El síndic de greuges, Rafael Ribó, ha comparecido este martes 24 de abril ante la Comisión de Justicia y Trabajo del Parlamento del País Vasco para explicar su experiencia en la supervisión del sistema penitenciario. Cataluña asumió las competencias penitenciarias en el año 1984 y hoy en día, es la única comunidad autónoma que puede ejercer estas facultades. A diferencia del Estado español, donde la política penitenciaria depende del Ministerio del Interior, en Cataluña lo hace del Departamento de Justicia.
El objetivo del Síndic durante este tiempo ha sido, y continúa siendo, contribuir a la construcción de un sistema penitenciario orientado a la reinserción, más humano, más justo y menos aflictivo, que garantice que las personas privadas de libertad están en condiciones compatibles con el respeto a la dignidad de la persona.
A partir de diversas normativas que se han ido aprobando, en Cataluña se ha determinado un régimen de autonomía económica para los centros penitenciarios y se ha definido la estructura orgánica y funcional, así como la organización y el funcionamiento del resto de servicios de ejecución penal. Según los datos del Informe del Síndic “Estudio comparativo de los sistemas penitenciarios europeos” (2007), el índice de población encarcelada con respecto a la población total ha sido durante años superior en el Estado español que en Cataluña.
A finales de 2017 los trece centros penitenciarios existentes de Cataluña registraban un total de 8.367 internos. Durante el año 2017, por ejemplo, el Síndic recibió 483 quejas y 129 consultas sobre temas penitenciarios. Además, abrió 13 actuaciones de oficio.
La instalación de cámaras de video vigilancia en todas las celdas de aislamiento y contención y la promoción del protocolo de Estambul para que se aplique en el reconocimiento médico frente a posibles casos de maltratos en los centros penitenciarios han sido dos objetivos imprescindibles alcanzados a raíz de las recomendaciones del Síndic en relación con el sistema penitenciario y la prevención de la tortura. También ha puesto énfasis en la mejora de las condiciones de custodia y de los derechos de las personas detenidas y la separación en la Ciudad de la Justicia de los adolescentes y jóvenes en situación de protección de aquellos que están bajo responsabilidad penal.
Otras actuaciones destacadas han sido las relacionadas con denuncias por maltratos (año 2012, Brians 2), quejas por los precios de los economatos, la aplicación del régimen cerrado y los mecanismos de contención. Por último, el Síndic ha abordado, según ha explicado, la situación de las mujeres, desde una perspectiva de género, el trabajo en los centros, el caso del cierre de la prisión Modelo e incluso la situación y formación del funcionariado.
El discurso se ha centrado en su propia experiencia como Síndic y, durante los últimos ocho años, también como Mecanismo Catalán de Prevención de la Tortura (MCPT), de acuerdo con el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas, del año 2002. En este sentido ha explicado que a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2015 en que se invalida la existencia de la Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura, el Síndic ha podido continuar ejerciendo la tarea de prevención de maltratos y tortura bajo otro nombre, a partir de sus competencias propias como Defensor.
La sentencia del Tribunal Constitucional reconoce al Síndic las competencias en la prevención de la tortura y lo alienta a ejercerlas, además de indicar que puede establecer un convenio de colaboración con el Defensor del Pueblo, que aún está pendiente.