La pluralidad informativa, el voto exterior y el derecho de voto de las personas con discapacidad centran la comparecencia en el Parlamento
El síndic, Rafael Ribó, ha valorado positivamente el anuncio hecho por el Gobierno de la Generalitat el pasado mes de abril sobre la decisión de implementar el voto electrónico para los catalanes residentes en el extranjero, de acuerdo con una reiterada recomendación del Síndic. En este sentido, ha pedido a la Administración que agilice el proceso para garantizar el derecho de voto a este colectivo lo antes posible.
Este ha sido uno de los temas relacionados con el derecho de voto que Rafael Ribó ha abordado este lunes, 13 de junio, durante la comparecencia frente a la Comisión del Síndic de Greuges en el Parlamento.
Los diversos procesos electorales que han tenido lugar recientemente en Cataluña han generado numerosas actuaciones por parte del Síndic. En cuanto al voto por correo, las incidencias derivadas del sistema de voto “rogado” regulado para votar desde el extranjero, que a menudo se traducen en la imposibilidad material de ejercer el derecho de voto, han sido motivo de queja y de actuación de oficio por parte del Síndic.
En una resolución del año 2014 ya recomendaba que se regularan mecanismos de votación alternativa que permitieran ejercer el derecho de sufragio activo de manera remota de una forma más sencilla para el elector, mediante la implementación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
A partir de las quejas presentadas por ciudadanos residentes en Bélgica, Brasil, Canadá, Costa Rica, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia y Japón durante el proceso de elecciones en el Parlamento de Cataluña 2015, el Síndic insistió en sus sugerencias y recordó que en los procesos electorales posteriores a la reforma del artículo 75 de la Ley orgánica del régimen electoral general (LOREG) del año 2011 (incluidas las elecciones en el Parlamento de Cataluña del 27 de septiembre), se ha experimentado un sensible descenso en la participación desde el exterior.
También ha puesto de manifiesto que la falta de garantía en el ejercicio del derecho de voto se hace extensiva también al colectivo de personas sobre quienes recae una medida judicial de limitación de la capacidad. Se trata de aproximadamente 4.000 personas incapacitadas judicialmente que no pueden ejercer su derecho de voto en Cataluña. En su resolución, el Síndic recordó que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU recomendó al Estado español, en el año 2011, que modificara la normativa electoral a fin de garantizar el derecho de voto a las personas con discapacidad.
El Síndic también ha abordado la garantía del pluralismo, la neutralidad y la proporcionalidad en los espacios informativos, los debates y otras actuaciones y programas emitidos durante el período electoral por los medios de comunicación y que tienen incidencia electoral, en tanto que afectan al núcleo del derecho de voto en su vertiente del derecho del elector a crearse una opinión política libre e informada. Esto hace referencia tanto a los bloques electorales como a la cobertura por parte de las televisiones públicas y privadas.
En cuanto a los bloques electorales, hace más de diez años que el Síndic reclama a los medios de comunicación audiovisuales que superen esta fórmula. En este sentido, ha valorado positivamente la decisión de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y de BTV de llevar a la práctica sus recomendaciones y de aplicar criterios profesionales durante la cobertura informativa de elecciones.
Por último, el Síndic ha recordado que los medios de comunicación de titularidad privada también deben respetar los principios de pluralismo e igualdad en el tratamiento de la información durante el período electoral y la desproporción observada en los tratamientos de las diferentes fuerzas políticas en las cadenas de televisión privadas debería ser objeto de compensación inmediata por parte de la Junta Electoral Central.