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El Síndic alerta de que el abuso sexual infantil está infradetectado y denuncia las carencias en las medidas para combatirlo

07/10/2016

(c) Síndic

A pesar de que los estudios calculan una prevalencia de la victimización sexual de cerca del 15%, según los atestados policiales, en el año 2015 se detectaron tan sólo 644 posibles víctimas

Constata la falta de formación y apoyo institucional a los profesionales

Propone potenciar la información a los niños y adolescentes respecto del derecho a ser escuchados

Recomienda que el protocolo contra abusos sexuales sea obligatorio para todos los centros educativos públicos y privados

Denuncia que aún no se haya creado el servicio de atención a las víctimas de abuso que prevé la Ley 14/2010

Insta a que se promueva la realización de estudios de investigación para conocer la realidad del maltrato infantil y, específicamente, del abuso sexual

 

El Síndic de Greuges de Cataluña ha reclamado que las administraciones adopten medidas para dar visibilidad a la problemática del abuso sexual infantil. Rafael Ribó, que ha presentado este viernes 7 de octubre el Informe sobre el abuso sexual infantil en Cataluña, considera que el abuso sexual, como en general la violencia ejercida hacia los niños, constituye un fenómeno que se mantiene a menudo oculto y que presenta enormes dificultades para ser detectado.

En cuanto al estudio de los abusos sexuales y los datos oficiales de los que se disponen, el Síndic considera que en Cataluña no hay un conocimiento lo suficientemente preciso sobre la prevalencia real del abuso sexual infantil, porque la investigación hecha en esta materia es escasa y las previsiones de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia en este ámbito no se han hecho efectivas.

Por este motivo, ha recomendado que se promueva la realización de estudios de investigación para conocer la realidad del maltrato infantil y, específicamente, del abuso sexual. También ha pedido que se cree el centro especializado dedicado a la investigación sobre el maltrato infantil que prevé la disposición adicional sexta de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Los estudios internacionales elaborados sobre esta materia en países con sistemas de bienestar desarrollados acostumbran a destacar que existe una elevada prevalencia de este tipo de maltrato. Los resultados de los estudios hechos en Cataluña también lo evidencian y cifran cerca del 15% el porcentaje de niños y adolescentes que han sido víctimas de abusos sexuales en alguna ocasión.

Este dato contrasta notablemente con las cifras detectadas por los diferentes servicios implicados o que son objeto de intervención. De acuerdo con los atestados policiales instruidos sobre agresiones y abusos sexuales (aún no probados en sede judicial), por ejemplo, en el año 2015 los niños que constan como afectados por agresiones y abusos sexuales son 4,6 de cada 10.000.

En concreto según los atestados, en el año 2015, 644 niños y adolescentes han sido víctimas de algún tipo de abuso o agresión sexual. Es importante destacar que 30 de estos casos  ha tenido lugar en escuelas, 7 en institutos y 12 en centros de menores.

En definitiva, a pesar de no contar con un conocimiento preciso sobre la prevalencia real de este maltrato, los datos parecen constatar que existe una infradetección del fenómeno y un impacto reducido de los servicios que se ocupan de proteger y atender a los niños frente a este tipo de maltrato sobre el conjunto de niños realmente afectados por el abuso sexual.

Los niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de esta forma de maltrato, y el poder público tiene la obligación de asegurar dicha protección. Proteger a los niños del abuso incluye el deber de prevenirlo, detectarlo, intervenir y ofrecer a los niños el tratamiento necesario para su rehabilitación.

Escuchar a los niños y adolescentes, en el sentido más amplio, es clave para combatir el abuso, y un primer paso indispensable para la detección de los abusos en los términos previstos por el Comité de los Derechos del Niño. Entre las medidas que propone, destaca:

  • Facilitar información a los niños y adolescentes respecto del derecho a ser escuchados y la información necesaria para que lo puedan ejercer.
  • Promover la formación de todos los profesionales en relación al derecho de niños y adolescentes a ser escuchados y la forma de hacerlo efectivo de forma adecuada (salud, escuela, tiempo libre, sistema de protección a la infancia, policía, etc.).
  • Promover la escucha de niños y adolescentes mediante la creación de espacios de confianza en todos los servicios, establecimientos e instituciones para que el niño o adolescente se pueda expresar con confianza.

En cuanto a la diagnosis, el abuso sexual crónico representa un porcentaje muy elevado, dado que la mayoría de maltratos se producen en el ámbito familiar y de forma continuada en el tiempo. Esta forma de abuso sexual infantil presenta una gran dificultad para el diagnóstico.

Actualmente, según la información de qué dispone el Síndic, en Cataluña hay dos unidades multidisciplinarias de diagnóstico de abuso sexual, la Unidad Funcional de Abusos a Menores del Hospital de San Juan de Déu, y la Unidad de Pediatría Social del Hospital del Hospital Hermanos Trias i Pujol – Can Ruti. La intervención de estas dos unidades hospitalarias se centra principalmente en llevar a cabo un diagnóstico multidisciplinario en las situaciones de presunto abuso y en el tratamiento inicial de los niños que lo han sufrido, pero no ofrecen tratamiento de larga duración.

El Informe destaca que el artículo 93 de la Ley 14/2010, establece que la Generalitat, por medio del departamento competente en infancia y adolescencia, debe crear un servicio de atención especializada dirigido a niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, pero en la actualidad la creación de este servicio se encuentra aún pendiente. Se subraya que actualmente no existe ningún servicio de la red pública especializada para el tratamiento de los niños y adolescentes que han sufrido abuso sexual.

Para combatir la invisibilidad de este fenómeno la intervención de los profesionales que trabajan con niños es un elemento clave. El Síndic, sin embargo, ha recibido quejas de profesionales del ámbito de educación, en las cuales los promotores denunciaban que la confidencialidad no siempre queda garantizada y se pueden generar situaciones que dificultan en gran medida el ejercicio de su deber legal de denunciar posibles sospechas de abusos.

En estos casos el Síndic considera que la Administración educativa en concreto, y en general todas las administraciones, deberían dar apoyo a los docentes o resto de profesionales afectados, con las medidas necesarias, en tanto que han cumplido un deber inherente al ejercicio de su función.

En cuanto a la aplicación de los protocolos, el Informe alerta de que los protocolos de maltratos aún no son suficientemente conocidos entre los profesionales porque no se ha hecho una difusión correcta. El nuevo protocolo de maltrato de aplicación en centros educativos restringe su ámbito de aplicación a "todos los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos que conforman el servicio de educación de Cataluña donde se escolaricen alumnos menores de edad". Con esta nueva redacción se excluyen todos los centros educativos de titularidad privada que no están sostenidos con fondos públicos. En opinión del Síndic, otorgar un tratamiento diferenciado en la aplicación del protocolo de maltrato en función de su financiación no tiene justificación desde la perspectiva de derechos de los niños y conlleva un trato discriminatorio y una desprotección hacia este alumnado, así como diferencias en las obligaciones de la comunidad educativa y en las garantías a las familias.

 

En cuanto a los niños en situación de tutela, el Síndic ha recomendado establecer un reglamento de funcionamiento de los centros bajo la dependencia de la DGAIA que despliegue las previsiones de la Ley 14/2010.

También propone regular el funcionamiento del resto de centros (no dependientes de la DGAIA) donde viven niños y adolescentes (centros para personas con discapacidades donde viven niños, centros socio-sanitarios, centros de salud), y fijar una regulación de mínimos que garantice los derechos que les reconoce la Convención como niños y la protección contra la violencia. Esta regulación debería incluir mecanismos de queja y de supervisión desde la perspectiva de los derechos del niño que incluyan su escucha directa y protocolos de prevención del abuso.

 

 

 

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