Rafael Ribó presenta su primer Informe al Parlamento en calidad de garante de la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres
En el año 2016 el Síndic ha llevado a cabo tres actuaciones vinculadas a la Ley de igualdad relativas al comportamiento de personas jurídicas privadas
Ante ciertas quejas, el Síndic se coordina con el Instituto de la Mujer y el CAC
La institución tiene previsto elaborar un plano interno de Igualdad, crear una unidad específica y formar a su personal en perspectiva de género
El Síndic de Greuges de Cataluña ha entregado al Parlamento este miércoles 21 de diciembre el primer Informe de la Institución derivado de la Ley de Igualdad de Género. El documento, titulado El Síndic de Greuges frente a los retos de la ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres ha sido coordinado por la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Argelia Queralt, por encargo del Síndic de Greuges.
El estudio explora las posibilidades de actuación del Síndic en el nuevo escenario normativo y establece el alcance de sus competencias. Entre estas, destacan las actividades de inspección sobre la actuación de personas públicas y privadas que puedan ser discriminatorias, y las evaluaciones de las políticas y actuaciones públicas y privadas en materia de no-discriminación entre hombres y mujeres.
Hasta la entrada en vigor de la Ley de Igualdad las competencias del Síndic se concentran en el ámbito de las administraciones públicas y de las empresas que, pese a ser privadas, prestan servicios de interés general. Según la normativa, en temas de discriminación de género ahora tiene potestad de actuación también en el sector privado. De hecho, a lo largo del año 2016 el Síndic ha llevado a cabo tres actuaciones vinculadas a la Ley de igualdad relativas al comportamiento de personas jurídicas privadas.
Así, la institución ha recibido diversas quejas relativas a la publicación de un artículo de opinión del director de un medio escrito el pasado 21 de julio. El Síndic considera, en la resolución de las quejas, que el contenido del artículo era de carácter machista e incitaba al acoso hacia las mujeres. También argumenta que el artículo 25 establece que los medios de comunicación no deben difundir mensajes sexistas y deben rehuir los estereotipos de sexo y de cualquier tipo de uso sexista o androcéntrico del lenguaje.
El Síndic trasladó esta resolución al Instituto Catalán de la Mujer y al Consejo del Audiovisual de Cataluña para que tuvieran conocimiento de los hechos. En este sentido, el Informe de Igualdad presentado ahora por el Síndic propone hacer un estudio de los procedimientos y de las garantías previstas en la Ley del CAC para relacionarse con los particulares, puesto que la Ley del Síndic no lo prevé.
Ante ciertas quejas, las competencias del Síndic quedan limitadas, puesto que las sanciones e infracciones previstas en la Ley de Igualdad tan sólo las pueden ejercer las instituciones con potestad sancionadora, es decir, el ICD y el CAC. Este es el caso des las numerosas quejas recibidas contra la celebración del curso llamado Summer Camp en Barcelona en el mes de agosto dirigido a hombres y con el objetivo de aprender a abordar y ligar con mujeres. Una vez estudiada la publicidad y los videos del curso en cuestión, el Síndic consideró que este podría ser constitutivo de una infracción administrativa muy grave, de acuerdo con la normativa de igualdad.
El Síndic sugirió al organizador que cancelara el curso y trasladó la resolución al Instituto Catalán de la Mujer, para que, si era procedente, iniciara el procedimiento sancionador, y al Ministerio Fiscal, por sí detectaba la posible existencia de un ilícito penal en la realización de este curso.
El Síndic prevé elaborar y aplicar un plano de Igualdad en la institución. Este deberá incluir la formación del personal para gestionar las quejas en clave y perspectiva de género. También creará una unidad para la igualdad de género que tendrá las siguientes funciones:
El Informe del Síndic constata que la Ley de Igualdad también atribuye a la institución la capacidad de actuar como una plataforma de mejora y de determinación de buenas prácticas, de emprender actuaciones como árbitro y emitir recomendaciones y, por último, de asesorar en casos de discriminación.