Jornada sobre suministros básicos y viviendas de emergencia social
La participación y las aportaciones a la Jornada convocada por el Síndic muestran la necesidad de encontrar soluciones y el alto grado de implicación de las partes.
No existe una definición legal de consumidor vulnerable, que debería tener en cuenta parámetros de consumo, vivienda e indicadores sociales.
Coordinarse con los servicios sociales, aplicar tarifas sociales e informar de consumos anómalos, entre las sugerencias dirigidas a las empresas.
La Ley de medidas urgentes frente a emergencias, aprobada en el mes de julio de 2015, insta a las administraciones a uniformar criterios en toda Cataluña. Sería necesario su desarrollo.
La mera presencia de niños puede determinar la existencia de una situación de riesgo y motivar la adjudicación de viviendas de emergencia social
La numerosa participación en la Jornada sobre suministros básicos y viviendas de emergencia social, convocada este miércoles 16 de marzo por el Síndic de Greuges de Cataluña, ha evidenciado la necesidad, el interés y la sensibilización de las administraciones y empresas, a fin de encontrar soluciones que garanticen los derechos de los colectivos más vulnerables.
Así, con motivo del Día Mundial de los derechos de los Consumidores, que se celebra el día 15 de marzo, cerca de un centenar de personas, entre administraciones, entidades del Tercer Sector y empresas prestamistas de servicios, han explorado los mecanismos y herramientas más adecuados para prevenir y, si procede, revertir situaciones de exclusión energética y residencial.
A partir de la experiencia y actuaciones llevadas a cabo por el Síndic en los últimos años, como el informe sobre la pobreza energética, el de los derechos a los suministros básicos y el de acceso a la vivienda social, los asistentes han intercambiado opiniones y propuestas que se han puesto en común y que el Síndic hará llegar al Parlamento de Cataluña.
Entre las principales conclusiones destaca la necesidad de elaborar una política pública relativa a la pobreza energética que, desde las administraciones competentes, permita abordar este fenómeno desde una perspectiva global, transversal y coordinada
También se ha hecho referencia a la necesidad de consensuar una definición completa de consumidor vulnerable energéticamente, de pobreza energética. La definición, según el Síndic, debería incorporar elementos relativos a los parámetros de consumo básico, al tipo, localización y grado de eficiencia energética de la vivienda, a otros suministros de la vivienda y al número de miembros de la unidad familiar, situación social, etc.
Algunas de las sugerencias tratadas durante la Jornada en cuanto a los suministros son:
En cuanto al acceso a la vivienda social, se ha puesto el acento en el condicionante para acceder a una vivienda por una situación de emergencia social, que debe ser la situación de necesidad de la unidad de convivencia, constatada mediante un informe social. La presencia de niños y adolescentes carentes de una vivienda digna para su desarrollo físico y emocional es motivo de prioridad en el acceso.
También se ha denunciado la falta de uniformidad de criterios en todo el territorio a la hora de dar respuesta a las situaciones de emergencia social. La Ley de medidas urgentes frente a emergencias, aprobada en el mes de julio de 2015, insta a unificar estos criterios.
Entre las propuestas presentadas por el Síndic, se destaca la de consensuar un mecanismo o protocolo de actuación que garantice los realojamientos de las personas en situación de riesgo de exclusión residencial. El protocolo debe dar una respuesta inmediata y transversal, y de acuerdo con criterios unificados para toda Cataluña.
También hace falta hacer efectivas las medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual, previstas en la ley. Así, por ejemplo, hace falta materializar la creación de un procedimiento extrajudicial para resolver las situaciones de sobreendeudamiento.
Se debe promover la firma de protocolos con el poder judicial para que, antes de cualquier desahucio, los juzgados avisen a los servicios sociales y de vivienda competentes, de manera que estos puedan actuar de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Y mientras se resuelve el realojamiento, sería necesario valorar la suspensión del lanzamiento.
En cuanto a la gestión del parque social de vivienda, el Síndic recomienda que todas las administraciones públicas dispongan de un inventario o registro único y permanentemente actualizado de las viviendas con protección oficial de qué disponen en que queden reflejadas las características de cada inmueble.