Noticias

El Síndic insta al Gobierno y a los representantes políticos a garantizar los derechos y no erosionar en ningún caso la imagen y la dignidad de la comunidad educativa

02/05/2018

Comunicado en relación con las acusaciones de delito de odio a nueve docentes de Sant Andreu de la Barca

El hecho de que en los centros educativos se trabajen aspectos relacionados con la situación política, por sí solo, no se debe considerar una vulneración de los derechos del alumnado

Constata que se ha investigado el caso y que ninguna familia ha presentado queja, a pesar de que se les invitó a hacerlo

Recuerda que las fuerzas de seguridad no se prevén como colectivo susceptible de ser objeto de delitos de odio

Condena la publicación de las imágenes de los docentes implicados por parte de un medio de comunicación y su difusión en las redes sociales

El Síndic abrió una actuación de oficio el día 5 de octubre de 2017 a raíz de la información que apareció en los medios de comunicación respecto de los supuestos comentarios en forma de reproches que docentes del Instituto El Palau, de Sant Andreu de la Barca, presuntamente habían hecho a algunos alumnos (AO 223/2017). De la respuesta recibida del Departamento de Enseñanza en fecha 31 de enero de este año, se deriva que el Servicio de Inspección ha visitado el centro varias veces para pedir información sobre los hechos, asesorar al director y velar por el buen funcionamiento del centro; que la dirección del centro ha actuado en todo momento de acuerdo con sus funciones para recuperar el clima de convivencia respecto de toda la comunidad escolar y ha llevado a cabo múltiples actuaciones para devolver la dinámica habitual al centro, y que en ningún caso se ha formalizado ningún procedimiento ordinario de queja en el centro o en la Inspección, a pesar de que se invitó a los padres y madres de los alumnos presuntamente afectados a hacerlo. Según el informe “los días inmediatamente posteriores al 2 de octubre la relación entre alumnos y docentes, y entre los mismos alumnos, se vio influida por el contexto político”, a pesar de que posteriormente la actividad académica ha ido volviendo progresivamente a la normalidad. El informe describe un clima de preocupación y desasosiego del personal docente, en algunos casos de gravedad.

Así mismo, el Consejo Escolar del Instituto, órgano del que depende la Comisión de Convivencia, afirmó en un manifiesto que no han tenido nunca “ningún conflicto por razones ideológicas durante todos estos años de existencia del instituto”, y que “la trayectoria de los profesores acusados ha sido siempre de una gran profesionalidad al servicio de la enseñanza”.

Cabe remarcar que la información enviada por la Administración pone de manifiesto que se han llevado a cabo actuaciones para comprobar los hechos y que, a pesar de que no se ha recibido denuncia de ninguna familia, se ha mantenido entrevistas con docentes, alumnos y familias. También se constata un seguimiento intensivo de la Inspección, la Administración educativa y los servicios educativos.

Tratamiento de los hechos relacionados con la situación política en la escuela

En este contexto, el Síndic quiere afirmar que el hecho de que en los centros educativos se trabajen aspectos relacionados con la situación política, por sí solo, no se debe considerar una vulneración de los derechos del alumnado, ni resulta contraria a los fines de la educación ni constituye una práctica adoctrinadora, puesto que se enmarca en el ejercicio del derecho a la educación y en las funciones que el marco normativo vigente atribuye al sistema educativo.

El derecho a la educación va más allá de la transmisión de conocimientos e incluye, también, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía activa, la educación en la esfera de los derechos humanos, y una educación que promueva y refuerce los valores éticos consagrados por la Convención sobre los derechos del niño (la educación para la paz, la tolerancia) y preste atención a los problemas existentes en la misma comunidad del niño.

El tratamiento que se realice de la situación actual en el contexto educativo debe tener como finalidad responder a las necesidades del alumnado atendiendo a su edad, su estadio evolutivo y contribuir a su desarrollo integral.

Por otra parte, más allá del contenido del derecho a la educación, el tratamiento de hechos relacionados con la actualidad política y social en las escuelas da respuesta a otros derechos que niños y adolescentes tienen reconocidos por el ordenamiento vigente.

La Convención sobre los derechos del niño atribuye a los estados el deber que la educación se dirija a preparar al niño para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia y amistad entre los pueblos. La normativa estatal y catalana incorpora el respeto a la Constitución y al Estatuto y el respeto a los derechos y las libertades fundamentales, así como a los valores de libertad, tolerancia, resolución pacífica de conflictos y pluralismo.

Las últimas décadas a escala europea, tanto en el Consejo de Europa como en la Comisión Europea, se ha considerado necesario impulsar el aprendizaje y el debate de aspectos controvertidos en las escuelas, como elemento de cohesión y de expansión de la cultura de la democracia y el respeto a los derechos humanos.

El Síndic entiende que la escuela, como comunidad escolar, debe velar por el interés superior de los niños y los adolescentes y, con este propósito, debe proteger los derechos a la libertad ideológica y de conciencia de todo el alumnado para garantizar que todo el mundo pueda tener su espacio en la escuela y que se respeten sus convicciones y su intimidad en relación a estas creencias y convicciones.

El alumnado también tiene derecho a recibir una enseñanza que fomente el respeto a las personas sin manipulaciones ideológicas o propagandísticas (art. 10 del Decreto 279/2006, de 4 de julio, sobre derechos y deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña), sin que en ningún caso se le pueda discriminar por causa de la condición, las creencias o actividades de sus padres o familiares (art. 2.2 de la CDI).

En esta línea, la supresión de contenidos o actividades relacionadas con la actualidad por el hecho de que puedan dar lugar a controversia en el aula no es deseable ni desde el punto de vista pedagógico ni desde la perspectiva de los derechos de los niños a la educación. Por el contrario, es necesario procurar promover la capacidad crítica y el ejercicio de la ciudadanía activa del alumnado. Impartir formación en derechos humanos y dar a los alumnos información plural y completa forma parte del encargo de la escuela como herramienta para promover un desarrollo integral del alumno.

Derechos de los docentes

La judicialización de la actuación del profesorado por el tratamiento que han dado a los acontecimientos políticos de los últimos meses en el aula puede afectar a la garantía del derecho a la educación de los niños en los términos descritos, puesto que el clima que se genera redunda en el malestar de algunos docentes, que se sienten coartados en su libertad de expresarse libremente en el aula y ejercer su libertad de cátedra.

El Síndic considera que las actuaciones del profesorado que puedan constituir una actuación inadecuada se tendrían que resolver en el marco de las actuaciones de supervisión administrativa que establece el marco normativo, es decir, a través de la Inspección educativa, la cual ya se pronunció.  Frente a la existencia de quejas o denuncias de alumnado y de familias, el Departamento de Enseñanza tiene regulado un procedimiento para que se puedan investigar y, en su caso, para que se adopten las medidas necesarias para revertir la situación, si es preciso mediante la imposición de sanciones.

En opinión del Síndic, la tramitación por vía penal de este hecho resulta desorbitada e inadecuada, sobre todo cuando se pretende canalizar como delitos de odio, categoría penal tipificada para proteger grupos de población vulnerable. Estas acusaciones parecen tener una finalidad intimidatoria y disuasiva del ejercicio de la libertad de expresión y de cátedra, cosa que resulta altamente preocupante.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier investigación debe respetar el principio de presunción de inocencia, en este caso respecto de los docentes cuya actuación fue objeto de denuncia ante la Guardia Civil.

Por otra parte, la difusión de datos de los docentes atenta contra su derecho a la intimidad y a la propia imagen, que tiene la consideración de derecho fundamental, y en particular la divulgación de sus imágenes puede haber vulnerado la normativa que regula el derecho a la protección de datos.

La Administración educativa tiene el deber de proteger los derechos del alumnado, pero de manera correlativa también tiene la obligación de velar por el pleno respeto de los derechos de los docentes, dado que, a estas alturas, no existe ninguna resolución administrativa ni judicial que confirme o descarte los hechos denunciados por las familias.

En este sentido, la Ley de educación reconoce a maestros y profesores como agentes principales del proceso educativo en los centros (art. 104.1), y atribuye a la Administración educativa el deber de "velar por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden de acuerdo con la importancia social de la tarea que desempeñan" (art. 106.1).

El Departamento de Enseñanza debería adoptar medidas inmediatas para proteger a estos docentes, y garantizar y evitar vulneraciones de su derecho a la intimidad y a la propia imagen. A estas alturas no se tiene constancia que la Administración educativa haya llevado a cabo ninguna actuación con este objetivo, y se tiene constancia de la intervención de la Inspección educativa, pero no del resultado de esta investigación.

La actuación de los medios de comunicación que han difundido estos datos no sólo vulnera los derechos de los profesionales, sino que causa una perturbación grave en el funcionamiento y la convivencia en el Instituto El Palau y, en segundo término, en el conjunto del sistema educativo. Resulta poco ético y no ayuda a la convivencia la difusión en redes sociales de mensajes partidistas sobre estos datos.

Es preciso recordar que "el aprendizaje de la convivencia es un elemento fundamental del proceso educativo (art. 30.1 LEC) y todos los miembros de la comunidad escolar tienen el derecho a convivir en un buen clima escolar y el deber de facilitarlo".

La aparición de pintadas acusatorias con datos de docentes perturba gravemente la convivencia en el centro y afecta no sólo a los profesionales del instituto, sino al conjunto de alumnado, que ve gravemente alterado el clima de respeto y convivencia.

Por esto, el Síndic de Greuges pide:

1) Que todas las instituciones y sus representantes se abstengan de hacer un uso partidista de estos hechos.

2) Que se circunscriba el tratamiento al marco educativo, dentro de las normas propias e internacionales que lo regulan.

3) Que, en este marco, se garanticen los derechos de toda la comunidad educativa, especialmente del alumnado y el profesorado.

4) Que las autoridades competentes en materia de protección de datos analicen si se ha cometido alguna actuación contraria a la normativa vigente en el uso de las imágenes de los docentes del Instituto El Palau.

Volver