Recomienda que se agoten todas las vías de diálogo y mediación antes de recurrir al grupo de intervención especial
Destaca que se debe comunicar de forma inmediata el uso de medios coercitivos al juez de vigilancia penitenciaria
Insta a los servicios médicos a seguir el Protocolo de Estambul y denunciar ante cualquier indicador de un uso desproporcionado de la fuerza
El Síndic de Greuges de Cataluña ha solicitado que se instalen cámaras de grabación de imágenes en todas las dependencias de los centros penitenciarios donde los internos puedan sufrir vejaciones o maltratos. El objetivo de esta petición es garantizar la profesionalidad y el rigor de los funcionarios en su comportamiento y al mismo tiempo protegerlos de las denuncias y falsas acusaciones.
Esta es una de las recomendaciones dirigida por el Síndic al Departamento de Justicia de la Generalitat con motivo de la queja de un interno del Centro Penitenciario de Quatre Camins que afirma haber sido objeto de un uso desproporcionado de la fuerza por parte del grupo de intervención especial. Los hechos ocurrieron en el patio del departamento de sancionados a raíz de la contención de dicho interno frente su actitud provocadora.
La queja se planteó en el marco de una visita del Síndic al centro, en calidad de Mecanismo Catalán de Prevención de la Tortura (MCPT). Según la exploración médica practicada por la facultativa del MCPT, el afectado presentaba múltiples equimosis que pueden ser compatibles con mecanismos directos de contusión.
En la resolución de la queja, el Síndic describe diversos déficits detectados en la actuación de la Administración, como la escasa concreción en el informe redactado por los funcionarios y en la hoja asistencial médica, que no detalla con exactitud las lesiones ni el tratamiento administrado. Otra irregularidad es, según el Síndic, la falta de comunicación inmediata de los hechos a la autoridad judicial competente. También lamenta que no hubiera ningún intento de negociación frente al conflicto y se optara directamente por la aplicación de medios coercitivos.
Frente esta serie de irregularidades, el Síndic hace diversas recomendaciones, además de la instalación de más cámaras, dirigidas a todo el ámbito penitenciario:
- Necesidad de redactar los informes de los hechos con el detalle de cada una de las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios y sin el uso mecánico de conceptos jurídicos indeterminados, que únicamente sirven para fundamentar la gestión de fuerza física por parte de la Administración.
- Necesidad de fomentar hasta el último extremo el diálogo, la negociación y la mediación con el interno antes de solicitar la asistencia del grupo de intervención especial.
- Comunicación inmediata de la aplicación de los medios coercitivos al juez de vigilancia penitenciaria, concretamente de las medidas que se mantienen durante un período de tiempo prolongado, como es el aislamiento provisional.
- Los servicios médicos penitenciarios deberían comunicar, tanto al juzgado de guardia como al director del establecimiento, cualquier incidencia en la que se constaten daños físicos a los internos, ya sea por incidencias entre internos como por incidencias provocadas entre internos y funcionarios.La actuación de los servicios médicos no debe circunscribirse únicamente a la atención sanitaria y curación de heridas, sino que debe velar por la imparcialidad y denunciar aquéllos casos en que presuntamente haya habido una aplicación extralimitada de la fuerza física.
- Los servicios médicos penitenciarios deben adaptar las hojas de asistencia médica, en los casos de lesiones por presuntos maltratos, a lo establecido en el Protocolo de Estambul. Es importante que éstas reflejen qué cuidados se han practicado al interno por las lesiones que presenta y cuál es la pauta médica que se le administra.