de abuso que afectaran a alumnos del centro. Así, también se vulneró el derecho de los niños a ser escuchados, y el derecho a recibir asistencia de aquellos que han sido víctimas de maltrato.

El Departamento de Enseñanza

A pesar de que los hechos corresponden claramente al ámbito de aplicación del Protocolo marco de abusos y maltratos graves a menores del año 2006 y dentro del protocolo bilateral firmado entre el Departamento de Enseñanza y el Departamento de Bienestar Social y Familia en el año 2012, Enseñanza no ha asumido el deber de hacer cumplir los protocolos en todos los centros educativos.

El Departamento debería haber asegurado la difusión y el cumplimiento en todos los centros de los protocolos con el objetivo de garantizar el derecho que niños y adolescentes puedan recibir a la atención o la protección que requieran en cada caso. El Síndic recomienda que, de manera prioritaria, se activen actuaciones de formación y difusión.

A pesar de que los Documentos de organización y de funcionamiento de centros docentes, que aprueba anualmente el Departamento, hacen mención del protocolo bilateral de 2012, esta medida no es suficiente, como tampoco lo es el ofrecimiento de formación a los docentes para garantizar el conocimiento y la obligatoriedad de aplicación en todos los centros si no va acompañada de una difusión adecuada, de directrices vinculantes y de un comportamiento institucional de compromiso con su cumplimiento y con el papel de la escuela en la prevención y la protección frente a los malos tratos infantiles.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia

A pesar de que la Dirección General de Atención a la Infancia no recibió ninguna alerta ni aviso de los hechos, el Síndic considera que tiene una responsabilidad que va más allá de la recepción de comunicaciones de situaciones de maltrato y que hace referencia al liderazgo en la adopción de medidas para la protección de los niños de las situaciones de violencia.

La prevención y la detección del maltrato, la coordinación de las administraciones y la atención adecuada a los niños víctima afecta a diferentes departamentos y debe constituir una política de todo el Gobierno.

El Síndic recuerda que corresponde al departamento competente en materia de infancia liderar estas actuaciones y coordinar los diferentes departamentos e instituciones para que el derecho de niños y adolescentes a ser protegidos de situaciones de violencia pueda hacerse efectivo. Este encargo excede el ámbito estricto de una dirección general y debería ser asumido de forma transversal.

Departamento de Interior

El Síndic considera inadmisible que la Policía-Mossos de Escuadra no llevara a cabo actuaciones para averiguar si había otros alumnos que habían sido víctimas del docente denunciado y que, con este objetivo, no se comunicara los hechos a la DGAIA ni se activara los mecanismos del Protocolo marco del año 2006.

El Departamento de Interior también fue uno de los departamentos firmantes del Protocolo marco de 2006. En concreto, en relación a este departamento se establece, que si llega a los cuerpos policiales la solicitud de investigación por parte de un órgano judicial se debe llevar a cabo la investigación policial o judicial, que se coordinará con las otras instancias, y limitar las actuaciones con el menor a las que sean estrictamente necesarias.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

La actuación de la Fiscalía en este caso se enmarca en los supuestos previstos en el Protocolo marco de 2006 en las situaciones de certeza de abuso o maltrato. Con todo, tanto el protocolo como el marco normativo vigente prevén que la Fiscalía ostenta la facultad de investigar los hechos que le han sido denunciados directamente antes de presentar la denuncia correspondiente ante el juzgado.

No se tiene constancia, sin embargo, de que la Fiscalía, en el marco de la investigación de los hechos, actuara para determinar si había otros alumnos del centro afectado por la denuncia de abuso. Tampoco consta que la Fiscalía presentara recurso contra la decisión judicial de archivado de la denuncia que había presentado ni que lo comunicara a la DGAIA.

El Síndic considera que falta la constitución del mecanismo especial que prevé el artículo 93 de  la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Propuestas del Síndic

En relación al centro educativo Maristas, el Síndic pide al Departamento de Enseñanza:

  1. Que revise la actuación del centro docente y su actuación con referencia a los hechos y que adopte las medidas que prevé el marco normativo.
  2. Que adopte medidas para averiguar si existen otros alumnos o exalumnos afectados y ofrecerles asesoramiento y asistencia.

Con carácter general, el Síndic pide al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y al Departamento de Enseñanza:

  1. Impulsar la adopción de medidas de carácter transversal entre los diversos departamentos para garantizar la aplicación del Protocolo marco de actuaciones en casos de abusos sexuales y otros maltratos graves a menores, de 2006, mediante una difusión adecuada y formación de los profesionales y de los mismos niños. La tarea de impulso debería ser liderada por el departamento competente en materia de infancia.
  2. Desarrollar la creación de un servicio de atención especializada dirigido a niños y adolescentes víctimas de haber sufrido abuso sexual que vele por la prevención y detección activa de los abusos sexuales de los menores, en los términos que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (artículo 93).
  3. Garantizar el conocimiento y la aplicación del Protocolo marco de 2006 y del Protocolo bilateral de maltratos de 2012 a todos los centros educativos e implicar a la Inspección educativa en su observación.
  4. Garantizar la formación de los profesionales del ámbito educativo, mediante el establecimiento de un profesional de referencia en cada centro que tenga formación específica en derechos de los niños, indicadores de riesgo y protección frente a los malos tratos.
  5. Establecer mecanismos de escucha a los alumnos dentro de los centros educativos y facilitarles información sobre los mecanismos existentes para dirigirse a la DGAIA, a la Fiscalía y al Síndic.
  6. Ofrecer formación específica al alumnado de prevención del abuso sexual y de trato inadecuado.

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