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El ocio nocturno, las fiestas mayores y las viviendas turísticas centran la quejas por ruidos dirigidas al Síndic

23/09/2016

(c)Gencat

En un reciente informe insta a las administraciones a hacer del derecho al descanso el eje conductor de las políticas sobre ocio y turismo

Es preciso que la Administración sea más activa y realice una labor inspectora continuada y eficaz para detectar los focos problemáticos con agilidad

La recogida de residuos, las campanas y los animales domésticos también son motivo de queja

Desde el año 2010 hasta el año 2015, el Síndic ha recibido 1.052 quejas sobre este ámbito, y 189, en el último año

El Síndic de Greuges de Cataluña ha destacado el ocio nocturno, las fiestas mayores y las viviendas turísticas como temas recurrentes de quejas sobre contaminación acústica. A partir de las investigaciones alrededor de estas quejas también ha constatado que existe una percepción generalizada entre la ciudadanía de falta de contundencia y compromiso de las autoridades para reducir estas molestias.

Rafael Ribó, que estos días participa en Pamplona en las Jornadas de Coordinación de Defensores autonómicos, dedicadas a la contaminación acústica en el marco del propio hogar, ha concretado algunas recomendaciones destacadas para garantizar el cumplimiento del derecho al descanso y a una vida sin ruidos.

En un reciente informe sobre ocio nocturno y convivencia ciudadana, destaca que el derecho al medio ambiente adecuado implica el derecho a vivir sin ruidos. Para dar cumplimiento a este derecho, considera que la Administración debe adoptar un papel más activo y contundente y que debe hacer del derecho al descanso el eje conductor de las políticas sobre ocio y turismo. Es necesario que lleve a cabo una actuación inspectora continuada y eficaz para detectar los focos problemáticos con agilidad y para que no se cronifiquen las molestias. También recomienda que se adopten medidas que no impliquen únicamente sancionar.

A raíz de la actuación sobre las zonas de ocio de Barcelona alrededor de la calle Beethoven, en el distrito de Sarrià Sant Gervasi, y de una sala de conciertos en el distrito de Gràcia, también recomendó a las administraciones que ofrezcan servicios de mediación entre los clientes, los titulares de los locales de ocio nocturno y el vecindario. Además, sugirió más presencia policial en las zonas conflictivas y controles de alcoholemia y de estupefacientes en los lugares donde se ha detectado el consumo de dichas substancias.

Las quejas por molestias de ruidos ocasionadas por fiestas, verbenas o conciertos organizados por los ayuntamientos o en salas y equipamientos munici­pales que carecen de las condiciones de aislamiento adecuadas o no tienen en cuenta unos horarios razonables también son recurrentes. En estos casos, el Síndic recuerda a los ayuntamientos que de debe analizar el impacto acústico de los acontecimientos que se celebran para garantizar que los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se llevan a cabo en los equipamientos públicos no vulneran los derechos de las personas que viven cerca.

Esencialmente las quejas recibidas sobre viviendas turísticas van ligadas a las conductas de los usuarios, que rompen el clima de tranquilidad y convivencia. El Síndic sugiere cambios en la legislación, de manera que se requiera la licencia previa a las viviendas de uso turístico cuando coexistan con las de uso habitual. Además, sugiere que las administraciones valoren la posibilidad de que la normativa establezca la obligatoriedad de que las viviendas de uso turístico se agrupen en bloques de edificios dedicados únicamente a este tipo de actividad para que no interfieran en la vida de los vecinos residentes.

Respecto a las quejas por el ruido de la recogida de residuos, deben tenerse en cuenta las molestias durante las operaciones de descarga mecánica, ya sea por los vehículos o por la recogida de vidrio. A pesar de que la recogida no siempre no siempre puede hacerse en horario diurno, ya que acostumbra a estar condicionada por la densidad de tráfico diurno y por los horarios de recepción de residuos en los contenedores, es conveniente que la recogida selectiva de vidrio no se realice en horario nocturno.

En los últimos años el Síndic ha recomendado a los ayuntamientos de catorce localidades catalanas que adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho al descanso de la población y eviten las molestias derivadas del toque de las campanas. Rafael Ribó ha dirigido esta sugerencia a cada consistorio, con las especificaciones propias de cada caso, tras haber investigado las quejas que le presentan los vecinos afectados.

Aunque el tañido de campanas de las iglesias es una práctica tradicional propia, enraizada más allá del ámbito religioso, el Síndic alerta de que la Ley de protección contra la contaminación acústica no la prevé como una excepción o como un fenómeno no sujeto al cumplimiento de la normativa.  

Los animales también son fuente de ruido y el Síndic recomienda a los ayuntamientos que hagan cumplir las ordenanzas. Normalmente, estas establecen que los poseedores de ani­males están obligados a adoptar las medidas necesarias para que la tranquilidad de los vecinos no sea alterada por su comportamiento y que, a ciertas horas, se prohíbe dejar en patios, galerías o espacios abiertos animales domésticos que puedan perturbar el descanso de los vecinos con ruidos o ladridos.

Garantizar el derecho al descanso de los vecinos debe tener un carácter de servicio prioritario para las policías locales. Es necesaria una actuación decidida de los agentes de la autoridad ante las quejas vecinales que exponen situaciones de molestias por ruidos o incivismo. En estos casos, los ayuntamientos deben tomar medidas de control y priorizar este tipo de problemática.

Desde el año 2010 hasta el año 2015, el Síndic ha recibido 1.052 quejas sobre este ámbito, y 189, en el último año.

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