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El Síndic constata en el Parlamento la gravedad y las consecuencias de no aplicar los protocolos vigentes contra los abusos a menores en el caso Maristes

30/05/2016

Responsabiliza a las administraciones de las irregularidades detectadas en el caso de los Maristes por el hecho de omitir y no aplicar los protocolos

Evidencia insuficiencias en el deber de la Administración educativa de supervisar los centros educativos en el ámbito de protección de la infancia

Confirma la necesidad de una actuación de liderazgo más activa de la DGAIA como institución central en los circuitos de maltrato y abuso

Alerta de que la Ley de infancia, del año 2010, prevé diversas medidas, aún pendientes, como la formación de profesionales y un servicio de atención dirigido a todas las víctimas 

El síndic de greuges de Cataluña, Rafael Ribó, ha reafirmado ante la Comisión del Síndic la responsabilidad de las administraciones en las irregularidades detectadas en el caso Maristes. Ribó, que ha comparecido en el Parlamento este lunes 30 de mayo, considera que tanto el Protocolo marco del año 2006 como el bilateral Asuntos Sociales-Enseñanza del año 2012 son adecuados, y que la descoordinación y falta de comunicación detectadas entre las diversas partes implicadas derivan del hecho de que nunca se llegaron a activar.

Frente a esta situación, el Síndic recomienda a todas las administraciones afectadas que aseguren la aplicación efectiva de los protocolos de malos tratos. Propone hacer difusión de dicho protocolo entre los profesionales y servicios, valorar su aplicación y , si procede, obligar a su aplicación. La Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, específicamente en el ámbito educativo, prevé la formación de los profesionales para poder aplicar el Protocolo.

La Ley se aprobó en el año 2010 y este objetivo aún está pendiente. Del mismo modo, tampoco se ha establecido un servicio de atención especializada a los niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales, previsto también por la misma normativa.

En el ámbito del Departamento de Enseñanza se observa que los indicadores de maltrato aún no son suficientemente conocidos y no existe una conciencia clara de la responsabilidad de los docentes y de la Administración educativa hacia los niños en este ámbito. A pesar de la previsión del Protocolo del año 2006 de que las administraciones deben garantizar el cumplimiento y la eficacia del Protocolo, el análisis del Síndic demuestra que el cumplimiento de este deber ha sido del todo insuficiente, tanto en los centros públicos como privados. Este incumplimiento se desprende inequívocamente de la literalidad de los protocolos o de su mención en las instrucciones de funcionamiento de los centros públicos y privados. Aún así, la simple mención y el ofrecimiento de formación a los docentes no son suficientes para garantizar su conocimiento y la obligatoriedad de aplicación en todos los centros.

 

El Síndic detecta una falta de actuación firme por parte del Departamento de Enseñanza a la hora de supervisar la actuación de los centros educativos en la protección de los niños. Así, en los informes emitidos por la Inspección educativa a petición del Síndic en el caso Maristes, no se cuestiona que el centro no comunicara a la Administración educativa unos hechos tan graves ni tampoco el desconocimiento y la falta de aplicación de estos por parte de los centros, incluso cuando específicamente se hace referencia a estos protocolos en las normas de funcionamiento de los centros dictadas por el Departamento.

La institución también ha detectado déficits relacionados con situaciones de desprotección y de falta de apoyo a los profesionales que han comunicado una situación de riesgo o desamparo. En el caso Maristes, como en otros investigados por la institución, se observa la necesidad de mejorar los circuitos de coordinación entre los diferentes servicios y de garantizar la información mutua. El Síndic también constata la necesidad de una actuación de liderazgo más activa de la DGAIA como institución central en los circuitos de maltrato y abuso.

El Síndic, que defiende la plena aplicabilidad a todos los centros del Protocolo del 2006 y la obligatoriedad del Departamento de difundir los protocolos vigentes y de garantizar su eficacia, considera insuficientes  las medidas propuestas por el Pleno del Parlamento a principios de marzo. Algunas de estas propuestas son las modificaciones de los protocolos, la referencia a la titularidad del centro y la garantía del conocimiento y la obligatoriedad.

Una medida que valora positivamente es la de garantizar al trabajador, frente al ocupador u otros, el debido apoyo jurídico y un acompañamiento institucional pertinente para que pueda llevar a cabo su labor de proteger el interés superior de los niños. También se muestra favorable a las medidas orientadas a la educación emocional de niños y jóvenes para aprender a detectar situaciones de abuso o las campañas de sensibilización sobre los abusos y la importancia de la prevención, entre otras. Con todo, como en otros aspectos ya citados, considera que llegan con un retraso inexcusable, puesto que todas estas medidas están previstas en una ley que se aprobó hace seis años (27 de mayo de 2010).

Con motivo de la comparecencia, Rafael Ribó ha avanzado que la institución está ultimando un informe más exhaustivo sobre las carencias detectadas en el procedimiento de prevención, detección y atención en casos de abusos sexuales a niños. El documento, que presentará en breve, incluye una lista de recomendaciones.

Resolución íntegra 

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