Las multas coercitivas por parte del Tribunal Constitucional mediante las interlocutorias de referencia suponen una vulneración de los principios más elementales de defensa propios de un estado de derecho y democrático
La intervención financiera de la Generalitat de Cataluña es un atentado real y una suspensión del derecho al autogobierno mediante un procedimiento de muy dudosa legalidad y previsible inconstitucionalidad
La libertad de expresión es esencial en una sociedad democrática y es particularmente grave lesionarla también cuando afecta a la libertad de prensa
Como continuación a las consideraciones incluidas en el informe Retrocesos en materia de derechos humanos: libertad de expresión de los cargos electos y separación de poderes en el Reino de España del mes de abril de este año, así como en la carta que dirigí a diversas instancias europeas, como por ejemplo el Defensor del Pueblo de España y los defensores autonómicos el día 16 de septiembre y el comunicado emitido el día 20 de septiembre, el Síndic de Greuges ha dirigido las siguientes consideraciones a la comunidad internacional y a sus homólogos internacionales y del Estado, para informarles y para que puedan llevar a cabo las actuaciones que se consideren oportunas en todo aquello que afecta a la garantía de derechos y libertades fundamentales. El Síndic concreta estas afectaciones en cinco puntos:
En primer lugar, y en cuanto a la imposición de multas coercitivas por parte del Tribunal Constitucional mediante los Autos de referencia, supone una vulneración de los principios más elementales de defensa propia de un Estado de derecho y democrático, sin perjuicio de que puedan representar también una violación del artículo 6 Convenio Europeo de Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Esta situación es especialmente grave si tenemos en cuenta que el que debería ser máximo órgano de garantía de los derechos fundamentales del Estado español sea absolutamente incapaz de ofrecer garantía jurídica alguna a las personas a las que impone multas económicas que pueden afectarles seriamente.
En segundo lugar, la intervención desde ayer de la Generalitat de Cataluña, por primera vez desde el año 1978, con un atentado real y una suspensión del derecho al autogobierno mediante un procedimiento de dudosa legalidad y previsible inconstitucionalidad. No se ha respetado la Ley Orgánica 2/2012 y podemos estar ante una aplicación encubierta del artículo 155 de la Constitución sin seguir el procedimiento establecido, por los motivos siguientes:
1. Insuficiencia en la fundamentación de las medidas establecidas en la Orden HFP/878/2017, contenida en su exposición de motivos, una concreción más precisa de las razones por las que la actuación de la Generalitat supone una afectación general a la estabilidad presupuestaria. De hecho, las medidas adoptadas no siguen la gradación de medidas preventivas, correctivas y coercitivas del Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2012 sino que son medidas directamente coercitivas que tan sólo pueden encontrar fundamento en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012 reguladora de las condiciones del Fondo de Liquidez Autonómica.
2. Las medidas coercitivas adoptadas por la Orden HFP/878/2017 no respetan los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012 por los motivos siguientes:
a) No se respeta el plazo de 15 días entre el incumplimiento y la adopción del acuerdo de no disponibilidad presupuestaria por parte de la Comunidad Autónoma puesto que se concede tan sólo a la Generalitat un plazo de 48 horas.
b) El alcance material del acuerdo de la no disponibilidad presupuestaria y de la asunción por parte del Estado de los pagos sobre servicios públicos fundamentales y otros servicios o partidas de carácter prioritario no parece respetar la proporcionalidad requerida legalmente puesto que tiene una dimensión muy general y no limitada a unos créditos directamente vinculados al cumplimiento de un objetivo específico de estabilidad presupuestaria.
c) No se contempla la creación de una comisión de expertos para valorar la situación y proponer medidas.
d) La adopción directamente por parte Ministerio de Hacienda del Acuerdo de no disponibilidad presupuestaria, en la hipótesis de que no lo haga la Generalitat, supone, como se desprende expresamente del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, una aplicación encubierta del artículo 155 CE sin seguir el procedimiento establecido en este precepto constitucional, es decir, sin requerimiento específico al Presidente de la Generalitat y sin aprobación por parte del Senado de las medidas concretas a adoptar.
Posteriormente, el BOE de 21 de septiembre de 2017 publica la Orden HFP/886/2017 por la que se declara la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma catalana para el año 2017. En virtud de esta Orden se completa la ejecución de las medidas previstas en la Orden anterior de tal forma que, considerando el hecho de que el Presidente no ha adoptado el Acuerdo de no disponibilidad presupuestaria, el mencionado Acuerdo es adoptado directamente por el Ministerio de Hacienda.
Con respecto a esta medida cabe recordar que carece de fundamento tanto material como procedimental dado que una decisión de este tipo no puede encontrar encaje, como se pretende, en la Ley Orgánica 2/2012. Desde el punto de vista material no es proporcional invocar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculado a recursos provenientes del FLA, para justificar una no disponibilidad presupuestaria de un alcance muy amplio cuando los recursos eventualmente destinados a gastos del referendo serían muy limitados. Desde el punto de vista procedimental la adopción por parte del Gobierno central del mencionado acuerdo no se realiza, como sería preceptivo (artículo 26.1 Ley Orgánica 2/2012), siguiendo el procedimiento del artículo 155 de la Constitución Española (votación por mayoría absoluta del Senado) y, por tanto, supone una aplicación encubierta del mencionado precepto constitucional.
En definitiva, con esta medida y la ya establecida en la orden anterior, la Generalitat está sometida, sin haberse seguido el procedimiento adecuado, a una muy notable intervención o suspensión por parte del Estado de su disponibilidad presupuestaria. No puede disponer de ningún crédito para desplegar competencias estatutarias en materias tan importantes como la cultura, la agricultura o el deporte, entre otros. Y en materias relativas a servicios públicos esenciales (sanidad, educación, por ejemplo) o gastos prioritarios (pago de nóminas de funcionarios) la Generalitat debe pedir la autorización del pago de cada gasto concreto al Estado y es éste quien efectúa el pago.
En tercer lugar, se han continuado produciendo posibles atentados contra las libertades de las personas en Cataluña, y nuevas transgresiones con diversas situaciones carentes de proporcionalidad, de entre las que cabe destacar los registros de Departamentos de la Generalitat de Cataluña y la detención de personas, basadas en la causa del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, quien ha dictado estos registros, en el marco del caso que analiza unas declaraciones del juez y ex senador, señor Santi Vidal. Por tanto, es a partir de un caso de unas declaraciones que el juzgado ha acabado actuando y decidiendo la intervención sobre un conjunto de departamentos y de dependencias del Gobierno de Cataluña. Cabe destacar la especial gravedad de las detenciones de personas que se han producido en el marco de estos registros, quienes no han opuesto resistencia ni al registro ni a la actuación policial. En la mayoría de los casos, se trata de cargos y servidores públicos. Ambas acciones pueden ser consideradas desproporcionadas, como lo fue la citación de más de 700 alcaldes por parte del fiscal general.
En cuarto lugar, es preciso alertar acerca del intento de registro sin orden judicial de la sede de un partido político, la del grupo político CUP en Barcelona por parte de diversos agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP). De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la libertad de expresión es particularmente importante también para partidos políticos y para sus miembros activos. Cabe tener en cuenta que representan a sus electores y por tanto, un intento de registro en una sede de un partido político sin orden judicial, es decir, sin las debidas garantías procesales, representa un ataque frontal a toda la sociedad, especialmente si esta se supone que es democrática y plural.
Por último, en quinto lugar, puede haberse producido un atentado a la libertad de información a diferentes medios de comunicación, como el periódico Vilaweb, El Punt Avui o El Nacional para restringir el derecho a la libertad de expresión y de información. Las posibles limitaciones a este derecho, contenido en el artículo 10 del CEDH deben superar un test de proporcionalidad. En este sentido, según reiterada jurisprudencia, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cualquier límite al ejercicio de un derecho fundamental debe ser necesario y proporcional, y las autoridades tienen la obligación de demostrar que la medida impuesta es la menos restrictiva y es compatible con los principios democráticos, así como asegurarse de que una restricción más leve no es suficiente, garantizando en todo caso que no se pone en peligro el derecho en si. La libertad de expresión se esencial en una sociedad democrática y es especialmente grave lesionarla también cuando se afecta a la libertad de prensa.
Por todo lo anterior, el Síndic ha informado de las diversas carencias democráticas y en materia de respeto por los derechos fundamentales que se han producido en los últimos días y ha pedido a las autoridades internacionales y a sus homólogos que en el marco de sus competencias se hagan partícipes de una acción conjunta a nivel institucional para garantizar que los derechos humanos sean respetados y se aborde, tal y como ya ha solicitado con anterioridad, de forma inmediata el necesario diálogo político para resolver la actual situación.
Reiteramos que no se pueden resolver problemas de derechos y de diversidad política mediante estos instrumentos y reclamamos el necesario diálogo y necesaria negociación entre los máximos representantes de las instituciones.
El Síndic de Greuges de Cataluña continuará trabajando como establece el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en la defensa de los derechos y las libertades, y reitera su plena disponibilidad para vehicular toda consulta o queja sobre estas materias, que elevará hasta instancias europeas que rigen también nuestra vida colectiva.