Critica la falta de despliegue reglamentario de la Ley 24/2015 y la falta de acuerdos entre la Administración y las compañías suministradoras
Alerta de las prácticas irregulares y éticamente inaceptables que ejercen algunas compañías suministradoras sobre personas vulnerables por medio de agencias de cobro
Reclama a la Agencia Catalana de Consumo que aplique las sanciones pertinentes si las compañías infringen la normativa de consumo
El Síndic de Greuges de Cataluña ha emitido una resolución en que reclama a las administraciones que garanticen las ayudas a fondo perdido y descuentos en el pago de los suministros básicos a las personas en situación de riesgo de exclusión residencial. Entre otras cuestiones, se exige que se despliegue reglamentariamente la normativa que dispone las medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Si bien la normativa no establece una condonación total de la deuda respecto a las personas en situación de riesgo de exclusión residencial, sí que prevé la obligación, tanto para la Administración como para las empresas suministradoras, de ofrecer ayudas a fondo perdido o descuentos notables.
El Síndic critica la falta de despliegue reglamentario de la Ley 24/2015 y la falta de asunción de acuerdos entre la Administración y las compañías suministradoras, y pone de manifiesto los desacuerdos sobre cómo deben ser estos descuentos y sobre quién debe asumirlos. Esta circunstancia está agravando la situación en que se encuentran las personas en situación de pobreza energética que van acumulando una deuda en concepto de suministros básicos a la cual no pueden hacer frente.
A partir del análisis de diversas quejas recibidas, el Síndic también alerta de las prácticas irregulares y éticamente inaceptables que ejercen algunas compañías suministradoras sobre personas vulnerables. Además, insta a la Agencia Catalana de Consumo a investigar si infringen la normativa de consumo y, si procede, a aplicar las sanciones pertinentes.
Más concretamente, se trata de los métodos de gestión de cobro de deudas que llevan a cabo empresas privadas (agencias de recobro), por cuenta de empresas suministradoras, sin tener en cuenta si se trata de casos de personas vulnerables.
En opinión del Síndic, las empresas suministradoras no deberían ceder a terceros ni la deuda ni las gestiones de reclamación de la deuda generada por el impago de los suministros básicos de las personas que han acreditado debidamente que se encuentran en una situación de riesgo de exclusión residencial.
Estos casos, destaca la resolución del Síndic, “deben ser valorados por las mismas empresas suministradoras, dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a estas personas”. Lejos del acoso del que son objeto, tendrían que recibir, tanto por parte de la Administración como por parte de las mismas empresas suministradoras, la información y el apoyo necesario para poder encontrar la mejor solución a la situación de pobreza energética en que se encuentran.