Informe sobre ocio nocturno y convivencia ciudadana
El derecho a un medio ambiente adecuado implica el derecho a vivir sin ruidos
Es preciso que la Administración sea más activa y realice una tarea inspectora continuada y eficaz para detectar los focos problemáticos con agilidad
La Policía local debe actuar con contundencia ante situaciones de molestias por ruidos o incivismo
Con motivo de la presentación del Informe sobre ocio nocturno y convivencia ciudadana, el síndic, Rafael Ribó, ha alertado este jueves, 9 de junio, de las carencias de la Administración para garantizar el derecho de los vecinos al descanso y a vivir sin ruidos excesivos. Según el Síndic, este derecho debe ser el eje conductor de las políticas públicas y de las actuaciones de las administraciones en el ámbito del ocio y el turismo.
El Síndic destaca que el derecho a un medio ambiente adecuado implica el derecho a vivir sin ruidos. Para dar cumplimiento a este derecho, considera que la Administración debe adoptar un papel más activo y contundente. Es necesario que lleve a cabo una actuación inspectora continuada y eficaz para detectar los focos problemáticos con agilidad y para evitar que se cronifiquen las molestias. También recomienda adoptar medidas que no impliquen únicamente sancionar.
En cuanto a las zonas de ocio nocturno, el Síndic ha detectado que la percepción generalizada de los vecinos afectados es que la actuación de la Administración no es lo suficiente taxativa para poner fin a este tipo de conductas y que tanto las personas que las provocan como los titulares de los establecimientos quedan impunes.
La garantía del derecho al descanso de los vecinos debe tener un carácter de servicio prioritario para las policías locales. Es necesaria una actuación decidida de los agentes de la autoridad frente a las quejas vecinales que exponen situaciones de molestias por ruidos o incivismo. En estos casos, los ayuntamientos deben adoptar medidas de control y priorizar este tipo de problemática.
El Informe aborda diversas tipologías de molestias que derivan en queja:
Molestias provenientes de espectáculos públicos y actividades recreativas, molestias provenientes de la organización de actos con motivo de fiestas mayores o actividades extraordinarias, provenientes de actividades de restauración y comerciales, derivadas de las terrazas y las molestias derivadas de las viviendas de uso turístico.
Los cambios normativos que recomienda el Síndic hacen referencia a la necesidad de regular en las ordenanzas municipales los horarios de cierre de las terrazas, que considera que deben ser más estrictos que los de los locales cerrados. También sugiere cambios en la legislación sobre viviendas turísticas, de manera que se requiera de licencia previa a las viviendas de uso turístico cuando coexistan con las de uso habitual. Además, sugiere que las administraciones valoren la posibilidad de que la normativa establezca la obligatoriedad de que las viviendas de uso turístico se agrupen en bloques de edificios dedicados únicamente a este tipo de actividad para que no interfieran en la vida de los vecinos residentes.
El Síndic también propone un replanteamiento de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, puesto que el régimen de la comunicación previa no debe ir en detrimento de un control riguroso.
Dos recomendaciones en esta misma línea son adaptar el régimen sancionador a las características de la actividad y tamaño del local y reducir los horarios de abertura de los locales para encontrar el equilibrio entre el ocio y el descanso.
El Síndic defiende que los “acontecimientos extraordinarios” se limiten a los que concreta el reglamento (12 anuales) a pesar de que en municipios grandes se debería cambiar la normativa para ampliar dicha cifra.
Por último, se recomienda que la administración correspondiente cree mesas de negociación entre las partes implicadas para tratar los conflictos que surgen en barrios con exceso de locales de ocio nocturno o por algún local concreto que genere molestias de convivencia graves y continuadas.
Este informe tiene como referencia un informe, también del Síndic, sobre contaminación acústica del año 2007. Durante estos casi diez años el Síndic ha constatado mejoras importantes por parte de las administraciones a la hora de abordar la problemática de la contaminación acústica, muchas de ellas a raíz de sus recomendaciones. Aún así continúa recibiendo quejas que evidencian las insuficiencias y mala praxis que aún persisten por parte de los ayuntamientos y del Gobierno de la Generalitat. Desde el año 2010 hasta el año 2015, el Síndic ha recibido 1.052 quejas sobre este ámbito, 189 de ellas en el último año.