El síndic considera que sería un error continuar queriendo solucionar los conflictos por la vía penal
La escuela debe ser un espacio de pluralidad que acoja el alumnado en su diversidad, que potencie los valores de igualdad, derechos humanos e interés superior del niño
Los centros educativos como tales han de evitar mostrar símbolos o signos identificativos de las diferentes opciones partidistas, del signo que sean
El clima que se genera redunda en el malestar de algunos docentes, que se sienten coartados en su libertad de expresarse libremente en el aula y ejercer la libertad de cátedra
Se está desnaturalizando el delito de incitación al odio y se fundamenta en investigaciones y relatos parciales
VIDEO DE LA RUEDA DE PRENSA
DOCUMENTO ÍNTEGRO CON LAS VALORACIONES DEL SÍNDIC
El síndic reclama a todos los poderes públicos implicados, tanto al Gobierno del Estado, a partir de sus competencias ordinarias y las ejercidas actualmente en Cataluña consecuencia de la aplicación del artículo 155, como las de la Generalitat de Cataluña, que actúen con responsabilidad y permitan ejercer la actividad educativa con normalidad y en un clima de buena convivencia. Ello implica evitar las interferencias y las instrumentalizaciones de carácter partidista y mediático, y que preserven el derecho a la educación de todo el alumnado. Rafael Ribó quiere dejar claro que en Cataluña no existe un problema de convivencia en los centros relacionados con la situación política del país.
El Síndic de Greuges de Cataluña ha presentado este lunes, 7 de mayo de 2018, las conclusiones y recomendaciones extraídas de la investigación llevada a cabo en relación con las acusaciones de delito de odio a un grupo de docentes del Instituto El Palau de Sant Andreu de la Barca, y también por las de adoctrinamiento en diversos centros educativos de Cataluña. En total, las quejas recibidas por el Síndic o los requerimientos del Ministerio de Educación al Departamento de Enseñanza remiten a 87 incidencias, no siempre verificables, con referencias específicas a 53 centros diferentes.
En este sentido, el Síndic ha querido constatar que la escuela debe ser un espacio de pluralidad que acoja al alumnado en su diversidad, que potencie los valores de igualdad, derechos humanos e interés superior del niño.
Con referencia a los hechos del Instituto El Palau, de Sant Andreu de la Barca, el Síndic recuerda la necesidad que las administraciones, incluido el Cuerpo de la Guardia Civil, aborden la resolución de los problemas de manera integral, y que también dialoguen con la dirección del centro o el consejo escolar, para contribuir a ayudar, entre todos los actores que intervienen, a reconducir la situación generada.
En caso de que se haya producido o se produzca alguna actuación inadecuada de docentes o alumnos, el Síndic reclama la resolución de estos posibles conflictos de acuerdo con los procedimientos establecidos por los mismos centros docentes, especialmente la mediación, y si procede con la posterior intervención de la Administración educativa y el Síndic de Greuges de Cataluña, como sucede de manera habitual y normalizada, y no a través de la vía penal y judicial.
La complejidad de la situación política y social no debe impedir el tratamiento de la situación política en las aulas, pero se debe ser especialmente cuidadoso para preservar y proteger el bienestar de estos niños, siempre desde el respeto y desde la comprensión y empatía por la tensión emocional que el tratamiento de esta situación puede generar, y siempre con voluntad de generar espacios de reflexión y diálogo que contribuyan, si es posible, a reducirla.
Por otra parte, los centros educativos como tales tienen que evitar mostrar símbolos o signos identificativos con las diferentes opciones políticas, del signo que sean. La escuela, como servicio dirigido a todo el alumnado, no debería mantener un posicionamiento político como institución.
En este punto, la escuela tiene que mantener la neutralidad ideológica y, por tanto, ofrecer la posibilidad de asistencia a clase normalizada (fuera de los supuestos de huelga) por los alumnos que deciden asistir a clase y evitar comunicaciones a las familias con valoraciones de la situación política, así como cualquier indicación que en sentido directo o indirecto se posicione o pretenda influir (en el sentido que sea) en el ejercicio de las decisiones colectivas relativas a la asistencia a clase por parte del alumnado.
La judicialización de la actuación del profesorado por el tratamiento que han dado a los acontecimientos políticos de los últimos meses en el aula es un gran error, y puede afectar a la garantía del derecho a la educación de los niños, puesto que el clima que se genera redunda en el malestar de toda la comunidad y, en especial, de algunos docentes, que se sienten coartados en su libertad de expresarse libremente en el aula y ejercer su libertad de cátedra.
Por otra parte, la difusión de datos de los docentes o directores de centro a través de los medios de comunicación tampoco contribuye a garantizar el buen desarrollo de su tarea docente, al mismo tiempo que, además, atenta contra su derecho a la intimidad y a la propia imagen, que tiene la consideración de derecho fundamental.
El día 2 de octubre los profesionales del instituto El Palau de Sant Andreu de la Barca decidieron hacer una parada de 15 minutos. La dirección informa que aquel día el profesorado acordó hacer una parada fuera del centro, sin participación del alumnado. En algunas aulas, además, la situación vivida durante la jornada del 1 de octubre generó debate y comentarios, bien a iniciativa de los docentes, bien a iniciativa del alumnado. El mismo día 2 de octubre, tres familias de alumnado hijo de guardia civil se presentaron en la escuela y hablaron con un miembro del equipo directivo para manifestar su desacuerdo con algunos comentarios. Estas familias no presentaron ninguna queja por escrito, a pesar de que se les informó del procedimiento. Ninguna otra familia se ha quejado formalmente en el centro sobre situaciones que fueran objeto de su desacuerdo.
La denuncia de la Fiscalía Provincial de Barcelona contra nueve docentes del instituto les acusa de un delito de “lesión a la dignidad de las personas por motivo de discriminación por nacionalidad del art. 510.2 a) del Código Penal”, es decir, lo que se conoce como delitos de incitación al odio. Esta acusación se enmarca en la deriva de desnaturalización de los delitos de odio que se está produciendo últimamente en el Reino de España, cuando se considera víctimas colectivas que no están en situación de vulnerabilidad, como pueden ser las autoridades públicas o las fuerzas de seguridad. Cabe recordar que el Tribunal Europeo acaba de condenar España por tratar penalmente como “incitación al odio” la quema de fotos del jefe del Estado.
En el caso concreto de la denuncia a los docentes del Instituto El Palau, el Síndic considera que la acusación incurre en:
1. Falta de imparcialidad en las investigaciones, que el Ministerio Público acordó encargar al mismo cuerpo policial y a la misma Comandancia de la Guardia Civil de Sant Andreu, que se puede considerar víctima del presunto delito.
2. Falta de imparcialidad de los hechos descritos. La denuncia pone entre comillas y da por ciertas frases de los docentes sobre la única base del atestado de la Guardia Civil. A pesar de que el fiscal interrogó a todos los docentes entre finales de diciembre y principios de enero, las explicaciones de los docentes están totalmente ausentes en la denuncia, ni siquiera se mencionan para rebatirlas.
3. Desnaturalización del delito de odio. La acusación de discriminación “por razón de nacionalidad” resulta paradójica porque presuntos perpetradores y víctimas comparten la misma nacionalidad. Y, de hecho, en todo el relato del fiscal las presuntas afirmaciones vejatorias no se formulan en ningún caso contra los “españoles”, ni se estigmatiza presuntamente a los hijos de los agentes por el hecho de ser “españoles”, ni desde el punto de vista legal ni como sentimiento de pertenencia. En suma, el recurso a la “nacionalidad” como motivo de “discriminación” en el caso de Sant Andreu denota la escasa consistencia de la acusación formulada por el fiscal especial de delitos de odio y discriminación.