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El Síndic reclama medidas disciplinarias ante los fraudes detectados en el proceso de admisión en escuelas de alta demanda de Barcelona

15/06/2017

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Investigación sobre los fraudes en el proceso de admisión en escuelas de alta demanda

Recomienda que se abra un expediente informativo a la presidencia de la Comisión de Garantías de Admisión en Barcelona por haber autorizado, sin justificación y sin respetar el orden de las listas de espera, diversas ampliaciones de ratio.

El análisis de las irregularidades en el empadronamiento evidencia un patrón en el comportamiento de las familias y en la actuación de la Administración y facilita que los fraudes no se sancionen.

Se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva y habitual durante un año sobre los fraudes en el proceso de admisión correspondiente al curso 2016-2017.

El Síndic está investigando estas pautas en el vigente proceso de admisión correspondiente al curso 2017-2018.

Ante las sospechas de que en determinadas escuelas de alta demanda se incumple de manera habitual la normativa de admisión escolar, el Síndic ha llevado a cabo durante un año una exhaustiva investigación sobre el proceso de preinscripción para el curso 2016-2017 en diferentes centros educativos de Barcelona de titularidad pública y concertada.

Las conclusiones constatan que ha existido mala praxis tanto por parte de algunos de estos centros y de diversas familias como también del Consorcio de Educación de Barcelona.

Por un lado, el Síndic recomienda que se abra un expediente informativo a la presidencia de la Comisión de Garantías de Admisión en Barcelona por haber autorizado, sin justificación, ampliaciones de ratio en dos de los centros investigados sin respetar en la inscripción de alumnado el orden de la lista de espera. Este hecho es una clara vulneración del derecho a garantizar el acceso al sistema en condiciones de igualdad. También pide que se abra un expediente informativo a las direcciones de estos dos centros analizados por haber pedido incrementos de ratio sin respetar la lista de espera, y que se apliquen las sanciones que correspondan.

En este sentido, el Síndic recuerda que la normativa establece que el incumplimiento por parte de los centros públicos de las normas sobre admisión del alumnado puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias y que, en el caso de los centros privados concertados, infringir las normas sobre admisión de alumnos supone un incumplimiento grave del concierto educativo, y puede conllevar la imposición de una multa (art. 24 Decreto 75/2007; art. 62 LODE).

Por ahora, el Consorcio de Educación de Barcelona ha anunciado que en el proceso de admisión de este año no se autorizarán ampliaciones de ratio mientras existan plazas vacantes en la zona, y que no se autorizarán saltos en las listas de espera.

Por otra parte, en cuanto a la comprobación de las irregularidades en la alegación del criterio de proximidad, el Síndic detecta falta de rigor a la hora de comprobar y penalizar los fraudes relacionados con el empadronamiento por parte del Consorcio de Educación de Barcelona, con un patrón de comportamiento por parte de determinadas familias y un patrón de actuación por parte de la Administración en muchos de estos casos que favorece que los fraudes no se acaben penalizando.

Patrón de comportamiento por parte de muchas familias que cometen fraudes y patrón de actuación por parte del Consorcio de Educación de Barcelona frente a estos fraudes

En el análisis del alumnado admitido en centros con elevada demanda, el Síndic detecta que numerosas familias realizan cambios en la residencia padronal meses antes del proceso de admisión de alumnado.

Frente a estos cambios, la comprobación de la residencia padronal hecha por la Policía Local, que no siempre se realiza antes del verano, demuestra muy a menudo que la familia no reside en el domicilio alegado en el proceso de admisión de alumnado en el momento de realizar la comprobación.

Una vez las familias conocen la comprobación hecha por la Policía Local de la residencia padronal alegada en el proceso de admisión de alumnado, que no coincide con el domicilio habitual actual, estas familias modifican de nuevo su empadronamiento y se inscriben en el domicilio donde residían antes de cometer el fraude (o, a veces, en algún otro domicilio de la zona).

A raíz de los indicios de irregularidad, tras conocer el informe del Ayuntamiento de Barcelona, el Consorcio de Educación de Barcelona realiza un trámite de audiencia con la familia. En este trámite, las familias alegan separaciones temporales con posteriores reconciliaciones, o también obras temporales en casa, sin aportar pruebas que acrediten que efectivamente residían en el domicilio alegado en el proceso de admisión de alumnado (recibos domiciliados, etc.). Se acostumbran a aportar documentos como por ejemplo copia de supuestos acuerdos privados entre partes de separación o fotos de casas con obras, pero en muchos casos no se aporta ninguna documentación que acredite que residían en el domicilio alegado en el proceso de admisión de alumnado.

A pesar de esto, el Consorcio de Educación de Barcelona (Área de Servicio de Educación y Territorio) realiza un informe que concluye que la documentación aportada por la familia muestra que el domicilio familiar era el alegado en la preinscripción, y propone no penalizar al alumnado afectado con la pérdida de los puntos de proximidad.

A partir de este informe, la Presidencia de la Comisión de Garantías de Admisión resuelve la no penalización del alumnado afectado (a pesar de que en el proceso de comprobación se ha evidenciado por visitas de la Policía Local que estas familias no residían en el domicilio alegado, y a pesar de que no existe documentación acreditativa de la residencia en dicho domicilio en el momento de la preinscripción).

Adicionalmente, en algunas ocasiones, tras la preinscripción, una vez se obtiene la plaza, hay familias que trasladan su residencia a la zona de escolarización. En estos casos no se vuelve al domicilio original sino que se modifica la residencia a un nuevo domicilio real. Frente a estos casos, el Consorcio de Educación de Barcelona cierra los expedientes sin penalizar con el argumento que el domicilio actual es de la zona de escolarización del centro donde se ha hecho la preinscripción, a pesar de que no cuente con evidencias que acrediten que el domicilio padronal alegado (que ya no es el domicilio actual) coincidía con la residencia habitual.

En estos casos, el Síndic recuerda que el hecho de vivir actualmente en la zona de escolarización (sin acreditar que se vivió en el momento de la preinscripción, tal y como exige la normativa) no puede ser motivo para resolver no aplicar las sanciones previstas en la normativa en casos de irregularidad en la admisión, porque de esta forma se está admitiendo que no es necesario vivir en el momento de la preinscripción en el domicilio alegado, sino que es suficiente vivir a la zona una vez ya se ha obtenido la plaza.

En definitiva, el Síndic destaca que las irregularidades son demasiados frecuentes en los centros investigados con alta demanda, y que el Consorcio de Educación de Barcelona no combate suficientemente aún estas irregularidades.

Datos ilustrativos sobre casos concretos

Instituto-Escuela Costa i Llobera (centro público):

  • El Síndic solicitó datos de 27 alumnos que tenían los puntos de proximidad y no tenían hermanos en el centro. De estos, 15 (más del 50%) habían realizado movimientos padronales justo antes del proceso de preinscripción escolar. Si bien estos movimientos no son necesariamente evidencia de fraude, conviene destacar la elevada proporción de alumnado preinscrito en el centro que modifica su residencia justo antes de la preinscripción, que sí podría ser indicativa de la posible existencia de irregularidades.

  • Una vez revisados los datos padronales, se han realizado comprobaciones en cerca de la mitad de estos casos, sin que la visita hecha por la Policía Local haya permitido concluir que ninguno de ellos vivía en el domicilio alegado en el momento de la comprobación. Una vez presentadas las alegaciones por parte de las familias (sin acreditar en 5 de estos casos, a criterio del Síndic, que vivía en el momento de la preinscripción en el domicilio alegado), el Consorcio de Educación de Barcelona ha decidido no penalizar a nadie.

 Escuela Súnion (centro concertado)

  • El Síndic solicitó datos de 39 alumnos que tenían los puntos de proximidad y no tenían hermanos en el centro. De estos, 18 (casi el 50%) habían realizado movimientos padronales justo antes del proceso de preinscripción escolar (que no son evidencia de fraude, tal y como se ha comentado anteriormente, pero sí indicio).

  • Una vez revisados los datos padronales, se han realizado comprobaciones en más de la mitad de estos casos, sin que las visitas de la Policía Local hayan evidenciado que las familias residían en los domicilios. El Consorcio de Educación de Barcelona ha cerrado los expedientes sancionadores abiertos con la penalización de un único caso (que la familia ha decidido judicializar, con medidas cautelares aceptadas por el juez de permanecer en el centro hasta el juicio). A pesar de que han sido cerrados, el Síndic aún detecta indicios fundamentados de irregularidad en 12 alumnos admitidos.

  • Por otra parte, el Consorcio de Educación de Barcelona autoriza una ampliación de 10 plazas por encima de la ratio prevista a 1.º de ESO, a pesar de que existen centros con plazas vacantes en la zona. En estas plazas ampliadas, se escolarizan 10 alumnos que no les correspondía por lista de espera, con la aprobación de la Comisión de Garantías de Admisión y del Consorcio de Educación de Barcelona.

Colegio Montserrat (centro concertado)

  • El Consorcio de Educación de Barcelona autorizó ampliaciones de ratio en P3, a pesar de la existencia de plazas vacantes en la zona. Como mínimo, 3 alumnos accedieron al centro sin respetar el orden de la lista de espera establecida, con la aprobación de la Comisión de Garantías de Admisión y del Consorcio de Educación de Barcelona.

  • No es posible acceder al centro sin puntos complementarios. De 80 solicitudes en P3 (por 50 plazas), hay 13 solicitudes que alegan tener una enfermedad digestiva crónica (más del 15% del alumnado preinscrito). Si tomamos como referencia los alumnos preinscritos con puntos de proximidad sin hermanos, 31 en total, hay 12 que alegan enfermedad digestiva crónica (el 39%).

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