La prohibición del toples discrimina a las mujeres y les limita la libertad de expresión
Ha estudiado la situación a raíz de una queja de la plataforma “Mugrons lliures” con referencia a la piscina de l’Ametlla del Vallès
A pesar de que se trata de una situación generalizada en las piscinas municipales catalanas, la prohibición de hacer toples es una limitación a la libertad de expresión de las mujeres. Así lo ha considerado el Síndic en una resolución emitida este viernes 6 de julio. De la misma manera, la resolución es crítica con la falta de perspectiva de género de las normativas que regulan el funcionamiento de las piscinas y los criterios que se deben cumplir para acceder a las mismas.
En opinión del Síndic, las normas conllevan una evidente discriminación hacia las mujeres, puesto que tan sólo se centran a regular la indumentaria femenina. La gran mayoría son restrictivas, a parte del toples, también con el uso de un exceso textil, en particular el burquini. Por contra, el Síndic no ha encontrado ninguna piscina en que en las normas de acceso, por ejemplo, se limite el uso del bañador tipo slip o tanga para los hombres. Además, cabe añadir el agravio que conlleva el valor icónico de reivindicación femenina tanto del toples como del burquini.
En la resolución, el Síndic recomienda, textualmente, “a todos los municipios que disponen de piscinas de carácter municipal que revisen su normativa de uso con perspectiva de género, y respetando la libertad de expresión de las personas usuarias, con las únicas limitaciones que, previstas por la ley, tengan por objeto la salvaguardia del orden, la seguridad, la moral y la salud pública de manera justificada y proporcionada”.
El Síndic, quien ostenta el mandato específico de velar por la igualdad entre hombres y mujeres, ha estudiado el caso a partir de la queja concreta de la plataforma “Mugrons lliures”, contra el Ayuntamiento de l’Ametlla del Vallès. Tras ampliar la investigación, se ha detectado que hay municipios donde está prohibido el toples en las piscinas municipales y otros donde se establece que las personas se deben bañar con bañador, y que queda prohibido el uso de cualquier otra vestimenta que no esté reglamentariamente establecida para las mujeres (toples, biquini, etc.). Algunas normativas prohíben el exceso textil (el llamado burquin), supuestamente por razones de higiene, mientras que otros no prevén ninguna normativa diferenciada entre las indumentarias de baño de mujeres y hombres.
En el ámbito de la Generalitat de Cataluña, no existe una regulación específica sobre la indumentaria que deben utilizar las personas usuarias de piscinas públicas. Tampoco se hace ninguna referencia explícita acerca de la práctica del toples ni esta se prohíbe expresamente.
Un decreto otorga a las administraciones locales la potestad de expedir la autorización de las piscinas que se ubican en los términos municipales respectivos, el establecimiento de ciertas restricciones de uso, y el ejercicio de las competencias de vigilancia y control en esta materia. Por tanto, cada municipio puede regular reglamentariamente este asunto, pero debe hacerlo garantizando el derecho a la igualdad de género. En este sentido, el hecho de imponer unas normas de vestimenta específica para las mujeres que supongan una restricción de su libertad es un elemento claramente discriminatorio por motivos de género.