Constata que la intervención del Estado en Cataluña fue anterior al artículo 155 CE y que de facto ya se estaba aplicando durante los meses previos a su autorización
En opinión del Síndic, tras la desproporción policial y judicial, la medida significó una agresión del Estado al autogobierno
La falta de abordaje del caso por parte del Tribunal Constitucional puede ser calificada como denegación de justicia
El síndic de greuges de Cataluña ha constatado este martes, 29 de enero, ante la comisión que investiga la aplicación en Cataluña del artículo 155 de la Constitución, que la disolución del Parlamento y del Gobierno por parte de la cámara española podría atentar contra el derecho básico de participación (art. 23 de la CE y el título VIII) y que el hecho de que el Tribunal Constitucional aún no se haya pronunciado se podría calificar de posible denegación de justicia. El síndic ha manifestado que la activación de esta medida excepcional sirvió para formalizar una situación que de facto ya se estaba produciendo durante los meses previos a su autorización por parte del pleno del Senado.
Así lo evidencia el síndic a partir de diversas actuaciones de oficio abiertas expresamente para evaluar el coste político, económico y social de esta medida. Los daños morales, a pesar de ser difícilmente cuantificables, son indiscutibles. Después de las cargas del 1-O por parte del poder policial y del uso desmedido del Código penal por parte del poder judicial, con la activación del artículo 155 los poderes legislativos y ejecutivo articularon una operativa de constitucionalidad dudosa.
En cuanto a la intervención de los presupuestos y a la contratación, el síndic ha explicado que de la información recogida se desprende que la intervención económica de las cuentas públicas catalanas no irrumpe en la realidad presupuestaria a raíz de la aplicación del 155, sino que se anticipa en un par de meses a esta medida, a pesar de que el control financiero es incluso anterior.
En el ámbito de la contratación pública, en los diferentes departamentos de la Generalitat y los entes del sector público en alguna de sus fases contractuales, durante los primeros meses en que se aplicó el 155, en 126 expedientes no se pudo llevar a cabo la adjudicación o tramitación correspondientes.
Los programas de cooperación así como alguno de servicios sociales quedaron parados durante meses. Por otra parte, la memoria democrática, el colectivo LGTBI, los derechos lingüísticos y la seguridad del cuerpo de agentes rurales han sido ámbitos estudiados por el Síndic que también han sufrido los efectos de la suspensión del gobierno propio.
En un informe presentado en el mes de mayo de 2018, La vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas con ocasión de la reacción penal a partir del 1-O y la aplicación del 155 CE, el Síndic constató que la disolución por medio del artículo 155 CE del Parlamento y la destitución de más de 250 altos cargos del Gobierno afectaron de forma directa al derecho de participación política que reconoce el artículo 23 CE, en un doble sentido: por un lado, resulta afectado el derecho de los cargos públicos destituidos y el de los representantes hechos cesar por la disolución anticipada del Parlamento; y, por otra parte, también resulta afectado el derecho de participación política de la ciudadanía, en general, en la medida en que los representantes que han elegido no han podido ejercer su función por el tiempo para el que fueron elegidos.
El derecho de participación política del artículo 23 CE también se ve afectado por las actas que, después de las elecciones celebradas el día 21 de diciembre de 2017, impiden sin base legal que personas que han sido elegidas como diputadas en el Parlamento de Cataluña y que están en posesión de sus derechos políticos puedan ser candidatas a la presidencia de la Generalitat.