El Síndic de Greuges se ha mostrar partidario de suspender las pruebas de reválida para la educación secundaria obligatoria (ESO) y el bachillerato, previstas para el curso 2016-1017. Así lo ha comunicado al Ministerio de Educación, al Departamento de Enseñanza y al Defensor del Pueblo.
La resolución del Síndic se basa en el hecho de que la aplicación de este examen es contradictoria con la normativa estatal y catalana y con los principios que rigen el sistema educativo y las finalidades de la acción educativa. El ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades pasa no sólo por la adopción de medidas individuales de atención a la diversidad y el establecimiento de becas y ayudas sino también porque los procesos de evaluación tomen en consideración la evolución personal de cada alumno en el contexto de su situación social, económica y familiar.
Según el Síndic, el establecimiento de una reválida no tiene en cuenta la situación personal, familiar y social ni la evolución de cada alumno y del centro de donde proviene, y pretende introducir un tratamiento supuestamente homogéneo a situaciones que son muy diversas.
En la resolución también se destaca que el Departamento de Enseñanza ha manifestado su desacuerdo con la introducción de esta reválida y ha expresado la voluntad de seguir aplicando las pruebas de competencias básicas que prevé la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (LEC), aprobada en su momento con un amplio apoyo en el Parlamento. Contrariamente a la reválida, estas pruebas tienen tan sólo carácter diagnóstico. Sus resultados no se incorporan al expediente académico del alumno y no determinan el paso a la educación secundaria.
Rafael Ribó alerta que la introducción de una prueba de reválida en la ESO y el bachillerato, dado que se centra únicamente en el conocimiento de las materias, deja de lado lo que las sucesivas leyes de educación, con todos los cambios, han mantenido como fines de la educación: el desarrollo de la personalidad del alumno desde una perspectiva integral que no sólo incorpora la adquisición de aprendizajes.En este sentido, hay que tener en cuenta, además, que la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), no cuenta con el consenso político que requieren las leyes educativas, como ya quedó patente en su aprobación y, últimamente, en la votación por mayoría del Congreso el pasado mes de abril para iniciar los trámites para derogarla. Aplicar las pruebas para el próximo curso sabiendo que probablemente no tendrán más recorrido es una incongruencia y una alteración injustificada de los itinerarios educativos.
Por último, en lo que se refiere al fracaso escolar, el Síndic considera que establecer el requisito de tener que superar una prueba externa de carácter no comprensivo puede dejar fuera a un perfil determinado de alumnos. Se trata de estudiantes que en una evaluación global que tuviera en cuenta el progreso personal y su contexto podrían ser valorados de forma positiva por los docentes que han hecho el seguimiento de su proceso de aprendizaje.