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El Síndic reclama que se simplifique el procedimiento para solicitar el nuevo bono social y se concrete su impacto entre la población vulnerable

16/01/2018

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La complejidad en la gestión de la ayuda y el fin de la asignación automática para potencias inferiores a 3kw pueden suponer un retroceso en derechos

La Ley catalana 24/2015 prevalece sobre el Real decreto 897/2017 en cuanto a prohibir la suspensión del suministro de electricidad en situaciones de vulnerabilidad

Faltan garantías en cuanto a que las administraciones competentes en servicios sociales dispongan de recursos suficientes para asumir el 50% de las facturas de los consumidores vulnerables

Aplicar el bono social de forma directa a todas las personas que viven en viviendas sociales, incorporar a las familias monoparentales y a las unidades de convivencia entre los colectivos de posibles beneficiarios y suprimir la obligación de prorratear el límite de consumo de igual forma entre todos los meses del año. Estas son tres de las numerosas propuestas de mejora del bono social que el Síndic ha trasladado a más de treinta entes públicos de todo el Estado español. Entre los destinatarios, destacan el Defensor del Pueblo estatal y los defensores autonómicos, los grupos políticos con representación en el Congreso de los Diputados y diversos ministerios y consejerías.

El documento es el resultado de una investigación llevada a cabo en el marco de una actuación de oficio sobre el nuevo decreto que regula el bono social (Real decreto 897/217, de 6 de octubre) y a raíz de la cual el Síndic se ha reunido con los principales agentes que forman parte de este ámbito.

De acuerdo con la actual norma, los consumidores serán considerados como vulnerables y tendrán un 25% de descuento en la factura si cumplen determinados requisitos. No obstante, el nuevo bono ya no se aplica de forma automática a los hogares con potencia inferior a 3 kW, supuesto que la regulación anterior sí preveía, dado que esta potencia tan limitada se relacionaba con hogares habitados por personas vulnerables, habitualmente solas y con instalaciones antiguas y escaso equipamiento eléctrico. En este sentido, el Síndic considera, y así lo sugiere, que se valore cuanta población queda desatendida con la nueva regulación del bono social.

Además, según el Síndic, el procedimiento y la documentación requerida para solicitar el bono conlleva demasiada complejidad. Por tanto, es preciso valorar si toda la documentación que se pide (compleja de recopilar para los consumidores vulnerables) es estrictamente necesaria. Así mismo, se debería aplicar el principio según el cual la Administración no debe pedir documentación de qué ya dispone o que ya tiene en su poder.

Además de los ya mencionados, la lista de sugerencias del Síndic también incluye la propuesta de eliminar la obligación de solicitar la renovación del bono social cada dos años, de manera que su aplicación abarque todo el período en que se mantienen las condiciones para obtenerlo.

También considera que la administración de cada comunidad autónoma debería decidir sin dilación cual será el órgano designado para la gestión del bono social, para recibir las listas de titulares requeridos de pago y para trasladar la información a los servicios sociales municipales.

En opinión del Síndic, el requisito del 50% de pago de las facturas debe ser aclarado o suprimirdo, puesto que los servicios sociales no se guían por un simple importe de la factura, sino por toda otra serie de variables a la hora de decidir si atienden, y de qué modo, a una persona vulnerable.

A raíz de este requisito, se puede generar una situación de gran desigualdad, según el criterio de las diversas administraciones competentes en servicios sociales para financiar y según los recursos de qué disponen. No parece que exista garantía de que las administraciones competentes en servicios sociales dispongan de recursos suficientes para cubrir todas las necesidades que se puedan generar. Parece probable que esto pueda llevar a desatender otros ámbitos de cobertura de los servicios sociales.

Sobre el papel de los servicios sociales, el Síndic remarca que en Cataluña la Ley 24/2015 prevalece sobre el Real decreto 897/2017 en cuanto a la suspensión del suministro de electricidad y su prohibición en caso de que los servicios sociales determinen que el consumidor se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Así, cuando la empresa suministradora deba realizar un corte de suministro, debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.

Por último, en la resolución insta a analizar si el sistema de acreditación de estas circunstancias preserva adecuadamente la confidencialidad de los datos personales especialmente protegidos y, muy singularmente, el papel de las empresas comercializadoras en el acceso y la comunicación de esta información personal. En cuanto a los derechos de los niños, recomienda que se estudie si el procedimiento garantiza la protección de los datos personales de los mayores de 14 años que forman parte de la unidad familiar y que mantienen la condición de menores de edad.

El Síndic hace años que trabaja con las administraciones, empresas suministradoras y entidades sociales en la defensa de los derechos de las personas más vulnerables. Como resultado de esta tarea, el Síndic ha elaborado informes pioneros, como por ejemplo La pobreza energética en Cataluña, de octubre de 2013; La prestación privada de servicios de interés general y las buenas prácticas corporativas, de febrero de 2014, y El derecho a los suministros básicos (electricidad, agua, gas), de diciembre de 2014.

El Síndic también es miembro fundador de la Red Europea de Ombudsman de la Energía (NEON). Esta entidad es la interlocutora de los ombudsman del sector de la energía con la Comisión Europea y, de acuerdo con esto, participa en diversos grupos de trabajo de las direcciones generales de Energía y Justicia. También mantiene una relación de trabajo permanente con el Consejo de los Reguladores Europeos de la Energía (CEER) y la Agrupación Europea de Asociaciones de Consumidores (BEUC).

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