El Síndic ha recibido varias quejas por la falta de una respuesta urgente por parte de la Administración ante situaciones de emergencia residencial en la ciudad de Barcelona y que han servido para constatar que, a pesar de existir una valoración favorable de la Mesa de emergencias sociales de Barcelona, existe una gran demora en la asignación de una vivienda social.
A partir de los casos analizados, se ha podido comprobar que esta demora es de un año, aproximadamente. Concretamente, las informaciones que han facilitado al Síndic las administraciones afectadas confirman que durante el pasado mes de octubre se estarían adjudicando las viviendas de los casos que fueron valorados por la Mesa de emergencias sociales en el mes de noviembre de 2016, es decir, hace casi un año. De la información enviada por el Ayuntamiento de Barcelona se desprende también que, dada la falta de viviendas públicas para garantizar el realojamiento, se ha articulado una lista de espera.
El Síndic ha insistido en diversas ocasiones acerca de la necesidad de establecer los mecanismos de prevención necesarios que permitan evitar llegar a situaciones tan traumáticas como son las situaciones de lanzamiento que, de forma cada vez más frecuente, afectan a un buen número de familias con el consiguiente impacto en la salud física y mental, entre otros efectos, de las personas que se encuentran en situaciones de pérdida de vivienda.
También ha reiterado en diversas ocasiones que la respuesta de la Administración a una situación de emergencia social residencial debe ser inmediata y se debe atender desde la triple perspectiva de: facilitar, con agilidad y celeridad, el acceso a una vivienda, garantizar un acompañamiento social y promover la reinserción laboral de las personas afectadas.
De acuerdo con el anterior, en el Informe sobre el acceso a la vivienda social, presentado en el mes de noviembre de 2015, el Síndic ya advirtió que cuando se trata de una situación de emergencia, no tiene cabida la elaboración de una lista de espera, en tanto que la existencia de una situación de emergencia social y económica requiere una respuesta inmediata de la Administración. Por tanto, no es en ningún caso aceptable la existencia de listas de espera con referencia a aquellas situaciones de emergencia social que han sido valoradas favorablemente por la Mesa de emergencia social por pérdida de la vivienda del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, y aún es menos entendible que la demora al asignar una vivienda a una unidad de convivencia, una vez valorada su necesidad urgente por la propia administración, sea de casi un año en la ciudad de Barcelona.
Los hechos analizados, nos llevan a concluir que las Mesas de emergencia, con carácter general, y la Mesa de emergencia social de Barcelona, en particular, no se han consolidado como el instrumento eficaz que deberían haber sido a la hora de dar una respuesta inmediata a aquellas situaciones de emergencia que, como el propio nombre indica, son de extrema y urgente necesidad y que, por tanto, requieren de una rápida actuación de la Administración en la valoración y en la adopción de una solución residencial.
Por todo el anterior, el Síndic recomienda la necesidad de revisar la eficacia de la Mesa de Emergencia social por pérdida de la vivienda de Barcelona; sin perjuicio de lo anterior, que desde el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona se adopten las medidas necesarias para garantizar que en aquellos casos de situaciones de emergencia social que han sido valorados favorablemente por la Mesa de emergencia social se garantice el acceso a una vivienda de alquiler asequible en el plazo máximo de un mes. Por último, el Síndic también ha recomendado que se impulsen las actuaciones necesarias para incrementar el Fondo de alquiler social, mediante la formalización de acuerdos de cesión de viviendas, sea con las administraciones consorciadas, sea con los grandes tenedores de viviendas privadas que se encuentran desocupadas, sea con el tercer sector.
En todo caso, el Síndic recuerda que el carácter supramunicipal del derecho a la vivienda requiere una actuación conjunta y coordinada de las diversas administraciones públicas competentes en materia de vivienda que permitan, entre otros, alcanzar acuerdos en cuanto a la disposición y cesión de viviendas disponibles.