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El Síndic ofrece a los agentes referentes del sector cultural soluciones a las reclamaciones retroactivas del IVA

09/05/2018

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Los representantes de las siguientes instituciones o iniciativas culturales han participado en la reunión: Teatre Lliure, MNAC, Proa Audiovisual (Productores Audiovisuales Federados), Bito Produccions (Temporada Alta), MACBA y Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CoNCA).

Recomienda que se clarifiquen los efectos temporales de la modificación de la Ley del IVA aprobado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en el sentido de determinar que esta modificación tiene efectos retroactivos

El Síndic de Greuges de Cataluña se ha reunido este miércoles, 9 de mayo, con los representantes de las empresas y entidades de referencia del ámbito cultual catalán. La reunión se ha llevado a cabo en el marco de la investigación abierta para determinar si existe una posible irregularidad o interpretación legal sesgada en el procedimiento utilizado por el Gobierno estatal para reclamar  la devolución del IVA correspondiente a las subvenciones relacionadas con el mundo de la cultura.

Preocupado por la interpretación que se está haciendo de la Ley en los diferentes aspectos del montaje de un producto cultural, como puede ser la representación escénica, el Síndic inició de oficio una investigación. Desde la perspectiva de la defensa de los derechos de las personas de acceso a la cultura, y dentro del marco de sus competencias, el síndic ha considerado oportuno iniciar un diálogo con diversos agentes culturales para analizar a fondo la problemática y buscar posibles soluciones, que puedan responder a las necesidades del sector.

Los representantes de las siguientes instituciones o iniciativas culturales han participado en la reunión: Teatre Lliure, MNAC, Proa Audiovisual (Productores Audiovisuales Federados), BitoProduccions (Temporada Alta), MACBA y CoNCA.

El  Síndic ha expuesto a todos los asistentes el enfoque que ha llevado a cabo y les ha presentado una propuesta de recomendación que facilitaría el entendimiento entre ambas partes. En concreto, quiere sugerir al ejecutivo español que emprenda las actuaciones oportunas a fin de clarificar los efectos temporales de la modificación de la Ley del IVA aprobado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en el sentido de determinar que esta modificación tiene efectos retroactivos, ya sea mediante ley o resolución de la Dirección General de Tributos.

En concreto, la modificación mencionada consistió en excluir de forma expresa del concepto de subvención vinculada al precio determinadas trasferencias o aportaciones dinerarias que realizan las administraciones públicas para financiar ciertas actividades; por un lado, en cuanto a la gestión de servicios públicos o fomento de la cultura y, por otra, en cuanto a otras actividades de interés general cuando los destinatarios no sean identificables y no exista contraprestación.

De acuerdo con la disposición final decimosexta de la Ley 9/2017, se establece que esta modificación entra en vigor al día siguiente de la publicación de la ley en el BOE. Por tanto, el artículo 78.Dos.3r ha quedado modificado a partir del 10 de noviembre de 2017.

La modificación aprobada por la Ley 9/2017 no está motivada ni por una modificación en la Directiva ni por un cambio interpretativo derivado de la jurisprudencia comunitaria, sino que, como expone el preámbulo de la misma norma, esta modificación tiene una finalidad aclaratoria.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha notificado, en los últimos meses, diversas propuestas de liquidación de expedientes relativos a períodos no prescritos, y ha iniciado también nuevas actuaciones de comprobación con referencia a estos períodos en cuanto a las subvenciones percibidas.

Dicho esto, la aclaración del concepto de subvención vinculada al precio realizada por la disposición final décima de la Ley 9/2017 no tiene origen en una modificación normativa, ni en un cambio jurisprudencial, sino que pretende recoger los criterios jurisprudenciales fijados por el Tribunal Europeo. Por tanto, partiendo del efecto directo de las directivas comunitarias de armonización fiscal, el concepto de subvención vinculada al precio se debe aplicar mediante la interpretación correcta y con aplicación de la Ley, con independencia del período impositivo a qué se haga referencia, y es necesario que la Administración tributaria y/o el legislador actúe ante la situación de conflictividad generada.

El Síndic ha emitido recientemente una resolución en este mismo sentido y relacionada con el cobro retroactivo del IVA de las subvenciones dirigidas a investigación.

 

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