Es necesario un desarrollo reglamentario de la ley, aprobada en el mes de marzo de 2017, que reconoce el derecho de los jóvenes a cobrar las prestaciones por orfandad
Las prestaciones anteriores al reglamento no se harán efectivas
A pesar de la última modificación, la ley aún permite a la Administración quedarse con las pensiones no contributivas por menor a cargo
El Síndic de Greuges de Cataluña se ha dirigido al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para reclamar que agilice la materialización de los cambios normativos que afectan a las prestaciones y pensiones de los niños y adolescentes que han sido tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Se trata de pensiones no contributivas de las que la Generalitat se ha beneficiado durante los últimos cinco años en concepto de gastos derivados de la atención de los niños.
En concreto, el Síndic ha pedido información acerca de las previsiones de desarrollo reglamentario de la disposición legal, aprobada a finales de marzo, que recupera el derecho de los niños y adolescentes bajo tutela de la Administración a cobrar las pensiones de orfandad. En cuanto a qué criterio se aplicará para decidir el alcance de la medida y si se incluirán las prestaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación legal, la Administración ya ha informado de que las prestaciones anteriores a la aprobación del reglamento no se harán efectivas, como prevé la Ley.
Dado que mientras no se apruebe el reglamento, la Generalitat continúa administrando los ingresos, el Síndic considera esencial que se dé prioridad al desarrollo legislativo y se lleve a cabo lo antes posible.
La modificación de la Ley de infancia sólo ha sido parcial, de manera que la normativa aún permite a la Administración quedarse las pensiones no contributivas por menor a cargo.
Sobre dicha parte todavía vigente, es preciso recordar que el Parlament de Cataluña está tramitando una proposición de ley para la supresión total de la previsión. Acerca de este procedimiento, el último trámite publicado en el BOPC es el nombramiento de la ponencia con fecha 17 de marzo de este año. El Síndic se ha dirigido a los diferentes grupos parlamentarios en varias ocasiones (por medio de resolución y en comparecencias ante la Comisión de Infancia) y ha señalado que esta medida supondría recuperar el marco jurídico anterior a la Ley de Infancia del año 2010 en cuanto a las pensiones no contributivas de los niños tutelados, que el Síndic estima imprescindible para la recuperación de sus derechos.
Mientras el Gobierno no despliegue la parte modificada de la Ley de infancia y no se apruebe la modificación definitiva de dicha ley, se continuarán vulnerando los derechos de los menores tutelados con alguna pensión no contributiva y discriminándolos con la obligación de realizar un copago de un servicio público no previsto en el ordenamiento jurídico.
La disposición adicional séptima de la Ley de infancia ampara desde el año 2010 la decisión de la DGAIA de retener estas pensiones a los niños en concepto de gastos derivados de su atención. Hasta entonces, la DGAIA tramitaba las pensiones y prestaciones, las acumulaba y las entregaba posteriormente a los chicos y chicas cuando finalizaba su situación de desamparo o alcanzaban la mayoría de edad.
En este periodo el Síndic ha recibido una veintena de quejas de niños y de jóvenes ex tutelados, y también de entidades que agrupan a familias acogedoras, en desacuerdo con el hecho de que al alcanzar la mayoría de edad o al cesar la tutela no se les abonarán las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social meritadas.