Considera que el diagnóstico y el tratamiento se deben establecer de acuerdo con criterios científicos y profesionales consensuados que aporten seguridad a las familias
Muestra su preocupación por la falta de recursos públicos para el tratamiento psicoterapéutico y el posible efecto en el abuso farmacológico denunciado por algunos profesionalesEl Síndic de Greuges de Cataluña se ha pronunciado a favor de aplazar la obligatoriedad del seguimiento del actual protocolo de atención en casos de trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH) entre la población infantil e juvenil en Cataluña.
El Síndic ha recibido diversas quejas de colectivos de profesionales del sector sobre la falta del consenso necesario para que el protocolo sea de cumplimiento obligado, y también denuncias sobre una posible sobrediagnosticación y sobremedicalización de los niños diagnosticados con TDAH. El Síndic comparte la voluntad del Departamento de Salud de aportar criterios para garantizar la equidad en el tratamiento, pero constata que la realidad asistencial en Cataluña muestra unas fuertes discrepancias a la hora de diagnosticar y tratar pacientes con TDAH que no se han podido incluir en el protocolo.
Actualmente, las cifras demuestran que la incidencia del TDAH varía mucho dentro de la misma red asistencial pública de salud mental, sin más explicación posible que los diferentes criterios diagnósticos utilizados. En la Región Sanitaria de Barcelona hay CSMIJ, como el de Molins de Rei, que diagnostica un 2,48% del total de los pacientes con TDAH, mientras que un 58,78% de los pacientes atendidos en el CSMIJ de Sant Cugat del Vallès obtienen este diagnóstico.
Una vez analizada la información recibida por parte del Departamento de Salud, y también sus publicaciones oficiales, el Síndic le ha recomendado que fomente un debate abierto y riguroso entre los profesionales dentro de la deontología propia de cada disciplina.
El Síndic ha tenido especialmente en cuenta informaciones como la publicada en el Boletín de Farmacovigilancia de Cataluña, dependiente del Departamento de Salud, en que se alerta sobre la toxicidad y el posible uso abusivo de la medicación.
El mismo Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ya manifestaba su preocupación porque en un corto periodo de tiempo había aumentado en España la prescripción de psicoestimulantes a niños diagnosticados con TDAH.
El Síndic ha venido alertando de la saturación de la red de salud mental infantil y juvenil. Esta situación, de acuerdo con la información recibida, puede comportar déficits en el tratamiento psicoterapéutico, más largo y costoso, con el posible efecto de fomentar un uso excesivo de un tratamiento farmacológico que se ha asociado a efectos adversos graves, como trastornos cardíacos y psiquiátricos, y que pueden producir retraso de crecimiento a largo plazo.
Los pacientes tratados farmacológicamente con TDAH a cargo de la red sanitaria pública en Cataluña en el año 2014 menores de 18 años fueron 17.151, de los cuales 6.471 eran menores de 12 años.
En la resolución se reitera que es preciso ampliar la oferta de centros de salud mental infantil y juvenil y otros recursos específicos en salud mental para adecuarla a la demanda existente y garantizar la cobertura de la atención necesaria.
El Síndic remarca que, a pesar de las citadas carencias del protocolo, éste introduce algunas medidas que comportan un avance y que deben mantenerse:
- la exigencia de que sea un profesional especialista, neuropediatra, psicólogo o psiquiatra clínico quien establezca el diagnóstico y el tratamiento del TDAH;
- que el tratamiento psicológico y conductual para padres sea indicado en primera línea para todos los niños y adolescentes con TDAH, reservando el tratamiento farmacológico sólo en casos de clínica moderada y grave;
- que se dé una información completa y detallada a las familias;
- y que se realicen exploraciones más amplias de los pacientes para descartar comorbilidades; entre otras.
El Síndic ha sugerido que, mientras no se extraen conclusiones más consensuadas entre los profesionales, se valore el uso del protocolo como guía de práctica clínica orientativa y no de cumplimiento obligado.