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A petición del Síndic, los anteriores máximos representantes de las instituciones catalanas desde la democracia piden garantías para el derecho de defensa de los inculpados durante el juicio del proceso

16/01/2019

Los anteriores presidentes del Parlamento y la Generalitat han suscrito un comunicado impulsado por el Síndic y dirigido al Tribunal Supremo, a través de las defensas

Proponen cambios en las condiciones de la prisión preventiva de las personas inculpadas para que puedan llegar en plenas facultades

Los anteriores presidentes del Parlamento y de la Generalitat han suscrito un comunicado impulsado por el Síndic en que se dirigen a las defensas para que incluyan en sus escritos una apelación a las autoridades competentes que garantice el derecho de defensa de las personas que serán juzgadas por la causa del proceso.

En concreto, piden que se consideren medidas alternativas a la privación de libertad en centro penitenciario de las personas que actualmente se encuentran en prisión provisional durante la celebración del inminente juicio ante la sala del Tribunal Supremo.

El comunicado argumenta que la prisión preventiva tiene unas causas tasadas en el ordenamiento jurídico español que no siempre se interpretan en sus justos límites, cosa que la convierte, de hecho, en una pena anticipada. Es un problema generalizado del sistema penal que vulnera el derecho a la libertad individual y el derecho a la presunción de inocencia; contribuye, además, a la saturación los centros penitenciarios, y, por último, puede entorpecer el derecho de defensa.

En cuanto al derecho de defensa, el texto enviado al Tribunal Supremo destaca que es un derecho fundamental en un estado de derecho democrático, y cualquier persona acusada de un ilícito penal debe poder disponer de medios adecuados para ejercerlo de forma efectiva, incluyendo las condiciones materiales adecuadas, muy en especial durante la celebración del juicio oral. Así lo ha manifestado en numerosas ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, en la reciente sentencia Alekhina y de otra c. Rusia de 17 de julio de 2018.

Ante el aviso del traslado de los presos a centros de la Comunidad de Madrid, el comunicado constata que cualesquiera de los centros se encuentra a más de una hora de distancia de la sede de la Audiencia Nacional y de sus calabozos, donde deberán ser transferidos en vehículos policiales de custodia antes de acudir cada día a la sala de vistas del Tribunal Supremo.

Si se mantiene la situación de privación de libertad provisional de estas personas se producirán largos traslados al lugar de las vistas desde y hacia el centro penitenciario y su permanencia en dependencias judiciales ajenas al Tribunal Supremo. Todo ello puede dificultar el contacto continuo con sus letrados y limitar sin razón legal su participación activa en su propia defensa, de manera que se restrinja innecesariamente este derecho. Este traslado periódico se realizará previsiblemente durante diversos meses, hecho que conlleva una pena innecesaria añadida a las finalidades de la prisión provisional.

Este comunicado así mismo se dirigirá a diversos ombudsman del Estado y a los resposables de derechos humanos del Consejo de Europa, por si consideran oportuno dar apoyo a la iniciativa.

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