El Síndic de Greuges ha decidido solicitar a la Comisión Europea que investigue si la reforma del peaje eléctrico aprobada recientemente en España puede esconder una ayuda de Estado encubierta. La institución también se ha dirigido al Ombudsman Europeo y a la Red de defensores europeos de la energía (NEON), que el mes de junio se reunió en Barcelona, donde se abordó, entre otros, este asunto.
Rafael Ribó ha valorado positivamente que el Gobierno catalán se haya implicado en el tema a raíz de la intervención del Síndic, que a principios de junio recibió la queja de las asociaciones empresariales.
Fruto del pacto entre el Partido Popular (PP) y el Partido Nacionalista Vasco (PNV) para los presupuestos del Estado, el cambio tarifario hace que las empresas ubicadas en Andalucía, el País Vasco, Navarra, Castilla y León, Cantabria o Asturias puedan beneficiarse de la reducción de tarifa energética y se equiparen a las empresas situadas en comunidades como Madrid.Contrariamente, la decisión de no incluir en el acuerdo a las empresas que están en redes de 25 kV mantendrá el sobrecoste aproximado de 200 millones de euros al año para 3.277 empresas catalanas que a principios de junio presentaron queja al Síndic.
El Tratado de funcionamiento de la Unión Europea establece que “toda ayuda otorgada bajo cualquier forma por los Estados o mediante fondos estatales que falsee o amenace falsear la competencia por favorecer a determinadas empresas o producciones será incompatible con el mercado interior, salvo disposición contraría en los Tratados, en la medida en que afecte a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.”
Para clasificar una medida como ayuda estatal deben darse las cinco condiciones siguientes: uso de recursos públicos, ventaja económica, selectividad (la ayuda favorece a determinadas empresas comerciales o a la producción de determinados bienes), efectos en la competencia y efectos en el comercio entre los Estados miembros.
Solo las partes interesadas podrán presentar una denuncia para informar a la Comisión de presuntas ayudas ilegales o abusivas. El reglamento procedimental define parte interesada como «cualquier Estado miembro o cualquier persona, empresa o asociación de empresas cuyos intereses puedan verse afectados por la concesión de una ayuda y, concretamente, el beneficiario de la misma, las empresas competidoras y las asociaciones socioprofesionales».