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El Mecanismo Catalán de Prevención de la Tortura reclama que la política penitenciaria incorpore la perspectiva de género

28/12/2016

(c) Parlament

La visión en clave de género se debe adoptar para valorar si el ingreso es imprescindible. También se debe aplicar en todas las facetas del internamiento (salud, relaciones familiares, violencia machista, etc.)
La aplicación de las medidas de aislamiento penitenciario se ha de fundamentar de manera muy rigurosa en cada caso

 

Els departaments de Salut i Justícia han dut a terme un programa de formació sobre el Protocol d’Istanbul, com recomanava l'MCPT el 2015

Los cuerpos policiales continúan haciendo una interpretación restrictiva de la Directiva europea de los derechos de los detenidos

Las medidas disciplinarias en centros de internamiento de niños y adolescentes son excesivas

En el año 2016 se han visitado 50 centros, entre ellos, 29 comisarías de policía
 

El Equipo de Trabajo del Mecanismo Catalán de Prevención de la Tortura (MCPT), encabezado por el síndic, Rafael Ribó, y el adjunto general, Jaume Saura, ha presentado este miércoles 28 de diciembre en el Parlamento su Informe anual correspondiente al año 2016. El documento es el sexto que entrega a la cámara desde que la institución recibió el mandato de ejercer las funciones de prevención y detección de la tortura en Cataluña de acuerdo con el protocolo de la ONU.

Especialmente a partir de las entrevistas mantenidas con las mujeres internas durante las visitas a los centros penitenciarios, el MCPT ha identificado situaciones en que estas, por el hecho de ser mujeres, se encuentran en una situación de una vulnerabilidad especial. Por este motivo, ha insistido en que es necesario incorporar la perspectiva de género a la política penitenciaria de Cataluña y al trabajo de los órganos directivos de los centros penitenciarios. Todo ello se debe traducir en la recogida de datos estadísticos específicos sobre el número, el contexto social, la situación penitenciaria, etc.

La perspectiva de género se debe aplicar primero para valorar si las circunstancias personales y la gravedad del delito hacen imprescindible el ingreso. También es preciso tenerla en cuenta en todas las facetas del internamiento, particularmente en cuanto a las relaciones familiares, la asistencia sanitaria, la detección y el tratamiento de la violencia de género sufrido o las medidas disciplinarias.

Durante el año 2016 el MCPT ha visitado cuatro de los cinco centros penitenciarios que concentran el total de mujeres internas, que representa un 7% del global de población reclusa.

En el marco de las visitas a los centros penitenciarios, el MPTC también ha incidido especialmente en las condiciones y las medidas relacionadas con el régimen de aislamiento. Tras analizar los datos de marzo a mayo de 2016, se ha constatado que el porcentaje de internos clasificados en primer grado de tratamiento penitenciario se mantiene constante, entre el 1,8% y el 2% del total de la población reclusa. Partidario de restringir el aislamiento, el MCPT considera que la Administración debe fundamentar de manera muy rigurosa la aplicación en cada caso, sin que sean suficientes referencias genéricas a la peligrosidad extrema o inadaptación del interno, sino que se debe acompañar este diagnóstico con datos precisos que fundamenten la adopción de la medida.

En general, en el Informe se ha recabado el testimonio puntual de internos que han denunciado haber sido objeto de alguna actuación desproporcionada. En estos casos, se ha iniciado una investigación en el Síndic de Greuges, con el consentimiento del interno.

También se han detectado carencias o inadecuaciones en las medidas disciplinarias en los centros de internamiento para niños y jóvenes, tanto por la falta de garantías y desconocimiento por parte de los internos del régimen sancionador como por la inadecuación de las sanciones. Además de recomendar más personal, y mejor formado, en cuanto a las contenciones, el MCPT ha reiterado la necesidad de cumplimentar debidamente el libro de registro.

Respecto a la interpretación restrictiva que los cuerpos policiales hacen de la Directiva europea sobre los derechos de las personas detenidas, se ha vuelto a reiterar que la Dirección General de Policía debería elaborar una nueva circular en que se establezca el derecho de la persona detenida a obtener los materiales y los documentos. Como en años anteriores, el Mecanismo señala que la normativa debe aclarar los ámbitos de competencia entre los Mossos y la policía local, y recuerda que esta última debe tener un papel auxiliar.

50 visitas a espacios privativos de libertad

Durante el año 2016 se han realizado un total de 50 visitas a centros diferentes

• Comisarías de los Mossos y de la Policía Local: 29

• Centros penitenciarios: 5

• Centros geriátricos: 2 

• Centros de salud mental: 1

• Centros infantiles: 9

• Unidades penitenciarias Mossos de Esquadra: 2

• Comisaría de la Policía Nacional: 1 (la Jonquera). Visita denegada

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