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El Síndic recomienda al Departamento de Enseñanza que a la hora de reducir líneas de P3 vele por evitar la segregación y no limite el cierre a criterios de demanda

17/03/2016

(c) Jordi Soteras

El Síndic considera que la supresión de grupos cuando las necesidades de escolarización decrecen a causa de la evolución demográfica responde al mandato que tiene el Departamento de Enseñanza

Denuncia un tratamiento diferenciado en la supresión de grupos en función de la titularidad del centro y del nivel de demanda


Constata que la sobreoferta de plazas en determinadas zonas favorece la segregación


Las fluctuaciones de la demografía educativa han provocado que en los últimos años hayan proliferado los cambios del número de centros, de grupos y de ratios

Con carácter general, el Síndic de Greuges de Cataluña no considera irregular la supresión de grupos en barrios o municipios cuyas necesidades de escolarización disminuyen a causa del descenso demográfico, de acuerdo con el deber que tiene el Departamento de Enseñanza de programar la oferta educativa. Es necesario analizar, en todo caso, los motivos que justifican suprimir grupos en un centro y no en otro, y los efectos que esta decisión genera en el conjunto del sistema educativo.

El Síndic de Greuges de Cataluña ha recomendado al Departamento de Enseñanza que tenga presente el deber de programar la oferta educativa,  evitando los efectos de la segregación. Ello implica que, a pesar de que la LOMCE lo incorpora como criterio cuando antes no existía, la demanda social de cada centro no sea el principal criterio a la hora de programar la oferta y de determinar si se aplican ampliaciones o reducciones de grupos y de ratios. Enseñanza hará pública este viernes 18 de marzo la oferta de plazas escolares de cara al próximo curso.

El Síndic destaca también que es necesario evitar cerrar grupos en zonas segregadas aunque vaya en detrimento de la provisión de oferta en otras zonas cercanas con mejor reputación, ya que los procesos de “huída” de determinadas familias acostumbran a reproducir la segregación escolar.

A partir de quejas y también por iniciativa propia, se ha analizado la política y los criterios seguidos por la Administración educativa a la hora de modificar el número de grupos y de unidades que conforman la oferta escolar. Es preciso tener en cuenta que las fluctuaciones de la demografía educativa han provocado que en los últimos años hayan proliferado los cambios, a través de la programación de la oferta, del número de centros, de grupos y de ratios, bien por incremento, bien por decremento, del mapa escolar de muchos territorios.

De las conclusiones extraídas destaca, con carácter general, que la programación de la oferta a partir de criterios de demanda de las familias, tiende a reproducir la segregación escolar, porque acostumbra a consolidar la demanda de los centros socialmente más prestigiados y a debilitar la de los centros socialmente más estigmatizados.

También pone de manifiesto que la sobreoferta tiene efectos negativos. En este sentido ha recomendado al Departamento que programe la oferta con un equilibrio entre la demanda potencial (niños empadronados con edad teórica de acceso), la demanda real (solicitudes) y las plazas ofertadas por zona, sin generar situaciones de sobreoferta, por sus efectos negativos sobre la segregación escolar, aunque este hecho suponga suprimir grupos en determinados centros.

El Síndic ha detectado un tratamiento diferenciado en la supresión de grupos, con la tendencia a modificar las unidades y los grupos de los centros concertados después de la preinscripción, en función de si quedan plazas vacantes, mientras que en las escuelas públicas este cierre se planifica, a menudo, antes de la preinscripción.

La supresión de grupos después de la preinscripción también beneficia a las escuelas públicas con más demanda, y debilita a las públicas con una demanda más débil, generalmente con una composición social más desfavorecida.

El Síndic ha recomendado que las supresiones de grupos se programen prioritariamente en la oferta inicial, antes del proceso de preinscripción, también en el caso de los centros concertados haciendo uso del procedimiento de oficio establecido para la reducción de unidades concertadas, y que los criterios de programación de la oferta sean los mismos para los dos sectores de titularidad.

El análisis de la supresión de grupos para el curso 2014/2015, motivada por la evolución demográfica, evidencia que, respecto al curso 2013/2014, se han eliminado grupos de P3 en 139 centros, de los cuales 131 son del sector público y 8 del sector privado. Esta supresión, sin embargo, también se produce en alrededor  de un 50% en centros ubicados en municipios sin oferta privada concertada. De los 131 centros públicos afectados, 66 se encuentran en municipios sin sector privado.

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