La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño establece la obligación de dar apoyo a las familias que lo necesiten, principalmente en cuanto a la nutrición, el vestido y la vivienda de los niños
Ante la aparición en los medios de comunicación de la noticia del desalojo de diversas familias de un bloque de la calle Sugranyes de Barcelona el pasado 9 de agosto, el Síndic ha decidido actuar de oficio y ha solicitado información a las administraciones implicadas. Asimismo se ha hecho eco de otro desalojo de un niño de siete años y su madre el día 8 de agosto en la calle Entença.
Por este motivo se ha dirigido a los servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona y ha solicitado disponer de los informes sociales de las familias desalojadas con hijos, así como de la información sobre las actuaciones llevadas a cabo por los servicios sociales anteriores al desalojo ante la situación de exclusión residencial.
El Síndic también ha expresado su interés por conocer la cronología de las actuaciones que los servicios sociales y otros organismos competentes han llevado a cabo o bien tienen previstas con las familias con hijos, a raíz de los desalojos.
Aunque todavía está investigando los casos, el Síndic ya ha avanzado una recomendación de carácter inmediato y ha reclamado a los servicios sociales que se adopten medidas específicas inmediatas ante la situación en que se encuentran los niños para garantizar sus derechos en general y, de manera específica, su derecho a la vivienda.
Por su parte, ha solicitado al Departamento de Interior información sobre la cronología de los hechos y sobre la coordinación con el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento barcelonés, para confirmar si se había comunicado el desalojo con antelación suficiente.
También se ha dirigido al Ayuntamiento con referencia a la actuación de la Guardia Urbana en la sede del distrito la madrugada del 10 de agosto, cuando algunas de las familias de Sants que habían sido desalojadas decidieron pasar la noche en las dependencias municipales.
El artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño establece que todas las medidas que afecten a un niño deben estar basadas principalmente en su consideración y su interés primordial.
El artículo 27 de esta Convención determina el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado a su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres o las personas responsables del niño tienen la obligación primordial de asegurar, dentro de sus posibilidades económicas, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño.
Los Estados miembros, de acuerdo con las condiciones nacionales y según los medios de que dispongan, deben tomar las medidas apropiadas para ayudar a los padres y demás personas responsables del niño a hacer efectivo este derecho y, en caso de necesidad, les deben facilitar ayuda material y programas de apoyo, principalmente en lo referente a nutrición, vestido y vivienda.