Considera que hay motivos evidentes para que intervenga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Recomienda al Parlamento de Cataluña que interponga un recurso contra la exigencia de solicitar autorización judicial para concurrir a la investidura
El Síndic de Greuges considera grave la situación de posible alteración del marco jurídico vigente y contravención del estado de derecho ante la resolución del Tribunal Constitucional del día 27 de enero. En esta resolución, el alto tribunal acuerda por unanimidad la suspensión cautelar de las resoluciones del presidente y la Mesa del Parlamento de Cataluña en que se propone la investidura de Carles Puigdemont como candidato a presidente del Gobierno de la Generalitat.
El Tribunal Constitucional, sin admitir a trámite la demanda del Gobierno del Estado, ha adoptado unas medidas cautelares no solicitadas, que no están previstas ni en la Constitución española ni en su ley orgánica, y en un procedimiento (impugnación de disposiciones autonómicas) que no prevé. Estas medidas cautelares tienen una afectación directa en los derechos de un diputado elegido en las últimas elecciones del 21 de diciembre, el derecho de representación popular del Parlamento, así como, en general, en los derechos de participación política de toda la ciudadanía de Cataluña, y se han adoptado sin escuchar las partes en el procedimiento.
En efecto, el auto del Tribunal Constitucional exige una condición al candidato a la presidencia de la Generalitat (pedir una autorización judicial) desconocida en el ordenamiento jurídico vigente y que, como condición sobrevenida para ser investido, vulnera sus derechos como diputado y es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). De esta forma, además, toda la ciudadanía de Cataluña, con independencia del sentido de su voto el 21 de diciembre, ve alterado el derecho de participación política mediante sufragio activo. Por otra parte, la reiterada prohibición a los diputados que están privados de libertad de participar en las labores parlamentarias – salvo en cuanto a su voto, que puede delegarse – supone también una vulneración del derecho de sufragio pasivo de estos electos.
El Síndic considera que existen motivos fundamentados para que las personas directamente lesionadas en sus derechos se planteen interponer las correspondientes demandas ante el TEDH, a quien podrían solicitar, en su caso, medidas cautelares en virtud del artículo 39 del Reglamento del propio TEDH. El Síndic recomienda al Parlamento de Cataluña que interponga un recurso contra la exigencia del alto tribunal al candidato de solicitar autorización previa para poder concurrir a la investidura, además de las alegaciones que puede interponer sobre la admisión a trámite de la demanda del Gobierno del Estado.
Así mismo, el Síndic pondrá este comunicado en conocimiento del comisario europeo de Derechos Humanos y de otras instancias internacionales.