El Síndic ha recibido diversas quejas por la duración del trayecto alternativo y por las dificultades con qué se encuentran a las personas con movilidad reducida
El Síndic recuerda que el Código de consumo de Cataluña considera que los transportes son un servicio básico, e identifica a unos colectivos de especial protección en las relaciones de consumo
El Síndic ha abierto una actuación de oficio para analizar la garantía del derecho a la movilidad de las personas como consecuencia del corte de la línea 1 del metro entre las estaciones del Clot y Fondo entre el 29 de junio y el 30 de agosto de 2019 y que, según Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB), afecta a más de 90.000 personas.
A pesar de que la empresa ha establecido diversas recomendaciones de transporte para suplir el servicio de metro en el tramo afectado y ha puesto en servicio dos itinerarios de bus lanzadora que tendrán el mismo horario de metro, según informaciones recogidas por la prensa y de personas que se han dirigido al Síndic se tarda casi una hora de inicio a fin de tramo. A esto, se añade la sobreocupación que sufren los autobuses de este servicio alternativo.
Además, el Síndic ha recibido diversas quejas que exponen las dificultades con qué se encuentran a las personas con discapacidad, puesto que la estación del Clot de la línea 1 está pendiente de adaptación a la normativa de accesibilidad. En la misma línea, también se han recibido quejas que reclaman que el bus lanzadora cubra las estaciones de Sant Andreu y Torras i Bages, para dar cobertura a dos equipamientos para personas con discapacidad.
Por todo esto, el Síndic se ha dirigido a TMB para que informe sobre el dispositivo alternativo implementado, el número de personas que lo utilizan, la suficiencia de los vehículos que integran el servicio especial, los elementos informativos a pie de calle y las personas informadoras en las estaciones. También se ha pedido información sobre qué medidas se han implementado para garantizar los derechos de las personas con movilidad reducida. En el mismo sentido, ha pedido información en los ayuntamientos de Barcelona y de Santa Coloma de Gramenet.
El Síndic recuerda que el Código de consumo de Cataluña considera que los transportes son un servicio básico, es decir, un servicio de carácter esencial y necesario para la vida cotidiana o que tienen un uso generalizado entre las personas consumidoras.
Además, el mismo Código identifica a unos colectivos de especial protección en las relaciones de consumo, como por ejemplo los niños y los adolescentes, las personas mayores, las personas enfermas, las personas con discapacidad y cualquier otro colectivo en situación de inferioridad o indefensión especiales.