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El Síndic alerta de deficiencias en el caso de la muerte de un recién nacido: en la detección del maltrato, la aplicación de los protocolos y la coordinación entre servicios

18/06/2019

foto (c) Gencat

Constata la aparición, como mínimo, de una situación de sospecha de maltrato infantil, que, aparentemente, fue minimizada y descartada sin activar el Protocolo contra el maltrato

El nuevo Protocolo de actuación de maltratos a la infancia y a la adolescencia en el ámbito de la salud, de marzo de 2019, incluye actuaciones de prevención prenatal y en recién nacidos, reclamadas por el Síndic desde el año 2015

La apertura de diferentes historias clínicas al recién nacido dificultó el traspaso de información y la coordinación entre los profesionales sanitarios

Es preciso garantizar una dotación de recursos humanos y económicos para los servicios sociales de atención primaria a fin de atender a las familias en situación de vulnerabilidad social

El Síndic ha finalizado la investigación iniciada al tener conocimiento del ingreso en la UCI del Hospital de la Vall d’Hebron de un recién nacido de dos meses por lesiones derivadas de un presunto maltrato por parte de su padre, el 11 de enero de 2019. En el marco de esta actuación, ha detectado déficits en la intervención de los diversos servicios que interactuaron con el niño y su familia, y que en mayor o menor medida podrían no haber contribuido a protegerlo.

En cuanto a los déficits de detección de signos compatibles con un maltrato infantil, el Síndic constata que el día 23 de diciembre surgió una sospecha de maltrato infantil durante la visita al Servicio de Urgencias del Hospital de Calella, a raíz de los signos de posible maltrato físico y de las dudas que había generado el relato de los progenitores, el cual fue descartado internamente por el mismo servicio de urgencias. El Síndic constata que se dio el alta hospitalaria del recién nacido el mismo día, sin comunicar inmediatamente el caso a la Unidad de Trabajo Social del hospital, a fin de instar una evaluación global de la situación familiar.

Además, durante la exploración en el Servicio de Urgencias del Hospital de Calella aquel día, se observaron otros signos de irritabilidad y de malestar en el recién nacido. Así mismo se detectan imprecisiones en el informe de asistencia sobre las pruebas practicadas. Por otra parte, no se utilizó la herramienta SMSGR (simulador RUMI) de maltrato (según el Protocolo marco) ni se llamó al teléfono Infancia Responde para que la DGAIA valorara si era conveniente activar el EVAMI (Equipo de valoración de maltratos infantiles detectados al ámbito sanitario).

Estas sospechas se evidencian no sólo en la diversa documentación de salud a la cual ha accedido el Síndic, sino en la comunicación del 4 de enero al teléfono Infancia Responde por parte del Servicio de Pediatría de la UCI Neonatal del Hospital de la Vall d’Hebron para notificar una posible situación de maltrato físico del recién nacido, y en que se deja constancia de que se tiene conocimiento que hace dos semanas el recién nacido ha sido atendido en el Hospital de Calella, donde ha habido sospechas de maltrato.

El Síndic también ha constatado que el circuito utilizado en este caso para descartar la sospecha de maltrato es improcedente: no se activa el Protocolo contra el maltrato infantil y la sospecha se descarta sin instar ninguna coordinación interna con la Unidad de Trabajo Social del hospital ni coordinaciones externas con ningún servicio (CAP de referencia, servicios sociales y DGAIA) el mismo día de la visita.

El Síndic valora que la aparición en un recién nacido tan pequeño de signos catalogados, bien de equimosis o bien de hematomas, no descartaba un hecho traumático y, por tanto, requería la activación del Protocolo de actuaciones ante la aparición de una sospecha de maltrato infantil. A criterio del Síndic, el protocolo debe ser un instrumento clave que se consulte y se utilice con frecuencia cuando aparece cualquier signo de sospecha, y en especial en las situaciones que afectan a recién nacidos, por su extrema fragilidad y alta vulnerabilidad.

En cuanto a la coordinación, son diversos los déficits detectados. Por un lado, el Departamento de Salud comunica que son diferentes las historias clínicas abiertas al recién nacido, por lo que los profesionales sanitarios no tuvieron acceso a toda la información y a todas las anotaciones que constaban, de manera que, por ejemplo, los profesionales que visitaron al recién nacido en fecha 29 de diciembre de 2018 no pudieron ver las anotaciones de Trabajo Social, por el hecho de que constaban en otra historia clínica y porque fueron escritas en fecha 31 de diciembre de 2018 (se hacía referencia a las lesiones presentadas por el recién nacido y al hecho de la falta de aclaración sobre las lesiones que presentaba el recién nacido).

En la documentación analizada también se observa una falta de coordinación adecuada entre los servicios de salud y los servicios del ámbito social. Si bien se constata la existencia de correos electrónicos entre Servicios Sociales de Pineda de Mar, Trabajo Social del Hospital de Calella y Trabajo Social del CAP de Pineda de Mar, esto no implica una coordinación efectiva entre los tres servicios a fin de citar a los progenitores, a pesar de que desde el día 28/12/2018 se consideraba adecuado realizar un seguimiento familiar. Dado que se trataba de un recién nacido, el trabajo en red conllevaba pautar quién, cuándo y cómo se tenía que reunir con los progenitores para iniciar el seguimiento de la situación familiar y valorar (por medio de entrevistas y, si procedía, haciendo alguna visita domiciliaria) si los progenitores garantizaban el bienestar del recién nacido.

Desde una vertiente preventiva, y teniendo en cuenta las listas de indicadores y de factores de protección de los niños y adolescentes aprobados por la Orden BSF/331/2013, de 18 de diciembre, la situación familiar habría requerido un seguimiento cercano para acompañar a la pareja en el cuidado del recién nacido, con los mecanismos previstos para esta finalidad. Los servicios sociales deberían haber activado medidas para valorar una posible vulnerabilidad del niño en el núcleo familiar, dados los aspectos sociofamiliares que se desprendían de las dos entrevistas con los progenitores, considerando especialmente que se trataba de un recién nacido con progenitores jóvenes en condiciones precarias.

En el año 2015, a raíz de otro caso similar, el Síndic pidió que se emprendieran medidas específicas para la protección de los recién nacidos. Desde entonces, el Síndic ha insistido en la necesidad de elaborar un protocolo de estudio, de intervención y de seguimiento de los recién nacidos (o niños pequeños) en situación de riesgo. Este año, el nuevo Protocolo de actuación de maltratos a la infancia y a la adolescencia en el ámbito de la salud, de marzo de 2019, da respuesta a la sugerencia del Síndic, incide en el buen trato al niño en su máxima amplitud, incluyendo actuaciones de prevención prenatal y en recién nacidos, y desarrolla características especiales que cabe tener en cuenta en la detección de maltratos en recién nacidos.

Principales recomendaciones:

Al Departamento de Salud:

  • Garantizar el conocimiento, la consulta y la aplicabilidad del protocolo frente a casos de sospecha y de certeza de maltrato infantil.
  • Emprender medidas para prevenir la duplicidad de historias clínicas, garantizando la apertura de una única historia clínica que recoja las observaciones de los profesionales de salud durante las visitas de los niños −y en especial de los recién nacidos− a todos los servicios de salud (servicios de urgencias, hospitales, CAP, etc.).
  • Incluir en el Plan de formación anual de los profesionales de salud procedimientos de atención sanitaria y de notificación (Salud-DGAIA) adecuados a los que establecen los protocolos.
  • Emprender medidas para fomentar el necesario trabajo multidisciplinario frente a casos de sospecha de maltrato infantil para incorporar el diagnóstico social sanitario (emitido desde una unidad de trabajo social) al diagnóstico pediátrico.
  • Intensificar la formación y la sensibilización de los profesionales sanitarios, con un énfasis especial en los de atención primaria, e incluir en los planes de formación que emprenda el Departamento de Salud las especificidades concretas referidas a la prevención y la detección del maltrato infantil en recién nacidos y niños pequeños, por su extrema vulnerabilidad.

Al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en coordinación con el Departamento de Salud:

  • Garantizar la coordinación entre los servicios sociales y los equipos de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA) y la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) ante una sospecha de maltrato infantil.
  • Asegurar la aplicación efectiva de los protocolos de maltratos, haciendo difusión entre los profesionales y servicios, realizando un seguimiento y evaluando su aplicación.
  • Establecer, como mínimo, una persona de referencia en todos los centros sanitarios y centros de servicios sociales para la aplicación del protocolo que pueda recibir formación específica y actuar como referente frente a situaciones de sospecha o certeza de maltrato infantil.
  • Formar a los profesionales que trabajan con niños (salud, policía, enseñanza, tiempo libre, servicios sociales) en derechos de los niños e indicadores de riesgo (formación inicial y formación continua permanente).
  • Desarrollar y aplicar actuaciones preventivas desde los servicios de salud y del ámbito social para mejorar la detección precoz del maltrato infantil.
  • Garantizar la comunicación entre servicios frente a situaciones en que un niño sufre o puede estar sufriendo violencia.
  • Llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía y también para sectores profesionales.
  • Promover políticas de apoyo y educación a la crianza.

Al Ayuntamiento de Pineda de Mar:

  • Revisar los protocolos de estudio, de intervención y de seguimiento de los niños que se encuentran en situación de riesgo y de sus familias, especialmente de recién nacidos y niños pequeños.
  • Garantizar una dotación de recursos humanos y económicos a los servicios sociales de atención primaria suficiente para poder atender adecuadamente las necesidades existentes entre las familias en situación de vulnerabilidad social.
  • Que la Comisión Específica de Seguimiento del Protocolo de Atención a la Infancia y la Adolescencia en Riesgo de Pineda de Mar evalúe el funcionamiento del protocolo.

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