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El Síndic reclama que se adopten medidas legislativas que incorporen mecanismos más flexibles para los deudores tributarios

23/07/2019

(c) rebeccaleahdias0/Pixabay

Las personas tienen derecho a un sistema fiscal no consficatorio que no les prive de los medios económicos indispensables para mantener una vida digna

El Síndic apela a la segunda oportunidad que merecen los deudores tributarios, que debería estar prevista en el sistema recaudatorio

También sugiere que se adopten las medidas legislativas para fijar unos límites de inembargabilidad, universales y generales, que garanticen una subsistencia digna

El Síndic ya ha detectado la situación en la que se encuentran las personas que habían visto perjudicada su capacidad económica debido a la grave crisis vivida y que, a pesar de que hubieran podido reconducir su situación económica y financiera, no podían hacer frente a las deudas tributarias acumuladas. Los recargos, los intereses y los costes que se acumulan por impago van aumentando la deuda y el embargo de bienes y derechos pone en peligro el mantenimiento de un nivel mínimo de subsistencia. Estas situaciones ya han sido recogidas en los últimos informes al Parlamento, fruto de las diversas quejas que se han recibido de personas directamente afectadas.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico no ofrece una solución flexible para estas situaciones y, frente al impago, las administraciones aplican el procedimiento de recaudación ejecutiva hasta la satisfacción total de la deuda o la declaración de crédito incobrable.

En este sentido, a pesar de que se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que establece que el objetivo de la ley es que una persona física, a pesar del fracaso económico, tenga la posibilidad de encauzar de nuevo su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá satisfacer.  Una vez analizada esta normativa, sin embargo, el Síndic insiste en que los mecanismos de segunda oportunidad también deberían remitir a los créditos de derecho público, esencialmente a los tributarios, a fin de permitir a las personas superar dichos créditos.

Y, en esta línea, el Síndic ha continuado recibiendo quejas de personas inmersas en procedimientos de ejecución forzosa que no pueden satisfacer las deudas y a quien los embargos de los bienes causan un grave perjuicio y ponen en peligro su capacidad para hacer frente a necesidades básicas o incluso les llevan a una situación de vulnerabilidad que no tenían.

A modo de ejemplo, las quejas han puesto de manifiesto las situaciones siguientes: el embargo de la ayuda al pago del alquiler, hecho que impide el pago con el consiguiente riesgo de pérdida de vivienda y sitúa a la persona en riesgo de exclusión residencial; el embargo de las únicas rentas que percibe una persona, hecho que la deja sin capacidad económica para satisfacer sus necesidades vitales; el embargo de cuentas corrientes de una persona que ejerce una actividad profesional y obtiene ingresos irregulares, cosa que pone en peligro la continuación de la actividad económica, entre otros.

Si bien es cierto que la ley (Ley de enjuiciamiento civil) marca límites y fronteras al embargo con motivos de carácter social, en la línea de impedir que la ejecución forzosa destruya completamente la vida económica de la persona, y se ponga en peligro su subsistencia y de la unidad familiar, estos límites quedan lejos de alcanzar este objetivo. Así, por ejemplo, los límites no incluyen la vivienda habitual, de manera que es susceptible de embargo y ejecución, ni tampoco las rentas de diferentes procedencias que no tengan la consideración de sueldo, salario, pensiones, a pesar de que sean la única fuente de ingreso, de manera que la persona queda totalmente desprotegida. Así mismo, es motivo frecuente de queja el embargo de las prestaciones públicas concedidas, como la renta mínima o la renta garantizada de la ciudadanía.

Por todo lo anterior, el Síndic remarca que son necesarias una revisión y una reforma de la normativa que fija los límites de inembargabilidad, a fin de delimitar una esfera de protección del patrimonio de la persona deudora que asegure la satisfacción de las necesidades personales y familiares con una mínima calidad de vida, incluida la vivienda habitual.

Además, el Síndic recuerda que se debe regir por el principio de proporcionalidad, de manera que la actuación tributaria sea la menos perjudicial posible, y que es un principio general de las administraciones públicas actuar de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia.

Por todo ello, el Síndic ha sugerido que se adopten las medidas legislativas oportunas para incorporar mecanismos de protección de los deudores tributarios que les permitan una segunda oportunidad. En concreto, que se adopten medidas legislativas que permitan exonerar o condonar deuda tributaria, negociar quitas de deuda, otorgar moratorias o cualquier otro mecanismo de segunda oportunidad que permita superar las deudas con la Administración tributaria.

También sugiere que se adopten las medidas legislativas pertinentes para fijar unos límites de inembargabilidad, universales y generales, que garanticen la subsistencia digna de los contribuyentes y las personas a su cargo. Con este fin, es necesario revisar y reformar la normativa que fija los límites de inembargabilidad (en particular los artículos 605 a 608 de la Ley de enjuiciamiento civil y el resto de normas sectoriales), a fin de delimitar una esfera de protección del patrimonio de la persona deudora que asegure que se pueden satisfacer las necesidades personales y familiares con una mínima calidad de vida, incluida la vivienda habitual.

En último lugar, el Síndic recomienda que se elabore un código de buenas prácticas con referencia a los procedimientos ejecutivos de apremio seguidos por la Administración tributaria, a fin de garantizar que no se prive a las personas de los medios económicos indispensables para mantener una vida digna mientras están en situación de deuda tributaria.

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