Se ha dirigido a la CCMA para solicitar su posicionamiento respecto al tuit del actor Toni Albà, colaborador de TV, sobre la líder de Ciudadanos, Inés Arrimadas
Pide que se retire la oferta de trabajo de MWC que premia a las azafatas que superen el 1’75 de altura con un suplemento económico
El Síndic de Greuges ha abierto una investigación en relación con el tuit publicado por el actor y humorista Toni Albà el pasado 23 de febrero en el cual insulta de manera muy explícita y machista a la jefa de la oposición y líder del partido de Ciudadanos en Cataluña, Inés Arrimadas. Por este motivo, se ha dirigido en la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y le ha pedido información sobre el posicionamiento de este organismo, del que depende la televisión pública catalana (TV3), respecto a estos hechos.
En opinión del Síndic, no es tan sólo una cuestión de sarcasmo o de humor, sino que hace referencia a una práctica discriminatoria, machista y de acoso a las mujeres, con un trato completamente vejatorio, como es la prostitución, y lo atribuye de forma gratuita a una mujer por el hecho de serlo. En este sentido, el hecho de que el actor Toni Albà no sea trabajador de la CCMA, sino un actor contratado por empresas que trabajan para este organismo en formatos de producción asociada no debería ser ningún obstáculo para que le sean aplicables los estándares legales y deontológicos que la CCMA aplica a su personal.
También ha recordado que el capítulo IV de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece las políticas públicas para promover la igualdad efectiva en los diferentes ámbitos de actuación, y la sección segunda establece las obligaciones respecto a los medios de comunicación.
La oferta de trabajo del MWC
En el marco de otra actuación, el Síndic también se dirigirá al consejero delegado de la entidad organizadora del Congreso Mundial del Móvil (MWC), John Hoffman, para que cancele una oferta de trabajo en el marco de este acontecimiento intolerable en cuanto a la sexualización y la cosificación de la mujer. En concreto, hace referencia a la noticia publicada recientemente sobre el hecho de que las azafatas del MWC que superen el 1’75 de altura cobrarán un suplemento de un euro por hora. Considera que este caso podría ser constitutivo de una infracción administrativa grave y/o muy grave, de acuerdo con el artículo 59 (3 y 4) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, que establece que es una infracción grave:
“Realizar actos o imponer cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo”.
“Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que atente intencionadamente contra su dignidad y le cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
En cuanto a este caso, también ha contactado con el Departamento de Trabajo a fin de que lleve a cabo las actuaciones de inspección oportunas.
El Síndic de Greuges es la institución que tiene por misión velar por la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Con este objeto, supervisa la actividad de las administraciones públicas catalanas. Dentro de sus funciones también se ha dirigido al Instituto Catalán de las Mujeres (ICD) y al Consejo del Audiovisual de Cataluña para que sean conocedores de los hechos.
El Síndic de Greuges de Cataluña vela especialmente por el derecho a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres porque lo considera un valor esencial en un estado democrático de derecho. En este sentido, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, además de materializar y dotar aún de más contenido a este derecho, establece en su artículo 57 que el Síndic de Greuges de Cataluña, de acuerdo con las atribuciones que le asignan el Estatuto de autonomía y la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, es el órgano encargado de la defensa de los derechos y las libertades en materia de no-discriminación por razón de género que puedan haber sido vulnerados por la actuación de instituciones o personas, tanto públicas como privadas.
El mismo artículo establece entre las competencias de esta institución practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para aclarar posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, así como facilitar vías de negociación y hacer recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo, y realizar un seguimiento del cumplimiento de estas recomendaciones.