Resolución relativa a la muerte de dos agentes rurales en Lleida
Es necesario que se apruebe el reglamento sobre la seguridad y la protección de los agentes rurales que determine en qué situaciones se debería llevar armas
Sugiere que se revisen de oficio los criterios para la obtención y la renovación de las licencias de armas
Recomienda que se aborde el debate del modelo de régimen de armas y de caza, se elabore una ley y que se reclamen las competencias
Más allá de constatar que es necesario reforzar las medidas de protección y seguridad del Cuerpo de Agentes Rurales, el Síndic de Greuges de Cataluña ha reclamado este martes, 27 de marzo, un debate más amplio sobre la situación del ámbito de la caza en Cataluña.
A raíz de la muerte de dos agentes rurales a manos de un cazador en un vedado de caza en Aspa (Lleida) el pasado mes de enero, el Síndic, abrió una investigación que ahora ha resuelto con la recomendación de que el Parlamento catalán elabore una ley de caza propia, de acuerdo con el modelo normativo y político que previamente se haya debatido y acordado. Además, este hecho debe implicar un traspaso de competencias por parte del Gobierno del Estado a la Generalitat en este ámbito.
En cuanto a la situación de los agentes rurales, el reglamento, que debería desplegar todas las cuestiones relativas a las medidas de seguridad y definir las situaciones en que se debería determinar la necesidad de llevar armas o no, y también el tipo de armamento, aún no se ha aprobado, a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido una reivindicación histórica del Cuerpo. En este sentido, el Síndic recomienda su aprobación con diligencia.
A pesar de que los agentes rurales tienen encomendada una función a menudo coercitiva que ocasiona situaciones de riesgo concreto, que se están incrementando en los últimos años, no disponen de una prevención de riesgos laborales adecuada. Desde el año 1990 hasta mediados de febrero de 2017 se han recogido y documentado un total de 235 incidentes que corresponden a agresiones, desobediencias y situaciones de violencia en general. Los agentes afirman, sin embargo, que se han dado muchas más. En su resolución, el Síndic constata que es preciso dotar al Cuerpo de Agentes Rurales de una prevención y evaluación de riesgos específicos. También es necesario dotarles de los elementos de protección necesarios para el ejercicio de sus funciones y ofrecer la formación suficiente para utilizarlos.
En cuanto a la descoordinación detectada entre las fuerzas de seguridad implicadas, el Síndic constata que entre el Cuerpo de Agentes Rurales y los Mossos de Esquadra no existe un protocolo frente a las inspecciones y el control sobre los permisos de armas, a pesar de que sí que existe un protocolo de coordinación y colaboración en la ejecución de las funciones respectivas.
En cuanto a la colaboración con la Guardia Civil, es la misma que preside y rige las relaciones entre los diferentes cuerpos de seguridad, sin que exista un protocolo específico sobre intercambio de información en relación a la trayectoria que experimenta la licencia de armas concedida.
Con referencia a esta falta de coordinación, el Síndic propone que en el marco de la próxima Junta de Seguridad se elabore un protocolo concreto y específico en materia de inspecciones y controles sobre permisos de armas que prevea el intercambio de información entre el Ministerio del Interior, el Departamento de Interior y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Además, en cuanto a la expedición de licencias de armas, recomienda que en el marco de esta misma junta de seguridad se proponga un seguimiento de oficio de las condiciones psicosanitarias de los titulares de los permisos y las licencias de armas que se otorgan para un periodo de cinco años. De la misma manera, considera que se deberían endurecer los criterios para obtener y renovar las licencias. Así, propone que los informes de aptitudes psíquicas y físicas para la obtención de licencias de armas tan sólo se puedan expedir en centros autorizados específicamente con este objeto y, además, sea necesario aportar un informe complementario de reconocimiento psicológico efectuado por un psicólogo y/o psiquiatra de la Seguridad Social.