La institución ha recibido quejas sobre algunos centros concertados que obtienen recursos adicionales
La escolarización de alumnos en las enseñanzas obligatorias y en los declaradas gratuitas no puede estar condicionada al pago de aportaciones económicas por parte de las familias
El Síndic de Greuges de Cataluña ha recomendado al Departamento de Enseñanza que estudie e implemente las medidas de accesibilidad económica a los libros de texto que sean más beneficiosas para garantizar el derecho a una educación en condiciones de igualdad.
Cabe recordar, sin embargo, que el Departamento de Enseñanza tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para introducir progresivamente un sistema de ayudas que asegure, entre otros, la accesibilidad económica a los libros de texto y al resto de material escolar, no sólo en los centros públicos sino también en los centros privados sostenidos con fondos públicos. Debido a las medidas de contención del gasto público aplicadas en los últimos años, tanto en los fondos estatales como en los de la Generalitat, esta previsión no se cumple desde el año 2011, poniendo a las familias en graves dificultades para acceder en igualdad de condiciones a este material básico para la garantía del derecho a la educación.
Más allá de esta premisa, a partir de diversas quejas, la institución ha puesto de manifiesto que no se debería utilizar la venta de libros de texto para obtener unos recursos adicionales o imputar gastos que no tienen que ver con el coste directo de este material escolar, y que pueden encarecer directa o indirectamente el coste que deben asumir las familias.
Este caso se da, por ejemplo, cuando, en ocasiones, existen acuerdos entre los centros y las editoriales para renovar anualmente los libros de texto o para impedir el desarrollo de “bancos de libros” o programas de reutilización de libros, que puedan reducir el volumen de venta, a cambio de descuentos o determinadas ventajas económicas, que en parte repercuten en las familias pero que en parte también lo hacen en los centros. También sucede, por ejemplo, cuando los centros imputan en el precio de venta de los libros costes adicionales relacionados con la gestión de la venta, como luz, uso de mobiliario o limpieza. O, cuando los centros imponen la compra de estos libros en el mismo centro.
El Síndic recuerda que los costes establecidos para la compra de los libros de texto, con carácter general, pueden resultar excesivamente elevados para familias que puedan tener varios hijos escolarizados y para familias con dificultades económicas.
Por este motivo, de acuerdo con el principio de gratuidad de la enseñanza, los centros deberían buscar las modalidades de adquisición de libros de texto y de material escolar económicamente más accesibles para las familias, y que sean más efectivas para garantizar el derecho de los alumnos a una educación de calidad en condiciones de igualdad. El Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto en centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias, por ejemplo, ha supuesto un gran adelanto a la hora de abaratar, a través del uso compartido y la reutilización de estos materiales, el coste asociado a este concepto.
A criterio del Síndic, los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña no deberían supeditar la compraventa de libros a acuerdos que impidan el despliegue de determinadas medidas orientadas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad, como puede ser la creación de un “banco de libros” por parte de la AMPA o del mismo centro, si bien estos acuerdos incorporen otras medidas que vayan en esta dirección.
En relación al pago de cuotas de libros de texto y material, el Síndic recuerda que la escolarización de alumnos en las enseñanzas obligatorias y en los declarados gratuitos no puede estar condicionada al pago de aportaciones económicas por parte de las familias.