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El Síndic pide al Parlamento que derogue la norma que permite a la Administración beneficiarse de las pensiones no contributivas de los niños tutelados

03/01/2017

Ha reclamado reiteradamente al Departamento de Bienestar Social y Familia que deje sin efecto la instrucción del año 2012 que regula el circuito de esta práctica 


Considera que la decisión de afectar a las pensiones y prestaciones incumple el marco normativo vigente y es una medida discriminatoria

 Las primeras quejas se remontan al año 2010, cuando la DGAIA aprovechó la entrada en vigor de la Ley de infancia para confiscar las pensiones en concepto de gastos derivados de la atención

El Síndic de Greuges de Cataluña ha trasladado a todos los grupos políticos del Parlamento la necesidad de aprobar la nueva proposición de ley sobre el cobro de las pensiones de los niños tutelados. El proyecto de ley, recientemente admitido a trámite para ser debatido en la cámara, establece la derogación de la normativa que actualmente permite a la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) confiscar las cantidades que corresponden legalmente a los niños y jóvenes menores de dieciocho años en concepto de prestación de orfandad y prestación por hijo a cargo.

Rafael Ribó pide a los diputados que aprovechen esta oportunidad para blindar los derechos de los niños tutelados, sin que haya margen de maniobra para interpretaciones de la ley en otro sentido. Desde que la DGAIA aplica esta medida, de hecho, el Síndic ha reiterado en numerosas ocasiones que esta situación incumple el marco normativo vigente y vulnera, en los siguientes puntos, los derechos de los menores tutelados.

1. La titularidad de estas pensiones y prestaciones corresponde a los niños tutelados, en los términos que prevé la legislación vigente en materia de seguridad social, con independencia de quién reciba el abono y a quién corresponda la administración. 

2. La decisión de afectar las pensiones de los chicos y chicas se contradice con el hecho de que la tutela de los menores a cargo de las instituciones públicas es un servicio que la Cartera de servicios sociales define como gratuito. 

Esta contribución al coste del servicio, además, en caso de que se estableciera, debería tener en cuenta la Ley de servicios sociales, la cual prevé que el establecimiento de un módulo de pago por los servicios no sólo se debe prever dentro de la Cartera de servicios sociales, sino que debería tener en cuenta la capacidad económica de la persona obligada al pago. 

3. Se discriminan a los jóvenes titulares de estas pensiones y prestaciones respecto del resto de menores tutelados por la DGAIA, que, con independencia de su capacidad económica o su eventual nivel de ingresos, no deben contribuir al mantenimiento del coste del servicio.   

La disposición adicional séptima de la Ley de infancia ampara desde el año 2010 la decisión de la DGAIA de retener estas pensiones a los niños en concepto de gastos derivados de su atención. Hasta entonces, la DGAIA tramitaba las pensiones y prestaciones, las acumulaba y las entregaba posteriormente a los chicos y chicas cuando finalizaba la situación de desamparo o alcanzaban la mayoría de edad.  

El Síndic ha recibido en este período de tiempo una veintena de quejas de niños y de jóvenes extutelados, y también de entidades que agrupan familias acogedoras, en desacuerdo con el hecho de que al alcanzar la mayoría de edad o al cesar la tutela no se les abonaran las pensiones y prestaciones devengadas por la Seguridad Social.

En el mes de diciembre de 2012 el Síndic ya emitió una resolución relativa a este asunto y sugirió al Departamento de Bienestar Social y Familia que dejara sin efecto la  Instrucción aprobada. El Departamento de Bienestar Social y Familia informó al Síndic que no podía dejar sin efecto la Instrucción porque lo único que hace es clarificar el circuito de gestión de las prestaciones y pensiones de que son beneficiarios los menores.

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