Ha solicitado al Defensor del Pueblo que intervenga ante el Gobierno español para que sea puesto en libertad
El periodista, que fue detenido en el aeropuerto de Barcelona, está ahora en Brians I
Turquía suspendió temporalmente el Convenio europeo de derechos humanos a raíz de un intento de golpe de Estado hace un año
El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, que en su condición de presidente del capítulo europeo del Instituto Internacional del Ombudsman (IOI-Europa) sigue con preocupación el retroceso de Turquía en materia de derechos humanos, ha decidido actuar de oficio en un caso aparecido en los medios de comunicación sobre la detención de un periodista turco en el aeropuerto de Barcelona.
El Síndic se ha dirigido al Defensor del Pueblo solicitándole que actúe ante el Gobierno estatal. En concreto, destaca que las acusaciones contra el periodista, detenido a raíz de un orden de búsqueda y captura de la Interpol, se basan exclusivamente en la actividad ejercida como periodista. Esto quiere decir que no se cumple el requisito de doble incriminación, que es imprescindible para proceder a una extradición.
Además, el Convenio contra la tortura de 1984 y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales, prohíben la entrega de cualquier persona a un Estado donde pueda ser sometida a torturas o maltratos.
La fragilidad democrática de Turquía y la suspensión hace ahora un año del Convenio europeo de derechos humanos son motivos más que suficientes, en opinión del Síndic, para que el ejecutivo español deniegue la petición de extradición del periodista emitida por las autoridades turcas.
Tras de la derogación del Convenio europeo de derechos humanos en Turquía como consecuencia de la declaración del estado de emergencia por parte del Consejo de Ministros turco, el 20 de julio 2016, Rafael Ribó denunció la medida y ofreció su apoyo al ombusman de Turquía.
Convencido de que la función de los ombudsman es garantizar el respeto de los derechos humanos, el síndic cuestionaba que un golpe de Estado fallido constituya una "emergencia pública que amenace la pervivencia de la nación", en los términos del artículo 15 del Convenio europeo.