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El Mecanismo Catalán de Prevención de la Tortura insta a los Servicios Penitenciarios a limitar la contención mecánica según criterios exclusivamente médicos

28/12/2018

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Informe Anual del MCPT 2018

Es necesario integrar la perspectiva de género en el sistema de ejecución penal

La visita médica en el marco de las detenciones policiales debe realizarse en privado, tal como establece el Protocolo de Estambul

Alerta de que se ha incrementado la ocupación de los centros de justicia juvenil y que este hecho puede repercutir en su tarea educativa

El CIRE debe revisar de manera urgente y a la baja los importes de todos los productos que comercializa

El Mecanismo Catalán de Prevención de Prevención de la Tortura (MCPT) ha presentado este viernes 28 de diciembre las conclusiones y recomendaciones más destacadas incluidas en su Informe Anual correspondiente al año 2018, que previamente ha entregado al presidente del Parlamento, Roger Torrent. El síndic de greuges, Rafael Ribó, el adjunto general, Jaume Saura, la adjunta de infancia, Maria Jesús Larios y miembros del Equipo de Trabajo del Mecanismo han comparecido en rueda de prensa y han valorado las visitas que han realizado durante todo el año a 47 centros cuya característica común es que son espacios que acogen a personas privadas de libertad.

En cuanto a las contenciones mecánicas, el Mecanismo considera que es necesaria una revisión en profundidad de la Instrucción vigente de la Dirección General de Servicios Penitenciarios en la línea de apostar por una política de contención cero, potenciando protocolos de prevención general y específicos.

En este contexto, la contención mecánica debería ser una medida exclusivamente sanitaria por los riesgos  que conlleva para la salud de las personas.  El seguimiento, supervisión y finalización de la medida debe corresponder únicamente a criterios médicos indicados por el personal sanitario y no supeditados a medidas regimentales. Por este motivo, aquellas contenciones que se lleguen a producir deben tener una duración mínima, limitada al estado de alteración de la persona inmovilizada y deben estar monitorizadas tan sólo por los servicios sanitarios. La Instrucción deberá reforzar las garantías jurídicas y que se haga la comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria desde el primer momento.

CIRE: venta de productos y trabajo

Una segunda recomendación respecto a los servicios penitenciarios está dirigida a los precios de los economatos. En este sentido, se considera que el CIRE debe revisar de manera urgente y a la baja los importes de todos los productos que comercializa, particularmente aquellos que sean de primera necesidad, como pueden ser los productos de higiene femenina.

Además, la Administración penitenciaria debe establecer un sistema de control exhaustivo del tiempo que pasan los internos e internas que trabajan en servicios auxiliares de los centros penitenciarios en sus respectivos puestos de trabajo. En concreto, es preciso que se instalen relojes de control horario en dependencias como la cocina central y offices de los módulos residenciales, con la finalidad de que las personas internas puedan acreditar fehacientemente el tiempo que trabajan, tiempo que debe coincidir con las horas que cotizan al régimen general de la Seguridad Social.

Perspectiva de género en el sistema penitenciario

Sobre la situación de las mujeres en los centros penitenciarios, el Informe incide en que cabe integrar la perspectiva de género en el sistema de ejecución penal e implementar políticas públicas que tengan en cuenta las diferencias entre la realidad de hombres y mujeres en el cumplimiento de la pena.

El sistema penitenciario es un entorno en que la desigualdad de género se manifiesta de manera evidente, situando a las mujeres en unas condiciones de vida desigual, como por ejemplo el trabajo, la clasificación interior, las condiciones arquitectónicas de los centros o los programas específicos de tratamiento.

Policía de la Generalitat-Mossos de Escuadra

En cuanto a las recomendaciones dirigidas a los Mossos de Esquadra, el Informe dice que es necesario ajustar las instrucciones de uso de los dispositivos conductores de energía (pistolas taser) en el sentido de prohibir su uso en niños y adolescentes menores de 18 años y garantizar que en todos los casos habrá registro audiovisual de su utilización.

También se destaca que es preciso velar por que se dé la interpretación más garantista posible al art. 520 LECrim y a la sentencia del TC 21/2018, respetando el marco jurídico europeo relativo al derecho de defensa. En este sentido, no se puede exigir a la persona detenida o a su defensa jurídica una petición precisa de los documentos a los que quiere acceder, porque puede no conocer qué existen, ni una justificación exhaustiva de las razones de su solicitud. Así mismo, cabe priorizar la exhibición o entrega de copia de los documentos que obran en las diligencias, más que informes o resúmenes elaborados por los cuerpos policiales.

En cuanto al derecho a la asistencia sanitaria durante la detención, debe insistirse en que la visita médica se realice en privado sin personal de custodia presente en el área médica ni en las zonas de alcance visual y auditivo, con la única excepción de que existan sospechas justificadas de riesgo y el  profesional sanitario así lo pida. Esta recomendación se debe extender también a las policías locales y al espacio de custodia de la Ciudad de la Justicia, en cuanto a las visitas que practica el Instituto de Medicina Legal

Policías Locales

El MCPT continúa recomendando que todas las áreas de custodia de policía local que no cumplan unas condiciones materiales de detención respetuosas con los derechos de las personas detenidas o dónde no se pueda dar cumplimiento íntegro a los derechos reconocidos por el artículo 520 LECrim, sean inmediatamente clausuradas. También, que en cuanto al resto, las autoridades municipales deberían valorar si es eficiente mantener estos espacios y, en la medida en que haya comisarías de PG-ME en la misma localidad, o en poblaciones limítrofes, abstenerse de abrir nuevas áreas de custodia de policía local.

Derechos de los extranjeros privados de libertad

El Mecanismo recomienda hacer un recordatorio a los responsables de las comisarías de policías y de centros penitenciarios sobre los derechos que asisten a las personas extranjeras en relación con la comunicación con sus consulados. También, que se elabore un directorio con los contactos de las personas responsables de las diversas autoridades consulares que se encuentran en Cataluña.

Adolescentes privados de libertad

En cuanto a los centros de justicia juvenil se detecta una mayor ocupación y el Mecanismo expresó su preocupación acerca de cómo esta circunstancia puede afectar a la tarea educativa que se lleva a cabo en estos centros, que a menudo puede conllevar un cambio en la dinámica educativa y de reinserción hacia una intervención más disciplinaria.

Respecto de un centro terapéutico visitado en dos ocasiones este año, y que ya había sido objeto de atención en años anteriores, el MCPT considera que se lleva a cabo una intervención, en algunos casos, incompatible con los derechos de los niños, como por ejemplo el derecho a su intimidad y dignidad, así como en relación con el mantenimiento del vínculo y relaciones con sus familiares. También son inadecuadas la práctica de las contenciones y las sanciones y medidas correctoras ya que muchas de ellas no cuentan con las garantías necesarias.

A instancias del Síndic, la Secretaría de infancia ha ordenado la abertura de un expediente informativo al centro y ha exigido que cesen de forma inmediata las prácticas no compatibles con los derechos de los niños. Igualmente, ha solicitado, por un lado, al Departamento de salud información acerca del seguimiento que realizan en relación con intervención terapéutica y, en especial, el suministro de la medicación y, por otro, al Departamento de Enseñanza sobre el funcionamiento de la unidad de escolarización.

Cifras destacadas del informe 2018

Durante el año 2018 se han llevado a cabo un total de 45 visitas a 47 centros diferentes, de acuerdo con la distribución siguiente:

Comisarías de la policía de la Generalitat – Mossos de Esquadra: 12

Comisarías de policía local/municipal o guardia urbana: 14

Centros penitenciarios: 6 (7 visitas)

Centros educativos de justicia juvenil: 2

Centros residenciales de educación intensiva: 2

Centros o unidades terapéuticas: 3 (4 visitas)

Centros de salud mental: 1

Centros geriátricos: 4

Centros sociosanitarios: 1

El protocolo de actuación del Mecanismo mantiene las características apuntadas en ejercicios anteriores y se basa en la preparación previa por parte del Equipo, la ausencia de anuncio previo de la visita y, en la medida en que la mayor parte de equipamientos son bien conocidos por el Mecanismo, el desarrollo de entrevistas confidenciales a personas privadas de libertad, así como, en su caso, a funcionarios, equipos de tratamiento y dirección de los centros o unidades visitadas. Las conclusiones y recomendaciones que se desprenden de la visita se trasladan a la administración responsable y al propio centro.

En el transcurso de estas visitas, se han realizado 53 entrevistas a internos en centros penitenciarios, además de las entrevistas a los diversos profesionales que trabajan. Cuando se ha denunciado algún episodio de abusos o actuaciones irregulares, o han planteado alguna cuestión en la cual el Síndic de Greuges podía intervenir, se han abierto expedientes de queja o actuaciones de oficio. En los centros de menores se han realizado 63 entrevistas con jóvenes residentes y 11 con profesionales.

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