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El Síndic recomienda a Enseñanza que garantice el respeto a la identidad sexual del alumnado transexual

06/05/2016

(pantalla web gencat)

Los centros deben dirigirse a los estudiantes transexuales de acuerdo con su apariencia e identidad de género, aunque el nombre difiera del que consta en el DNI

Recomienda un protocolo de actuación para evitar situaciones de acoso que se difunda y se aplique en todas las escuelas, con independencia de la titularidad

El Síndic de Greuges ha recomendado al Departamento de Enseñanza que dé instrucciones a los centros educativos que no respetan la identidad de género del alumnado transexual y mantienen el nombre asignado de nacimiento sin ninguna razón objetiva a fin de que rectifiquen y utilicen el que corresponde a su apariencia y personalidad.

La recomendación llega después de que dos familias planteasen al Síndic la humillación que sufrían sus hijas ante la negativa de los centros escolares a utilizar los nombres de niña con que se identificaban. En uno de los casos se hacía mención al nombre que hacen constar en el informe de calificaciones trimestral y en el otro del que utiliza el personal del centro para dirigirse a la alumna.

El  Síndic argumenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que debe prevalecer el derecho a mantener la identidad sexual como expresión de la identidad personal, que es un bien de la personalidad, y ha declarado la procedencia del cambio en la mención de acuerdo con los principios y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por España.

Los niños y adolescentes menores de edad también son titulares de estos derechos fundamentales, y les son aplicables los mismos principios y tratados. En cualquiera de los dos casos analizados no existe ninguna motivación objetiva que justifique el tratamiento utilizado en las escuelas. El nombre que aparece en el DNI, a criterio del Síndic, no debe condicionar el contenido de un documento dirigido a la familia.

El Síndic, además de tener el mandato específico de garantizar los derechos de los niños, especialmente vulnerables, tiene el encargo de supervisar los derechos del colectivo LGTBI reconocidos en la ley aprobada a finales del año 2014. En esta línea, se ha reunido con diversas asociaciones, que le han planteado sus inquietudes por las situaciones de riesgo, de desprotección y de acoso a sus hijos en el entorno escolar.

Tras investigar el caso, ha recomendado al Departamento de Enseñanza que promueva el establecimiento de un protocolo de actuación sobre identidad de género. Además, ha sugerido que se asegure la difusión, el conocimiento y el cumplimiento de este protocolo en todos los centros educativos con independencia de la su titularidad.

El protocolo debería asegurar el respeto a la identidad de género y la plena integración del alumnado transexual sin discriminación en los términos que prevén tanto la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y también el resto de normativa que regula los derechos del alumnado y los derechos de los niños y adolescentes.

 

 

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