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El Síndic recomienda la suspensión del uso de las pistolas eléctricas hasta que el Parlamento haya debatido el modelo de seguridad de Cataluña y el uso de dichas pistolas como arma

11/03/2016

(c) Síndic de greuges

Informe: Las pistolas eléctricas como dotación policial en Cataluña: elementos para el debate

Es imprescindible un debate sobre el modelo de seguridad pública de Cataluña, juntamente con el impulso de una nueva ley de policía de Cataluña, para una mejor coordinación de la Policía de la Generalitat con las policías locales.

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) muestra su preocupación por el uso abusivo que se pueda hacer de las pistolas Taser y recomienda un debate parlamentario al respecto.

Antes del informe del Síndic se desconocía el número de policías locales que disponían de estas armas y de las que se han empleado, y no se prevé control alguno.

Según los datos del Síndic, de los 213 cuerpos de policía local de toda Cataluña, 31 disponen de una o más pistolas. En total, hay 54.

Si el Parlamento avala la utilización de las Taser, será necesario un protocolo común para todos los cuerpos policiales que no deje lugar a interpretación sobre su uso.

No deben ser utilizadas, en ningún caso, contra personas vulnerables.

El Síndic de Greuges ha presentado un informe monográfico sobre la dotación de pistolas eléctricas por parte de los cuerpos policiales catalanes. El estudio expone la falta de regulación y de control actual alrededor de estas armas y avanza algunos elementos que es preciso tener en cuenta de cara a un imprescindible debate parlamentario previo a una eventual autorización. Un debate que deberá determinar si la dotación de este armamento se adecua al nuevo modelo de seguridad pública que se desea para Cataluña, que también deberá consensuarse. Rafael Ribó insta al ejecutivo a que suspenda el uso de las pistolas para todas las policías de Cataluña en espera de que se concluyan los debates.

El Síndic de Greuges también pide que se tenga en cuenta la posición del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de otras Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa (CPT), que muestra su preocupación por el uso abusivo que se pueda hacer de las pistolas Taser. Teme que, por el hecho de que no son armas letales, se dispare el gatillo con más facilidad que con las pistolas tradicionales. Por este motivo, ha elaborado unos estándares dirigidos a los estados miembros del Consejo de Europa.

Las pistolas eléctricas son armas paralizantes que descargan electricidad sobre la persona para inmovilizarla momentáneamente. En una gran mayoría de casos estas descargas provocan una contracción muscular generalizada que induce a una parálisis temporal y causan que la persona afectada caiga al suelo. Desde el año 2000 se está generalizando su uso en los cuerpos policiales de muchos países. A pesar de que se las cataloga como armas no letales, se ha documentado la muerte de personas en los Estados Unidos y en Canadá tras haber recibido descargas.

Los Mossos d'Esquadra disponen de unas directrices y de unos procedimientos sobre quién, cómo y cuándo se utilizarán las 130 pistolas Taser que tienen previsto adquirir. El Gobierno catalán desconoce el número de policías locales que disponen y hacen uso de las pistolas eléctricas y tampoco no ha adoptado ninguna medida para garantizar su control desde una perspectiva de derechos humanos. Ha sido el Síndic, en el marco de este informe, quien ha recopilado los datos y ha extraído una relación actualizada.

Según estos datos, del total de 213 cuerpos de policía local de toda Cataluña, 31 disponen, como dotación oficial, de una pistola eléctrica o más. De estos, sólo 21 las tienen en servicio, y hay 6 más en perspectiva. En total se cuentan 54 pistolas, que únicamente 5 policías locales han utilizado en una o dos ocasiones. Sorprende que municipios pequeños, con una población inferior a los 20.000 habitantes (en algunos casos, muchos menos), sean precisamente los que disponen de tres y cuatro pistolas. Este sería el caso de Dosrius, Vilanova del Vallès, Llinars del Vallès, Sant Pol de Mar, Sant Antoni de Vilamajor y Caldes d'Estrac.

Los protocolos de actuación de los que disponen las policías locales (22) son prácticamente idénticos y su contenido coincide con el temario de la formación que han recibido por parte de la empresa Taser.

El Síndic considera que, en el caso de que el Parlamento avalara el uso de estas armas, la Policía de la Generalitat y las policías locales deberían regularse por unas directrices comunes, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por organismos internacionales.

Así, sería preciso que los criterios para la utilización de este tipo de armas se establecieran por ley y que se controlara su uso mediante un protocolo común para todos los cuerpos policiales. El uso y el protocolo definido se deben supeditar a los principios de necesidad y de proporcionalidad, según los cuales sólo deben ser empleadas en situaciones extremas y bien definidas, cuando exista una amenaza real e inminente para la integridad física o la vida de las personas.

Las recomendaciones del Síndic son:

  • Es necesario un debate global sobre el modelo de seguridad en Cataluña para analizar diversos aspectos, como son la prevención, la mediación y la actuación, teniendo presentes las experiencias más avanzadas y democráticas existentes hoy en día.
  • Es preciso impulsar una nueva ley de policía de Cataluña que actualice la Ley de 1994. La nueva ley y la definición de la política pública sobre seguridad debería conducir a una mayor coordinación de la Policía de la Generalitat con las policías locales, incluyendo la información, y una eventual autorización, sobre su armamento.
  • De manera inmediata, debe suspenderse el uso de los dispositivos electrónicos existentes y en los planes de adquisición de nuevas armas Taser o similares mientras no concluya en el Parlamento de Cataluña un debate profundo sobre el uso y los efectos de estas armas. Este debate debe tener lugar también en el seno del ejecutivo, tal como recomienda el CPT.
  • No deben ser utilizadas, en ningún caso, contra personas vulnerables, incluyendo tercera edad, niños, mujeres embarazadas y enfermos coronarios. En caso de duda sobre alguna de estas circunstancias, es necesario descartar su uso.
  • No deben ser utilizadas contra personas que, por su estado de alienación, no puedan entender las órdenes que les dirigen los agentes policiales.
  • Estas armas sólo deben ser usadas por agentes de policía debidamente formados, con capacitación adecuada y seleccionados entre personas resistentes al estrés y con facultades de discernimiento.
  • Es necesario ofrecer y garantizar un reconocimiento médico a todas las personas contra las que se utilice este tipo de armas.
  • Debe quedar constancia escrita e informatizada de todos los elementos del uso de estas armas para facilitar las tareas de investigación posterior en caso de incidencias, incluyendo un chip de memoria y cámara de vídeo.
  • El Gobierno, a través del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, debe revisar y actualizar sistemáticamente la formación de todos los agentes de la policía catalana −autonómica y local− para asegurar el mantenimiento óptimo de las competencias que les habiliten para utilizar estas armas, desde la perspectiva de los principios y las garantías que dimanan de los principales órganos internacionales de protección y de prevención de la tortura.
  • Es preciso asegurar la plena colaboración entre los Mossos d'Esquadra y las policías locales de Cataluña en la consecución de su trabajo, y también en el uso y la gestión que se haga de este tipo de armas. 

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